Rendimientos dinerarios. Se computarán por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones ni gastos.
Tutores para formación bonificada
| (+) | Rendimiento íntegro |
| (-) | (Reducciones especiales) |
| (-) | (Gastos deducibles) |
| (=) | Rendimiento neto |
| (-) | (Reducciones generales) |
| (=) | Rendimiento neto reducido |
IRPF: Rendimientos del Trabajo – Cómputo de los Rendimientos Íntegros
1. Concepto de Rendimientos del Trabajo
Los rendimientos del trabajo son aquellos obtenidos como contraprestación por la realización de trabajos personales dependientes, ya sean por cuenta ajena o como percepciones asimiladas. Estos ingresos forman parte de la base imponible general del IRPF.
2. Clasificación de los Rendimientos del Trabajo
Los rendimientos íntegros del trabajo incluyen, entre otros:
- Salarios y sueldos:
- Retribuciones dinerarias o en especie por el trabajo prestado para un tercero.
- Prestaciones y subsidios:
- Pensiones públicas y privadas.
- Subsidios por desempleo o prestaciones similares.
- Indemnizaciones:
- Por despido o cese de la relación laboral, dentro de los límites exentos.
- Otros rendimientos:
- Dietas y asignaciones para gastos de viaje (en parte exentas si cumplen requisitos).
- Remuneraciones derivadas de la representación sindical.
- Aportaciones de planes de pensiones a favor del trabajador.
3. Determinación de los Rendimientos Íntegros
El cálculo de los rendimientos íntegros del trabajo se realiza sumando todas las percepciones dinerarias o en especie recibidas antes de aplicar reducciones y gastos deducibles.
Incluyen:
- Salarios, complementos salariales, pagas extraordinarias.
- Ingresos en especie (vehículos, vivienda, etc.).
- Retribuciones variables (bonificaciones, comisiones).
Excluyen:
- Cantidades exentas, como indemnizaciones por despido dentro de límites legales o dietas exentas.
4. Criterios de Imputación Temporal
- Regla general:
- Los rendimientos se imputan al período fiscal en el que sean exigibles por el contribuyente.
- Pagos fraccionados o atrasos:
- Si se perciben atrasos correspondientes a ejercicios anteriores, se declaran como rendimientos de trabajo irregulares y pueden aplicar reducciones específicas.
5. Rendimientos en Especie
Se computan por su valor de mercado, adicionando el ingreso a cuenta realizado por el pagador. Si este no lo efectúa, el ingreso a cuenta es a cargo del trabajador y se suma al rendimiento íntegro.
6. Percepciones Exentas
Algunas retribuciones están parcialmente o totalmente exentas, por ejemplo:
- Indemnizaciones por despido o cese dentro de los límites legales.
- Dietas y gastos de viaje dentro de los límites reglamentarios.
- Prestaciones por maternidad/paternidad (según sentencias recientes en algunos ejercicios fiscales).
7. Ejemplo de Cálculo
Supuesto:
- Salario bruto anual: 30.000 €.
- Dietas exentas: 2.000 €.
- Uso de vehículo de empresa (valoración): 1.500 €.
Cómputo:
- Rendimientos íntegros del trabajo:
30.000 € (salario bruto) + 1.500 € (rendimiento en especie) = 31.500 €. - Dietas exentas no computan.
8. Declaración de Rendimientos Irregulares
- Rendimientos calificados como irregulares (generados en más de dos años o notoriamente irregulares en el tiempo) pueden beneficiarse de una reducción del 30%, con un límite de 300.000 € anuales.