No serán objeto de declaración las rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan de beneficio fiscal.
Rentas no sujetas
Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF:
- La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
- Las pérdidas debidas al consumo.
- Las pérdidas debidas al juego.
- Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
- Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios).
- Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).
- Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
1. Rentas no sujetas derivadas de operaciones internas
- Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad:
- Cuando son realizadas por personas físicas, empresas o instituciones, y no superan los límites legales.
- Donaciones realizadas por personas físicas a entidades sin ánimo de lucro:
- Si cumplen los requisitos de la Ley de Mecenazgo.
- Indemnizaciones por daños materiales o personales:
- Si son reparaciones en especie o compensaciones económicas que no exceden lo estipulado en la ley.
2. Rentas no sujetas relacionadas con el ámbito laboral
- Gastos de representación institucional:
- Percibidos por cargos electos o designados de entidades públicas que estén destinados exclusivamente a actividades institucionales.
- Remuneraciones percibidas por servicios prestados en actos oficiales:
- En el caso de cargos diplomáticos o consulares, y otros representantes internacionales, siempre que se cumplan tratados o convenios internacionales.
3. Rentas no sujetas relacionadas con el patrimonio
- Ganancias obtenidas en juegos de azar autorizados:
- En aquellos casos en los que el importe no supere los límites exentos establecidos (por ejemplo, premios menores no gravados).
- Plusvalías por transmisiones entre cónyuges en régimen de gananciales:
- Estas transmisiones no se consideran operaciones económicas y, por tanto, no generan rentas.
- Incrementos patrimoniales en operaciones de reestructuración empresarial:
- Fusión, escisión o canje de valores, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos.
4. Rentas no sujetas relacionadas con el ámbito financiero
- Intereses generados por cuentas de pago aplazado o depósitos a plazo fijo:
- En ciertos supuestos establecidos por normativas específicas de entidades financieras.
- Rendimientos obtenidos por instituciones de inversión colectiva:
- Cuando son objeto de reinversión en las propias instituciones y no distribuidos al contribuyente.
5. Rentas no sujetas por normativa internacional
- Remuneraciones percibidas por organismos internacionales:
- Como la ONU, OTAN, Unión Europea y otros, cuando estén expresamente exentos por los tratados.
- Indemnizaciones percibidas por personal diplomático o consular:
- Por servicios prestados en el extranjero, según los convenios internacionales aplicables.
6. Otras rentas no sujetas al IRPF
- Cánones y regalías por patentes públicas:
- En ciertos casos, cuando la titularidad pertenece a organismos públicos.
- Aportaciones a sistemas públicos de previsión social:
- Si no generan derechos de disposición inmediata para el contribuyente.
