IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de muebles.

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Se incluyen en este apartado, los rendimientos siguientes:

a)- Procedentes de la propiedad intelectual (cuando el contribuyente no sea el autor).

b)- Procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecto a actividades empresariales o profesionales realizadas por el contribuyente.

c)- Procedentes de la prestación de asistencia técnica.

Si esta asistencia se realiza dentro de una actividad económica se considerará un rendimiento de la actividad económica.

d)- Por arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas siempre que no constituyan actividades económicas.

e)- Procedentes de subarrendamiento, percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.

Material educativo

Si los bienes muebles se arriendan conjuntamente con un bien inmueble en el que están situados, el rendimiento obtenido se computará como Rendimiento del Capital Inmobiliario.

En arrendamiento de negocios se incluye el local, instalaciones, clientela, personal, etc. (organización empresarial completa). Los rendimientos obtenidos por este arrendamiento se consideran Rendimientos del Capital Mobiliario.

Si lo que se arrienda es un local de negocio el rendimiento se considerará como Rendimiento del Capital Inmobiliario.

En arrendamientos de negocio serán deducibles:

– I.B.I. (Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles).

– Reparaciones realizadas en el mobiliario o instalaciones.

– Amortización del local, del mobiliario y de las instalaciones

f)- Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

Estos rendimientos se integran en la base imponible general sobre la que se aplican las tarifas progresivas del Impuesto.

Se les aplicará un coeficiente reductor por irregularidad del 40% cuando su período de generación sea superior a 2 años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

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1. Propiedad Intelectual

Definición:

Se consideran rendimientos del capital mobiliario los ingresos procedentes de la cesión de derechos de explotación de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que el cedente no sea el autor. Si el cedente es el autor, dichos rendimientos se consideran rendimientos del trabajo.

Tributación:

  1. Integración en la base imponible:
    • Estos rendimientos forman parte de la base imponible general.
  2. Reducciones aplicables:
    • Si el rendimiento tiene un período de generación superior a dos años o es notoriamente irregular, se aplica una reducción del 30%, siempre que el importe no se perciba de forma periódica o recurrente.

2. Asistencia Técnica

Definición:

Los rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica se consideran rendimientos del capital mobiliario cuando no se realicen en el ámbito de una actividad económica. Ejemplos incluyen consultorías puntuales, asesorías técnicas, etc.

Tributación:

  1. Base imponible:
    • Los rendimientos se integran en la base imponible general.
  2. Retenciones:
    • Están sujetos a retención a cuenta del IRPF al tipo general (normalmente el 19%).
  3. Reducción:
    • Al igual que en la propiedad intelectual, si los ingresos son irregulares y generados en más de dos años, se aplica la reducción del 30%.

3. Arrendamiento de Bienes Muebles

Definición:

Se consideran rendimientos del capital mobiliario los ingresos obtenidos por el arrendamiento o cesión de uso de bienes muebles, negocios o minas, siempre que no constituyan una actividad económica.

Requisitos para no considerarse actividad económica:

  • El contribuyente no debe emplear medios organizados para la explotación del bien.

Tributación:

  1. Base imponible:
    • Los rendimientos obtenidos por este concepto se integran en la base imponible general.
  2. Gastos deducibles:
    • Son deducibles los gastos necesarios para la obtención del rendimiento, como reparaciones, seguros o gastos financieros.
  3. Retenciones:
    • Están sujetos a retención del 19%.

4. Tratamiento de Gastos Deducibles

En todos los casos anteriores, los gastos deducibles son aquellos que guarden una relación directa con la generación del rendimiento. Algunos ejemplos incluyen:

  • Gastos de conservación y reparación: En bienes muebles y arrendamientos.
  • Gastos de gestión: Derivados de la cesión de derechos.
  • Gastos financieros: Asociados a los ingresos generados.

5. Ejemplo Práctico

Caso 1: Cesión de Propiedad Intelectual
Un contribuyente que no es el autor cede derechos de una obra por 10.000 € en un único pago. Al tratarse de un ingreso irregular con generación superior a dos años, aplica la reducción del 30%:

  • Rendimiento íntegro: 10.000 €.
  • Reducción: 3.000 €.
  • Rendimiento neto: 7.000 €.

Caso 2: Arrendamiento de Bien Mueble
Un contribuyente arrienda maquinaria por 5.000 €, incurriendo en gastos de mantenimiento por 500 €:

  • Rendimiento íntegro: 5.000 €.
  • Gastos deducibles: 500 €.
  • Rendimiento neto: 4.500 €.

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