Rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los títulos que representan la cesión de capitales (bonos, letras, pagarés, obligaciones…). Se computan por la diferencia entre el valor de transmisión, amortización, canje o conversión, minorado en los gastos accesorios a estas operaciones que estén justificados, y su valor de adquisición o suscripción, incrementado en los gastos accesorios a la adquisición.
EJEMPLO
Un contribuyente realiza las siguientes transmisiones:
1) Un pagaré de vencimiento 12 meses lo vendió por un precio de 1000 euros y unos gastos de 50 euros. El valor de compra del pagaré fue de 1100 euros y siendo su valor de reembolso 1200.
2) Un pagaré de vencimiento 12 meses lo vendió por un precio de 1100 euros y unos gastos de 30 euros. El valor de compra del pagaré fue de 900 euros y su valor de reembolso 1200.
Primer pagaré 1000 – (1100 + 50) = -150
Segundo pagaré 1100 – (900 + 30) = 170
Rendimiento neto 20
IRPF: Rendimientos del Capital Mobiliario – Cesión a Terceros de Capitales Propios
1. Concepto
Se consideran rendimientos del capital mobiliario los ingresos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, ya sea en forma de intereses, rendimientos de depósitos a plazo, o cualquier otra retribución derivada de la disposición de dinero, valores u otros activos financieros.
2. Naturaleza del Rendimiento
Estos rendimientos proceden de la cesión temporal de capitales propios a terceros, como:
- Depósitos bancarios.
- Préstamos concedidos a particulares o empresas.
- Inversiones en bonos, obligaciones y otros instrumentos de renta fija.
- Dividendos o intereses derivados de productos financieros.
3. Inclusión en la Base Imponible
- Base imponible del ahorro:
- Estos rendimientos se integran dentro de la base imponible del ahorro.
- Imputación temporal:
- Los rendimientos se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por el contribuyente.
4. Determinación del Rendimiento Neto
El rendimiento neto se calcula como la diferencia entre los rendimientos íntegros y los gastos deducibles.
- Rendimientos íntegros:
Incluyen todos los ingresos generados por la cesión del capital. - Gastos deducibles:
Únicamente son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables, quedando excluidos otros gastos.
Ejemplo:
Si un contribuyente obtiene 1.200 € de intereses por un depósito y paga 100 € en gastos de administración, el rendimiento neto será:
- Rendimiento neto = 1.200 € – 100 € = 1.100 €.
5. Retención a Cuenta
- Las entidades pagadoras deben aplicar una retención del 19% sobre los rendimientos íntegros.
- Esta retención se considera un pago a cuenta del IRPF y se descuenta de la cuota final.
6. Tributación
- Escala de gravamen del ahorro (2023):
Los rendimientos netos tributan conforme a los tipos aplicables a la base del ahorro:- Hasta 6.000 €: 19%.
- De 6.001 € a 50.000 €: 21%.
- De 50.001 € a 200.000 €: 23%.
- Más de 200.000 €: 27%.
7. Casos Especiales
- Préstamos entre particulares:
- Si un contribuyente presta dinero y percibe intereses, estos se consideran rendimientos de capital mobiliario.
- Si no se perciben intereses (préstamos gratuitos), no hay rendimiento, salvo que se presuma una retribución a valor de mercado en determinados casos.
- Valores negociables:
- Los intereses de bonos, obligaciones y otros valores negociables tienen normas específicas dependiendo de las condiciones de emisión.
- Cuentas bancarias:
- Los intereses de cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo tributan como rendimientos del capital mobiliario. Si el rendimiento se percibe en especie, se valorará conforme al mercado.
8. Ejemplo Práctico
Caso:
Un contribuyente invierte 15.000 € en un depósito bancario al 2% anual.
- Intereses brutos: 15.000 € × 2% = 300 €.
- Retención a cuenta: 300 € × 19% = 57 €.
- Rendimiento neto percibido: 300 € – 57 € = 243 €.
El rendimiento íntegro (300 €) se incluirá en la base imponible del ahorro y se someterá a los tipos de gravamen correspondientes.