IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Transmisiones onerosas y lucrativas

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Están reguladas en los artículos 33 a 39 de la LIRPF.

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la ley del IRPF se califiquen como rendimientos.

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios, las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.

Sólo hay una exención por reinversión y es cuando exista una transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. El artículo 38.2, contempla la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF. La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión.

Material educativo

No resultará de aplicación la exención por reinversión:

  • Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
  • Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
  • Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.

Transmisiones onerosas y lucrativas

  • Son transmisiones onerosas las entregas de elementos patrimoniales en las que media contraprestación.
  • Son transmisiones lucrativas las entregas de elementos patrimoniales en las que no media contraprestación.
(+) Valor de transmisión
(-) Valor de adquisición
(=) Ganancia o pérdida patrimonial

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1. Transmisiones Onerosas

Las transmisiones onerosas son aquellas en las que el contribuyente recibe una contraprestación económica a cambio de la transmisión de bienes o derechos. Es decir, se produce un intercambio económico.

Ejemplos de Transmisiones Onerosas:

  • Venta de inmuebles (terrenos, viviendas, locales comerciales).
  • Venta de bienes muebles (vehículos, joyas, objetos de arte).
  • Venta de acciones o participaciones en empresas.
  • Venta de derechos (como derechos de autor o licencias).

Cálculo de Ganancia o Pérdida Patrimonial:

  • La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el precio de transmisión (el precio de venta) y el precio de adquisición (el precio pagado por el bien o derecho, más ciertos gastos).

Ganancia/Peˊrdida Patrimonial=Precio de Transmisioˊn−Precio de Adquisicioˊn−Gastos Deducibles

Las ganancias patrimoniales obtenidas de transmisiones onerosas tributan en la base imponible del ahorro y se aplican los tipos impositivos correspondientes, que son progresivos.


2. Transmisiones Lucrativas

Las transmisiones lucrativas son aquellas en las que no hay contraprestación económica directa. El contribuyente recibe un bien o derecho sin tener que pagar por ello, normalmente en el contexto de una herencia, donación, o cesión gratuita.

Ejemplos de Transmisiones Lucrativas:

  • Herencias: Cuando se recibe una propiedad o un bien tras el fallecimiento de una persona.
  • Donaciones: Cuando un bien o derecho es transferido de una persona a otra sin un pago a cambio.

Cálculo de Ganancia Patrimonial:

  • En las transmisiones lucrativas, las ganancias patrimoniales se calculan también como la diferencia entre el valor de transmisión (valor de mercado del bien recibido) y el valor de adquisición (el valor fiscal del bien en el momento de la herencia o donación).
  • Sin embargo, a efectos fiscales, no siempre se incluyen los mismos gastos que en las transmisiones onerosas.

Tratamiento Fiscal de las Ganancias Patrimoniales en Transmisiones Lucrativas:

  • La ganancia patrimonial derivada de una herencia o donación tributa en el IRPF solo si el bien transmitido tiene un valor superior al valor de adquisición en el momento de la transmisión (es decir, en el momento de la herencia o donación).
  • Además, en las transmisiones lucrativas se puede aplicar el régimen de reducción de la base imponible en función del tipo de bien o derecho transmitido (por ejemplo, se aplican reducciones por herencia de la vivienda habitual).

3. Diferencias Entre Transmisiones Onerosas y Lucrativas

  • Contraprestación económica: En las transmisiones onerosas, hay un pago a cambio del bien (compra-venta), mientras que en las lucrativas, el bien se recibe de manera gratuita (herencia o donación).
  • Cálculo de la ganancia patrimonial: El cálculo es similar en ambos casos (diferencia entre el precio de transmisión y el valor de adquisición), pero en las transmisiones lucrativas se toma como referencia el valor de adquisición del bien en el momento de la herencia o donación, y no el valor de adquisición inicial.

Tratamiento Fiscal Diferenciado:

  • Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones onerosas tributan en la base imponible del ahorro con los tipos impositivos correspondientes (19% a 26% en función de la cantidad).
  • Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas se integran en la base imponible del ahorro solo si se producen ganancias, y, en algunos casos, pueden beneficiarse de reducciones o exenciones específicas, como en el caso de la transmisión de la vivienda habitual.

4. Exenciones y Reducciones en las Transmisiones Onerosas y Lucrativas

a) Exenciones en Transmisiones Lucrativas:

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: Si se transmite la vivienda habitual y se reinvierte el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, se puede eximir de tributar por la ganancia obtenida.
  • Exenciones en donaciones y herencias: En ciertas circunstancias, las donaciones y herencias pueden estar exentas de tributación en el IRPF, especialmente cuando se trata de la vivienda habitual o cuando el valor de la transmisión está por debajo de ciertos umbrales.

b) Reducciones en Transmisiones Lucrativas:

  • Reducción por herencia de la vivienda habitual: Si se recibe la vivienda habitual en herencia, puede aplicar una reducción en la base imponible en ciertas condiciones.
  • Reducción por donaciones de familiares directos: Las donaciones de bienes entre padres e hijos o entre cónyuges pueden beneficiarse de reducciones fiscales, en función de la relación entre donante y receptor.

5. Ejemplo de Transmisión Onerosa y Lucrativa

Transmisión Onerosa (Venta de un inmueble):

  • Precio de adquisición de un inmueble: 120.000€.
  • Precio de venta del inmueble: 160.000€.
  • Gastos de la transacción (notaría, impuestos, comisiones): 5.000€.

Cálculo de la Ganancia Patrimonial:

Ganancia Patrimonial=160.000−120.000−5.000=35.000€

Esta ganancia de 35.000€ tributaría en la base imponible del ahorro con los tipos impositivos aplicables.

Transmisión Lucrativa (Herencia de un inmueble):

  • Valor de adquisición del inmueble en el momento de la herencia: 100.000€.
  • Valor de transmisión (valor de mercado del bien recibido en la herencia): 150.000€.

Cálculo de la Ganancia Patrimonial:

Ganancia Patrimonial=150.000−100.000=50.000€

La ganancia patrimonial de 50.000€ tributaría también en la base imponible del ahorro, aunque en este caso, pueden aplicar reducciones por la transmisión de la vivienda habitual en herencia.

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