a) Regla general (artículo 12 de la LIRPF).
- Periodo impositivo. El año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).
- Devengo. El último día del año natural (31 de diciembre).
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b) Regla especial (artículo 13 de la LIRPF).
- El periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento.