a) Valor de transmisión será el resultado de minorar el importe real de la transmisión (que no podrá ser inferior al normal de mercado) en el de los gastos inherentes a la misma.
Entre los gastos inherentes a la transmisión se encuentran todos los gastos y tributos satisfechos efectivamente por el vendedor. Por ejemplo, la cuota del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, siempre que tal tributo haya sido pagado de forma efectiva por el transmitente.
(+) | Importe real de enajenación (no podrá ser inferior al normal de mercado) |
(-) | Gastos accesorios a la enajenación |
(=) | Valor de transmisión |
b) Valor de adquisición será el sumatorio de las siguientes partidas:
(+) | Importe real de la adquisición |
(+) | El coste de las mejoras |
(+) | Los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses |
(-) | Las amortizaciones. |
(=) | Valor de adquisición |
Entre los gastos accesorios a la adquisición se encuentran los de notaría, registro, tributos indirectos…
Las amortizaciones que minoran el valor de adquisición son aquellas que en su momento constituyeron o pudieron constituir gasto deducible, computándose, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.
Tutores para formación bonificada
EJEMPLO
El señor Martínez ha venido un apartamento que le costó hace 4 años 125.000 euros por 180.000 euros. Por dicha venta ha pagado el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana 8.000 euros.
Valor de transmisión: 172.000
Valor adquisición 125.000
Variación patrimonial 47.000
1. Tipos de Transmisiones a Título Oneroso
Las transmisiones a título oneroso incluyen, principalmente, las siguientes situaciones:
a) Venta de Bienes Inmuebles
- La venta de inmuebles (casas, terrenos, locales) es uno de los casos más comunes de transmisión a título oneroso.
- En este tipo de transmisiones, la ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición.
b) Venta de Bienes Muebles
- También se considera transmisión onerosa la venta de otros bienes, como vehículos, muebles, joyas, objetos de arte, entre otros.
- Se aplica el mismo principio: la ganancia patrimonial será la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición de los bienes.
c) Venta de Acciones o Participaciones
- La venta de acciones o participaciones de empresas también se incluye en las transmisiones a título oneroso.
- El contribuyente debe calcular la ganancia patrimonial obtenida por la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición de las acciones.
d) Venta de Derechos
- Los derechos de autor, patentes o licencias también pueden ser objeto de transmisión a título oneroso, con la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial.
2. Cálculo de Ganancia o Pérdida Patrimonial
El cálculo de la ganancia patrimonial en una transmisión a título oneroso se realiza de la siguiente manera:
a) Valor de Adquisición
El valor de adquisición del bien es el precio que se pagó en su momento de compra. Además, se pueden incluir ciertos gastos y tributos relacionados con la adquisición del bien, tales como:
- Honorarios notariales, registro o cualquier otro gasto necesario para la compra del bien.
- Intereses y gastos de financiación relacionados con la compra (en el caso de que se haya financiado la adquisición).
b) Valor de Transmisión
El valor de transmisión es el precio que se obtiene por la venta del bien. Este puede incluir:
- El precio neto recibido por la venta del bien, una vez descontados los gastos directamente relacionados con la transacción (comisiones, impuestos, etc.).
c) Ganancia o Pérdida Patrimonial
- Ganancia Patrimonial: Si el precio de transmisión es superior al precio de adquisición, se obtiene una ganancia patrimonial.
- Pérdida Patrimonial: Si el precio de transmisión es inferior al precio de adquisición, se obtiene una pérdida patrimonial.
Fórmula:
Ganancia/Peˊrdida Patrimonial=Precio de Transmisioˊn−Precio de Adquisicioˊn−Gastos DeduciblesGanancia/Peˊrdida Patrimonial=Precio de Transmisioˊn−Precio de Adquisicioˊn−Gastos Deducibles
3. Tributación de las Ganancias Patrimoniales
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones a título oneroso se integran en la base imponible del ahorro. Esto implica que se aplican los tipos impositivos del ahorro, que suelen ser progresivos y varían en función de la cantidad de ganancia obtenida.
Escala de Gravamen del Ahorro (para el año 2023):
- 0 a 6.000€: 19%
- 6.000 a 50.000€: 21%
- 50.000 a 200.000€: 23%
- Más de 200.000€: 26%
Es importante destacar que, para las pérdidas patrimoniales, estas pueden ser compensadas con las ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio, y si no hay suficientes ganancias, se pueden compensar con otras rentas del ahorro.
4. Exenciones y Reducciones en Transmisiones a Título Oneroso
a) Exención por Transmisión de Vivienda Habitual
En algunos casos, si se vende la vivienda habitual y el importe obtenido se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual, se puede eximir de tributar las ganancias obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual. Esto se conoce como exención por reinversión en vivienda habitual.
b) Reducción por Ganancias Patrimoniales Derivadas de Elementos Adquiridos Antes del 31 de Diciembre de 1994
En algunos casos, los elementos adquiridos antes de 1994 pueden disfrutar de una reducción en la ganancia patrimonial, en función de los coeficientes de abatimiento, lo que reduce la base imponible de la ganancia.
c) Exención por Ganancias en la Transmisión de Elementos Afectos a Actividades Económicas
Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas pueden beneficiarse de ciertas exenciones o reducciones dependiendo de los requisitos establecidos en la normativa fiscal.
5. Ejemplo de Cálculo de Ganancia Patrimonial por Transmisión a Título Oneroso
Venta de un inmueble:
- Imaginemos que un contribuyente compra un inmueble por 150.000€ en 2010.
- En 2023, decide venderlo por 200.000€.
- Los gastos relacionados con la venta, como notaría y comisiones son 5.000€.
Cálculo de la ganancia patrimonial:
Ganancia Patrimonial=Precio de Venta−Precio de Compra−Gastos de VentaGanancia Patrimonial=Precio de Venta−Precio de Compra−Gastos de VentaGanancia Patrimonial=200.000−150.000−5.000=45.000€Ganancia Patrimonial=200.000−150.000−5.000=45.000€
En este caso, el contribuyente ha obtenido una ganancia patrimonial de 45.000€ que se integrará en su base imponible del ahorro y tributaría según la escala impositiva correspondiente.