Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Actualmente, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).
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El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:
• Los regímenes tributarios forales. Régimen de Concierto en el País Vasco y de Convenio en Navarra. En estos casos, los sujetos tributarán en la diputación foral correspondiente si cumplen los requisitos para la aplicación del régimen (residencia y vecindad).
• Lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Los más numerosos, los firmados por España para evitar la doble imposición internacional.
• Las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla.
• La cesión del impuesto a las comunidades autónomas. Aunque se trata de un impuesto establecido y exigible por el Estado, se encuentra cedido parcialmente a las comunidades autónomas, quienes podrán regular determinados elementos del impuesto.
1. Ámbito territorial
El IRPF se aplica en todo el territorio español, con las siguientes particularidades:
- Territorio común:
- Comprende toda España, excepto los territorios donde rigen regímenes fiscales especiales.
- Regímenes fiscales especiales:
- Navarra y País Vasco:
- Cuentan con sistemas tributarios propios debido a su régimen foral.
- Aunque las normas básicas del IRPF son similares, existen diferencias en la regulación y gestión del impuesto.
- Canarias, Ceuta y Melilla:
- Disfrutan de ciertas particularidades fiscales, como bonificaciones en las rentas obtenidas en estas zonas.
- Navarra y País Vasco:
- Espacios internacionales:
- España aplica convenios internacionales para evitar la doble imposición y determinar la residencia fiscal en caso de que un contribuyente tenga intereses en varios países.
2. Ámbito subjetivo
El IRPF se aplica a todas las personas físicas que:
- Tienen su residencia habitual en España:
- Una persona es residente en España si:
- Permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural.
- Tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades económicas o intereses.
- Reside en el extranjero, pero su cónyuge e hijos menores son residentes en España (presunción, salvo prueba en contrario).
- Una persona es residente en España si:
- No residentes con rentas obtenidas en España:
- Aunque no residan en España, las personas que obtengan rentas en territorio español pueden estar sujetas al impuesto en función de su naturaleza (generalmente regulado por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes – IRNR).
- Residentes en el extranjero por misiones diplomáticas o consulares:
- Incluye al personal de misiones diplomáticas, oficinas consulares y funcionarios en organismos internacionales con sede en España.
3. Ámbito objetivo
El IRPF grava la totalidad de la renta del contribuyente, entendida como:
- Renta mundial:
- Los residentes en España deben declarar sus ingresos obtenidos en cualquier lugar del mundo.
- Composición de la renta:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
- Rendimientos de actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Rentas imputadas por la titularidad de determinados bienes.
4. Exclusiones y limitaciones
- Regímenes forales (Navarra y País Vasco):
- Las normas estatales del IRPF se adaptan para respetar los principios forales en estas comunidades.
- Rentas sujetas a otros impuestos:
- Las rentas obtenidas por personas no residentes en España pueden tributar en el IRNR, en lugar de estar sujetas al IRPF.
5. Relaciones internacionales
- Convenios para evitar la doble imposición:
- España tiene firmados numerosos acuerdos bilaterales que regulan cómo deben tributar las rentas obtenidas en otros países para evitar la doble imposición.
- Estos convenios suelen establecer reglas sobre residencia fiscal y la imputación de las rentas.
- Régimen fiscal de expatriados («Ley Beckham»):
- Extranjeros que se trasladen a España pueden optar por tributar solo por las rentas obtenidas en España durante los primeros años de residencia, siempre que cumplan los requisitos legales.