IRPF. CAPITAL INMOBILIARIO. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimiento en caso alquiler turístico

Sin valoraciones

Se entiende el alquiler de vivienda con fines turísticos como aquella cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada con todo lo necesario para su uso inmediato, la cual sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística con el fin de obtener un beneficio económico de ello.

Como consecuencia del crecimiento de plataformas como Airbnb, HomeAway o Niumba etc, que lo que hacen es intermediar entre el propietario de la vivienda turística y los inquilinos que la alquilan, nace por parte de la administración una necesidad de controlar esta actividad y esto se realiza a través del Modelo 179.

Estos modelos tienen obligación de presentarlo las plataformas intermediarias.

Cursos de gestión de empresas 

Están excluidos de esta obligación:

– Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica tales como hoteles, campings, casas rurales, etc.

– El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

– El uso de viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que preste.

– El uso de viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

– Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.

– El uso de viviendas universitarias, cuando estas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquella, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva.

Los propietarios, personas físicas, de los inmuebles cedidos para uso turístico no deberán hacer declaración alguna, pero deberán tener en cuenta que todos aquellos rendimientos obtenidos por este alquiler deberán declararse en la liquidación del IRPF, ya que la Administración dispondrá de todos los datos relativos a esa operación, dado que la plataforma intermediaria lo habrá tenido que declarar a través de la presentación de este modelo 179.

Para que los rendimientos obtenidos de estos alquileres adquieran esa consideración, el alquiler se deberá limitar únicamente a la cesión del inmueble durante un período de tiempo, por lo que esta cesión jamás deberá ir acompañada de la prestación de servicios típica de la industria hotelera.

Será el titular del inmueble o, en su defecto, el titular del derecho que le habilita para la cesión del mismo, el que deberá declarar el rendimiento obtenido por el arrendamiento. El importe a declarar será la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.

¡IMPORTANTE!Al rendimiento obtenido por estos arrendamientos turísticos NO SE LES PODRÁ APLICAR LA REDUCCIÓN DEL 60%, recogida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, dado que los inmuebles no están destinados a satisfacer una necesidad permanente de vivienda.

Dada la temporalidad de estos tipos de alquiler será frecuente que los inmuebles tengan épocas en las que estén vacíos. Todos estos períodos de tiempo en los que no sean objeto de cesión generarán la imputación de renta inmobiliaria que corresponda al valor catastral del inmueble, del mismo modo que lo hace cualquier otro inmueble, en los días en que el apartamento hubiese estado vacío.

Estos alquileres turísticos tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de ceder el apartamento, se ofrezcan servicios típicos de la industria hotelera mientras dure la estancia de los inquilinos en el inmueble o cuando, sin ofrecer este tipo de servicios, se disponga de una persona contratada a jornada completa para la ordenación de la actividad. Algunos de estos servicios pueden ser desde la limpieza o cambio de ropas hasta la oferta de actividades de ocio o análoga naturaleza.

Por lo tanto,

Sólo alquiler turísticoRendimiento de capital inmobiliario
Si se prestan servicios propios de la industria hotelera (lavandería, limpieza, ocio, etc.)Rendimiento de actividades económicas

Vea nuestro curso de fiscal

 

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER