IRPF. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad económica. Estimación directa simplificada

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La modalidad simplificada del régimen de estimación directa es un sistema alternativo a la modalidad normal de la estimación directa. Se caracteriza por la reducción de las obligaciones formales (libros) y la simplificación del cómputo de algunos gastos (especialmente aquellos que según las reglas generales tendrían mayores exigencias contables).

 (+) Ingresos computables
(-) (Gastos deducibles)
(=) Rendimiento neto previo
(-) (5% Rendimiento neto previo)
(-) (Reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido

Esta modalidad será de aplicación a las actividades económicas desarrolladas por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que todos sus miembros sean personas físicas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que no determinen el rendimiento neto de las mismas por el régimen de estimación objetiva
  • Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas sus actividades económicas, en el ejercicio anterior, no supere los 600.000 euros anuales. La exclusión de la modalidad simplificada, por superar el límite o realizar una actividad en otro régimen, supondrá que, el sujeto pasivo determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal del régimen de estimación directa.
  • Que no se haya renunciado a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa. La renuncia a la modalidad simplificada deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al inicio de la actividad (modelo 036). Tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años y supondrá que el sujeto pasivo determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas, por la modalidad normal.
  • Que no ejerza otra actividad económica en estimación directa normal
  • Haber renunciado a dicho régimen.

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Determinación del rendimiento neto reducido.

  1. Ingresos computables. Son ingresos computables los que tengan la consideración de ingresos de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio y normas de desarrollo, entre ellos:
  • Ingresos por ventas de bienes y servicios.
  • Autoconsumo y cesiones gratuitas
  • Subvenciones.
  • Ayudas Públicas percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales.
  • Indemnizaciones de seguros por siniestro

Al igual que en la modalidad normal, las peculiaridades que en materia de ingresos establece la LIRPF son:

  • Cesiones gratuitas a terceros y autoconsumo de bienes y servicios. Constituye ingreso el valor de mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad que se cedan o presten terceros de forma gratuita y se destinen al consumo propio.
  • Contraprestaciones notoriamente inferiores al valor normal en el mercado. Cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, la diferencia entre dicha contraprestación y el valor normal en el mercado constituye ingreso.
  • Ganancias y pérdidas generadas por elementos afectos a la actividad. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas.
  1. Gastos deducibles. Son gastos deducibles los considerados como gastos de acuerdo con el Código de Comercio y normas de desarrollo, que estén debidamente justificados, entre ellos:
  • Gastos de personal.
  • Compras consumidas.
  • Trabajos, suministros y servicios exteriores.
  • Gastos financieros.
  • Tributos.
  • Alquileres de locales.
  • Gastos de conservación y reparación del activo.
  • Amortizaciones.

Las peculiaridades, en estimación directa simplificada, que en materia de gastos establece la LIRPF son:

a) No tendrán la consideración de gastos deducibles:

  • Las provisiones establecidas con carácter general en el impuesto sobre sociedades (dudoso cobro, cartera de valores, garantías…), ni tampoco la establecida con carácter especial para las empresas de reducida dimensión (provisión global de dudoso cobro).

b) Especialidades en amortizaciones. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función la siguiente tabla

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente           lineal   máximo

(%)

Período

Máximo

(Años)

1 Edificios y otras construcciones 3 68
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 20
3 Maquinaria 12 18
4 Elementos de Transporte 16 14
5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 10
6 Útiles y herramientas 30 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25
9 Frutales cítricos y viñedos 4 50
10 Olivar 2 100

c) Gastos de difícil justificación. El conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justificación se sustituyen por la aplicación de un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto previo (diferencia entre ingresos y gastos) con un máximo de 2.000 euros.

d) Cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, se establece un límite que se cifra en el importe de la cuota máxima por contingencias comunes establecida en cada ejercicio económico

3. Reducciones

  1. Irregulares: El 30% de los rendimientos netos correspondientes a rentas generadas en más de dos años, así como aquellas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables). No podrá ser superior a 300.000 euros

2. Por actividades económicas: reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros, si se cumplen los siguientes requisitos:

a. El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4.ª del artículo 30.2 de esta Ley.

b. La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada.

c. El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.

d. Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación.

e. Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. (no se considerarán como tales a estos efectos, las prestaciones por desempleo u otras del artículo 17.2  siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales).

f. Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

g. Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Si no se cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 32.2.2º, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en determinadas cuantías en función de las rentas

Adicionalmente, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 13.115 euros se minorará en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,50 la diferencia entre el rendimiento neto y 13.115 euros anuales: 5.565 € – [1,50 x (RNT – 13.115)]
c) Contribuyentes con rendimientos netos superiores a 16.825 euros: 0 euros anuales.

Además, cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500 euros anuales. El importe será de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Por otro lado, los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior (por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 32.2.2º de la Ley del IRPF), cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías:
a. Contribuyentes con rentas iguales o inferiores a 8.000 euros: aplicarán una reducción de 1.620 euros anuales.
b. Contribuyentes con rentas comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros: aplicarán una reducción de cuantía anual igual a 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros.
Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista en el |artículo 20| de la Ley del IRPF por obtención de rendimientos del trabajo, no podrá exceder de los 3.700 euros anuales.

La aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo.

3.- Por inicio de actividad.-  Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los puntos anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
A efectos, se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
No resultará de aplicación esta reducción en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

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IRPF. Rendimientos de Actividades Económicas: Régimen de Estimación Directa Simplificada

El régimen de estimación directa simplificada es uno de los métodos para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este régimen es una versión simplificada del régimen de estimación directa y está destinado principalmente a aquellos contribuyentes con una menor carga administrativa, como los pequeños empresarios y profesionales.

Características del Régimen de Estimación Directa Simplificada

Este régimen se basa en el cálculo de los rendimientos netos de la actividad económica a partir de los ingresos y los gastos deducibles relacionados directamente con la actividad, con un enfoque simplificado para la determinación de los gastos deducibles y la aplicación de ciertos límites.

Requisitos para Aplicar el Régimen de Estimación Directa Simplificada

  1. Volumen de operaciones:
    • El régimen está disponible para los contribuyentes que desarrollan actividades económicas con un volumen de ingresos no superior a 600.000 euros en el año anterior.
    • El límite para los ingresos procedentes de actividades profesionales es de 300.000 euros.
  2. Actividades permitidas:
    • Este régimen puede aplicarse a actividades industriales, comerciales o profesionales, pero no es aplicable a actividades agrícolas, ganaderas o forestales (que tienen otros regímenes específicos).

Cálculo del Rendimiento Neto

El rendimiento neto se calcula como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, pero el régimen de estimación directa simplificada permite simplificar ciertos cálculos en comparación con el régimen de estimación directa general.

Ingresos:

Los ingresos a considerar son aquellos que se obtienen de manera directa por la prestación de servicios o la venta de bienes en el ejercicio de la actividad.

Gastos deducibles:

Se permiten deducir los gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos de la actividad, con ciertas limitaciones y simplificaciones. Algunos ejemplos incluyen:

  • Amortizaciones: Se aplican de forma simplificada, con una amortización anual de un porcentaje fijo.
  • Gastos de personal: Sueldos y seguridad social de empleados que trabajen en la actividad.
  • Gastos de suministros: Agua, electricidad, teléfono y otros servicios necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos de alquiler: Relacionados con el local de la actividad.
  • Gastos financieros: Intereses por préstamos vinculados a la actividad económica.

En el régimen simplificado, algunos gastos se pueden calcular de forma presumida o mediante coeficientes establecidospor la ley, lo que reduce la necesidad de presentar pruebas detalladas para cada gasto.

Límites de deducción:

En este régimen se imponen ciertos límites a la deducción de gastos en relación con el volumen de ingresos, lo que garantiza que solo los gastos realmente necesarios sean deducidos.

Modelo y Plazos:

Los contribuyentes que aplican este régimen deben presentar la autoliquidación en el modelo 130 (pagos fraccionados) trimestralmente, y al final del año, el modelo 100 para la declaración anual del IRPF.

Ventajas del Régimen de Estimación Directa Simplificada:

  • Reducción de la carga administrativa: La posibilidad de realizar un cálculo más simple de los ingresos y gastos, lo que reduce la necesidad de llevar una contabilidad detallada.
  • Menos obligaciones fiscales: Para aquellos que cumplen con los requisitos, este régimen facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales anuales y trimestrales.

Limitaciones:

  • No aplicable a grandes volúmenes de actividad: El régimen de estimación directa simplificada está limitado a empresas o profesionales con ingresos inferiores a ciertos umbrales, por lo que no es adecuado para grandes negocios.
  • Menos flexibilidad: Aunque simplifica la contabilidad, el régimen puede no permitir deducir todos los gastos posibles que podrían ser deducidos en el régimen general.

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