a) Regla general (artículo 14 de la LIRPF).
- Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
- Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades (IS) (devengo).
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (la transmisión, la pérdida, la recepción del premio…).
EJEMPLO
El propietario de un piso que tiene arrendado por 800 euros al mes. No le han pagado la renta de los cuatro últimos meses del año. En este caso deberá imputar su totalidad como renta anual (9.600 euros) porque ha sido exigible.
b) Reglas especiales (artículo 14 de la LIRPF). Destacamos, entre otras:
- Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Cuando la determinación del derecho a la percepción de un rendimiento del trabajo, o su cuantía, estén pendientes de resolución judicial, se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza y se imputarán a éste, aunque se perciban efectivamente en un período distinto.
EJEMPLO
Si un contribuyente recibe durante el año atrasos correspondientes al año pasado, deberá presentar una declaración complementaria del año anterior, incluyendo los atrasos que en su día no declaró.
- En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
EJEMPLO
Un señor se ha vendido el 15.03.18 un piso por un importe de 80.000 euros que los cobrará de la siguiente manera:
15.03.18 25.000
15.03.19 27.500
15.03.20 27.500
El beneficio obtenido por la venta ha sido de 30.000 euros.
Por lo tanto, este señor deberá imputar como renta la parte proporcional al importe cobrado.
Realizamos una regla de tres:
80.000 ——- 30.000
25.000 ——– x
X= 9.375
En el 2018 deberá declarar 9.375 euros.
IRPF. Rentas que se deben declarar en cada periodo. Imputación temporal de ingresos y gastos
La imputación temporal en el IRPF se refiere al momento en el que deben reconocerse los ingresos y los gastos, es decir, cuándo deben ser declarados en la autoliquidación del impuesto. La imputación temporal está vinculada al principio de devengo, que determina que los ingresos y gastos deben registrarse en el período en el que efectivamente se devengan, independientemente de cuándo se produzca su cobro o pago.
1. Imputación Temporal de los Ingresos
Los ingresos deben ser imputados en el período impositivo en el que realmente se generen, es decir, cuando se devengan, no cuando se reciban. A continuación se detallan los tipos de ingresos y su imputación temporal:
- Rendimientos del trabajo: Se imputan en el período en el que se devengan, es decir, en el año en el que el contribuyente haya realizado el trabajo o en el que se haya cobrado la retribución, lo que ocurra primero.
- Rendimientos de actividades económicas: Se imputan en el momento en que se devenguen, es decir, cuando se reconozca el ingreso, según el criterio del devengo. Esto se puede determinar a partir de la factura emitida o el contrato realizado, aunque el pago se realice en un periodo posterior.
- Rendimientos del capital inmobiliario: Se imputan en el periodo impositivo en que el arrendatario tenga la obligación de abonar la renta, no cuando efectivamente se reciba el pago.
- Rendimientos del capital mobiliario: Los ingresos derivados de los rendimientos de cuentas bancarias, acciones, bonos, etc., se imputan en el momento en que se devengan, es decir, cuando se produzca el derecho al cobro.
- Rendimientos procedentes de pensiones: Las pensiones se imputan en el ejercicio fiscal en el que efectivamente se devengan, independientemente de si el pago se realiza de forma mensual, trimestral, o anual.
2. Imputación Temporal de los Gastos
De manera similar a los ingresos, los gastos deben ser imputados en el ejercicio fiscal en el que se devenguen. Los gastos deducibles se reconocen cuando efectivamente se hayan consumido o hayan tenido un efecto económico en el periodo impositivo correspondiente.
- Gastos relacionados con la actividad económica: Si se trata de una actividad económica, los gastos se deducirán en el período en que se devenguen. Esto incluye, entre otros, los gastos de suministros, personal, alquileres, materiales, etc., siempre que estén relacionados directamente con la actividad.
- Gastos financieros: En el caso de préstamos y financiación, los intereses y gastos relacionados con la obtención de dichos créditos se imputan cuando se devengan, es decir, cuando se generen las obligaciones de pago.
- Gastos de representación y de alimentación: Se imputan en el ejercicio en que se realicen, siempre que sean necesarios para la actividad económica y cumplan con los requisitos legales para ser deducibles.
- Gastos de personal: Si un empresario tiene trabajadores, los salarios se imputan en el período en el que el trabajador devenga su derecho al cobro, independientemente de si se efectúa el pago.
3. Imputación Temporal y Pagos Fraccionados
En cuanto a los pagos fraccionados del IRPF, estos se deben realizar a cuenta de la cuota que se va a liquidar en el ejercicio. Por tanto, los pagos fraccionados se imputan en el período impositivo correspondiente a la declaración anual, de acuerdo con los ingresos y gastos obtenidos durante el mismo. Los pagos fraccionados se efectúan a lo largo del año, pero no se consideran ingresos o gastos hasta la liquidación definitiva en la declaración.
4. Excepciones a la Imputación Temporal
Existen algunas excepciones y particularidades a la regla general de imputación temporal:
- Rendimientos imputados: En algunos casos, los ingresos pueden ser imputados aunque no se haya producido un cobro efectivo, como los rendimientos inmobiliarios que se imputan aún si no se percibe el alquiler. Este tipo de ingresos son denominados «imputados».
- Ingresos a plazos o diferidos: En ciertos casos, los ingresos pueden cobrarse de forma diferida, como ocurre en algunos contratos de financiación o planes de pensiones. En estos casos, la imputación temporal puede ajustarse a la normativa específica que regula estos pagos.
5. Casos Específicos de Imputación Temporal
- Ventas a crédito: En las ventas a crédito, el ingreso se devenga cuando se produce la venta, no cuando se recibe el pago. Esto se aplica también a la venta de inmuebles o bienes que se realicen con una financiación aplazada.
- Ingresos diferidos: Si un contribuyente recibe ingresos que no se devengan de forma inmediata, como los ingresos procedentes de actividades empresariales de pago diferido o por arrendamientos a largo plazo, la imputación se hará de acuerdo con la duración del contrato.
- Rendimientos por la transmisión de bienes patrimoniales: En el caso de la transmisión de bienes, como la venta de propiedades, el ingreso se imputa en el momento de la transmisión, es decir, cuando se formaliza el contrato de compraventa, aunque el pago se realice en otro ejercicio.
6. Consecuencias de la Imputación Incorrecta
Si un contribuyente no realiza la imputación temporal correctamente, es decir, si declara ingresos o deduce gastos en el ejercicio incorrecto, puede estar sujeto a sanciones y regularizaciones de la deuda tributaria. La Agencia Tributaria puede proceder a revisar las declaraciones y aplicar correcciones en base al principio del devengo y la normativa vigente.
