a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.
Para los valores cotizados: el importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.
Para los valores no cotizados: Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición, sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes derechos recibidos), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. En caso de que lo percibido exceda del límite fijado, el exceso minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta hacerlo cero. Si tras esto, lo percibido supera también el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también será rendimiento del Capital Mobiliario.
El valor de los fondos propios, a computar proporcionalmente a las acciones o participaciones detentadas, se minorará:
- En el importe de los beneficios repartidos con cargo a reservas con anterioridad a la fecha de distribución de la prima de emisión.
- En el importe de las reservas legalmente indisponibles que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.
EJEMPLO
Una entidad emite acciones con capital social de 300.000 euros y prima de emisión de 90.000 euros.
La Sra. Engracia compro 35.000 euros. En el año se le distribuyen 5.000 euros de prima de emisión (el valor de su participación en la empresa representa el 20%)
Al finalizar el año la empresa ha obtenido un beneficio de 50.000 euros de los cuales el 10% va a reservas por lo que los fondos propios ascienden a 31.12 son de 440.000 euros.
¿Qué deberá tributar la Sra. Engracia?
La tributación será el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición.
Tenemos que los fondos propios pasan a ser de 390.000+ 5.000=395.000
Así el límite será:
(10% s/ 395.000 – 35.000) = 4.500 Euros
De esta forma tributará por 4.500 euros como rendimiento de capital mobiliario
Sus participaciones quedarán valoradas:
(35.000 – (5.000-4.500)) = 34.500 euros.
Para evitar la doble imposición si el reparto de la prima de emisión determinó rendimientos del capital mobiliario y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe de éstos minorará el valor de adquisición de las mismas, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados por el reparto de la prima de emisión.
EJEMPLO
Imaginemos que la Sra. Engracia habiendo tributado en 2018, en el ejercicio 2019 la empresa reparte dividendos y esta recibe un importe de 5.000 euros
En este caso de los 5.000 euros recibidos en concepto de dividendos, 4.500 euros minorarán el valor de adquisición de las participaciones, tributando el resto 500 euros como rendimiento de capital mobiliario.
De esta forma las participaciones quedarán valoradas (35.000 – 4.500) = 31.500 euros.
f) Reducciones de capital con devolución de aportaciones correspondientes a valores no cotizados
Para valores cotizados. – El importe recibido minora el valor de la cartera hasta su anulación y el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Para valores no cotizados. – Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital y su valor de adquisición, sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes derechos recibidos), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.
En caso de que lo percibido exceda del límite fijado, el exceso minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta hacerlo cero. Si tras esto, lo percibido supera también el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también será rendimiento del Capital Mobiliario.
El valor de los fondos propios, a computar proporcionalmente a las acciones o participaciones detentadas, se minorará:
– En el importe de los beneficios repartidos con cargo a reservas con anterioridad a la fecha de reducción de capital.
– En el importe de las reservas legalmente indisponibles que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.
Si la reducción de capital con devolución de aportaciones determinó rendimientos del capital mobiliario y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la reducción de capital con devolución de aportaciones, el importe de éstos minorará el valor de adquisición de las mismas, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados.