IRPF. Rendimientos del trabajo. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo

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Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les sea de aplicación alguno de los porcentajes de reducción previstos en la ley:

  • 30% de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones por traslado, por renuncia a derechos, por cese voluntario).

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.

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No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de la Ley, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero.

El 30% cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Los dos años no serán exigibles en el caso de prestaciones por invalidez.

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IRPF: Rendimientos del Trabajo – Porcentajes de Reducción Aplicables a Determinados Rendimientos


1. Introducción

En el IRPF, ciertos rendimientos del trabajo pueden beneficiarse de reducciones específicas en función de su naturaleza, periodicidad o características, incentivando su percepción de forma irregular o en situaciones concretas. Estas reducciones buscan mitigar la carga fiscal asociada a rendimientos que cumplen con requisitos establecidos.


2. Reducción General para Rendimientos del Trabajo Irregulares

Se aplicará un porcentaje del 30% de reducción a rendimientos del trabajo considerados irregulares, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Generación del rendimiento:
    • Deben haberse generado en un período superior a dos años.
  2. Percepción de forma única:
    • Los rendimientos deben percibirse en un único ejercicio fiscal.
  3. Cuantía máxima:
    • La reducción del 30% se aplica a un importe máximo de 300.000 € anuales.
    • El exceso sobre esta cantidad tributa de forma íntegra.

3. Rendimientos Calificados como Irregulares

Algunos ejemplos de rendimientos que pueden beneficiarse de esta reducción:

  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que no estén exentas.
  • Prestaciones económicas recibidas por miembros de Consejos de Administración u órganos similares, siempre que se cumplan los requisitos.
  • Gratificaciones extraordinarias que no se perciben de forma periódica ni habitual.
  • Prestaciones de jubilación o invalidez percibidas en forma de capital cuando derivan de sistemas de previsión social.

4. Reducción por Movilidad Geográfica

Los trabajadores que se trasladen a un nuevo municipio para aceptar un empleo tienen derecho a una reducción adicional del 30% sobre los rendimientos netos del trabajo, durante los dos primeros años de residencia en el nuevo municipio.

Requisitos:

  • Que el traslado sea efectivo y derivado de una relación laboral.
  • Que no se haya aplicado esta reducción previamente.

5. Reducción en Rendimientos Derivados de Cursos o Conferencias

Se aplicará una reducción del 30% a rendimientos obtenidos por:

  1. Cursos, conferencias y coloquios.
  2. Elaboración de obras científicas o literarias, cuando no se trate de una actividad económica.

6. Ejemplo de Aplicación

Supuesto:

  • Rendimientos del trabajo irregulares generados durante 3 años: 50.000 €.
  • Rendimiento neto tras gastos deducibles: 48.000 €.

Cálculo de la reducción:

  1. Rendimiento neto sujeto a reducción:
    • 48.000 € x 30% = 14.400 €.
  2. Rendimiento neto ajustado:
    • 48.000 € – 14.400 € = 33.600 €.

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