IRPF. Rendimientos del trabajo. Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo

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Rendimientos dinerarios. Se computarán por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones ni gastos.

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(+)Rendimiento íntegro
(-)(Reducciones especiales)
(-)(Gastos deducibles)
(=)Rendimiento neto
(-)(Reducciones generales)
(=)Rendimiento neto reducido

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