Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 13.115 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,50 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales: 5.565 € – [1,50 x (RNT – 13.115)]
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 16.825 euros: 0 euros anuales.