EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. HECHO IMPONIBLE: INGRESOS QUE HAY QUE DECLARAR

[mr_rating_result]

 HECHO IMPONIBLE: INGRESOS QUE HAY QUE DECLARAR

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos de capital.
  • Los rendimientos de las actividades económicas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta establecidas en la ley.

Tutores de fiscal 

Vea nuestro curso de fiscal

 

1. Rentas del trabajo

Son las percepciones económicas derivadas del desempeño de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por relación laboral especial. Incluyen:

  • Salarios y sueldos percibidos como contraprestación al trabajo.
  • Gratificaciones extraordinarias, como pagas extras o incentivos.
  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje, cuando superan los límites exentos.
  • Prestaciones sociales, como pensiones contributivas de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad, viudedad).
  • Indemnizaciones laborales, en la parte no exenta.
  • Prestaciones por desempleo, incluidas las abonadas en un pago único.

2. Rendimientos del capital

A. Rendimientos del capital mobiliario

Ingresos generados por la inversión de capital. Entre ellos:

  • Intereses de cuentas bancarias, depósitos o préstamos.
  • Dividendos de acciones o participaciones.
  • Rendimientos de seguros de vida o invalidez.
  • Ingresos de títulos de deuda pública, como letras del Tesoro.

B. Rendimientos del capital inmobiliario

  • Alquileres de bienes inmuebles, cuando no constituyan una actividad económica.
  • Imputación de rentas inmobiliarias, aplicable a segundas viviendas no alquiladas ni utilizadas como residencia habitual.

3. Rendimientos de actividades económicas

Son ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades económicas como:

  • Trabajo autónomo, profesional o empresarial.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
  • Explotación de locales comerciales o prestación de servicios.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se produce por:

  • Venta de bienes inmuebles o derechos (casas, terrenos, etc.).
  • Transmisión de acciones, participaciones o criptomonedas.
  • Premios en juegos de azar, concursos y rifas, cuando superen los límites exentos.
  • Ganancias por herencias o donaciones, en los casos sujetos al IRPF.

5. Rentas imputadas

Determinadas rentas que la normativa considera como obtenidas, aunque no se hayan percibido directamente:

  • Rentas inmobiliarias imputadas por la titularidad de inmuebles no arrendados ni utilizados como vivienda habitual.
  • Derechos de uso o disfrute, como usufructos.

6. Rendimientos de trabajo en especie

Ingresos no monetarios que se derivan de la relación laboral o profesional, como:

  • Cesión del uso de vehículos.
  • Vivienda proporcionada por el empleador.
  • Planes de pensiones de empleo.

7. Otras rentas a declarar

  1. Pensiones procedentes del extranjero:
    • Si se han percibido pensiones o ingresos por jubilación desde fuera de España, también deben incluirse.
  2. Ingresos por cesión de derechos de imagen o propiedad intelectual:
    • Siempre que no estén exentos o sujetos a otro régimen fiscal.
  3. Criptomonedas y activos digitales:
    • Ganancias o pérdidas derivadas de compraventa, intercambios o uso como medio de pago.

Compártelo en tus redes

[mr_rating_form]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER