HECHO IMPONIBLE: INGRESOS QUE HAY QUE DECLARAR
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos de capital.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta establecidas en la ley.
1. Rentas del trabajo
Son las percepciones económicas derivadas del desempeño de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por relación laboral especial. Incluyen:
- Salarios y sueldos percibidos como contraprestación al trabajo.
- Gratificaciones extraordinarias, como pagas extras o incentivos.
- Dietas y asignaciones para gastos de viaje, cuando superan los límites exentos.
- Prestaciones sociales, como pensiones contributivas de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad, viudedad).
- Indemnizaciones laborales, en la parte no exenta.
- Prestaciones por desempleo, incluidas las abonadas en un pago único.
2. Rendimientos del capital
A. Rendimientos del capital mobiliario
Ingresos generados por la inversión de capital. Entre ellos:
- Intereses de cuentas bancarias, depósitos o préstamos.
- Dividendos de acciones o participaciones.
- Rendimientos de seguros de vida o invalidez.
- Ingresos de títulos de deuda pública, como letras del Tesoro.
B. Rendimientos del capital inmobiliario
- Alquileres de bienes inmuebles, cuando no constituyan una actividad económica.
- Imputación de rentas inmobiliarias, aplicable a segundas viviendas no alquiladas ni utilizadas como residencia habitual.
3. Rendimientos de actividades económicas
Son ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades económicas como:
- Trabajo autónomo, profesional o empresarial.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
- Explotación de locales comerciales o prestación de servicios.
4. Ganancias y pérdidas patrimoniales
Variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se produce por:
- Venta de bienes inmuebles o derechos (casas, terrenos, etc.).
- Transmisión de acciones, participaciones o criptomonedas.
- Premios en juegos de azar, concursos y rifas, cuando superen los límites exentos.
- Ganancias por herencias o donaciones, en los casos sujetos al IRPF.
5. Rentas imputadas
Determinadas rentas que la normativa considera como obtenidas, aunque no se hayan percibido directamente:
- Rentas inmobiliarias imputadas por la titularidad de inmuebles no arrendados ni utilizados como vivienda habitual.
- Derechos de uso o disfrute, como usufructos.
6. Rendimientos de trabajo en especie
Ingresos no monetarios que se derivan de la relación laboral o profesional, como:
- Cesión del uso de vehículos.
- Vivienda proporcionada por el empleador.
- Planes de pensiones de empleo.
7. Otras rentas a declarar
- Pensiones procedentes del extranjero:
- Si se han percibido pensiones o ingresos por jubilación desde fuera de España, también deben incluirse.
- Ingresos por cesión de derechos de imagen o propiedad intelectual:
- Siempre que no estén exentos o sujetos a otro régimen fiscal.
- Criptomonedas y activos digitales:
- Ganancias o pérdidas derivadas de compraventa, intercambios o uso como medio de pago.
