Se consideran rendimientos del trabajo, y por consiguiente sujetos a retención, los conceptos siguientes:
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje devengados en lugar distinto del trabajo habitual del perceptor, con las excepciones siguientes:
- Los gastos de locomoción, en las siguientes condiciones e importes:
– Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
– En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. - Los gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería en las siguientes condiciones e importes:
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- En otro caso se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
- Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
– Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
– Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
- Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
- En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.
El señor Esteban Martinez realizó un viaje a Sevilla. Desde el municipio que reside a Sevilla hay 800 Km. Recibió por parte de la empresa 1200,00 eur. Estuvo 4 días, tres pernoctando y uno sin pernoctar.
Como justificantes de los gastos, tiene el billete de avión que asciende a 310,00 eur y la factura del hotel de 240,00.
Calcular la cantidad a declarar en concepto de dietas y gastos de locomoción
Importe recibido 1.200,00
Gastos exceptuados de gravamen
Locomoción (billete de avión) 310,00
Estancia ( factura del hotel) 240,00
Manutención (53,34 x 3) + 26,67 186,69
TOTAL 736,69
Ingresos íntegros 463,31