IVA. REGIMENES ESPECIALES. Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica

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Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse  a este régimen especial previsto en esta sección.

El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que conforme a las reglas de localización fijadas para estas prestaciones deban entenderse efectuadas en la Comunidad.

Se considerará «Empresario o profesional no establecido en la Comunidad»: todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad ni tampoco tenga la obligación, por otro motivo, de estar identificado en la Comunidad.

Será «Estado miembro de identificación» aquel Estado miembro por el que haya optado el empresario o profesional no establecido en la Comunidad para declarar el inicio de su actividad como tal empresario o profesional en el territorio de la Comunidad.

Se define “Servicios de telecomunicaciones» aquellos servicios que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas

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Son «Servicios electrónicos» o «servicios prestados por vía electrónica» aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

  1. El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
  2. El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
  3. El suministro de programas y su actualización.
  4. El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  5. El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
  6. El suministro de enseñanza a distancia.

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica

«Servicios de radiodifusión o de televisión» los servicios consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales, tales como los programas de radio o de televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones por un prestador de servicios de comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente siguiendo un horario de programación.

«Estado miembro de consumo» será el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.

«Declaraciones-liquidaciones periódicas de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos» son las declaraciones-liquidaciones en la que consta la información necesaria para determinar la cuantía del impuesto correspondiente en cada Estado miembro de consumo.

Obligaciones formales

En caso de que España sea el Estado miembro de identificación elegido por el empresario o profesional no establecido en la Comunidad, éste quedará obligado a:

Declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en este régimen especial. Dicha declaración se presentará por vía electrónica e incluirá nombre, direcciones postal y de correo electrónico, direcciones electrónicas de los sitios de internet a través de los que opere en su caso, el número mediante el que esté identificado ante la Administración fiscal del territorio tercero en el que tenga su sede de actividad y una declaración en la que manifieste que no está identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad. (Formulario 034)

A efectos de este régimen, la Administración tributaria identificará al empresario o profesional no establecido en la Comunidad mediante un número individual y se le notificará por vía electrónica. El régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que se haya presentado la declaración de inicio.

Presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por cada trimestre natural, independientemente de que haya suministrado o no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos. La declaración no podrá ser negativa y se presentará dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiere la declaración. (Modelo 367)

Esta declaración-liquidación deberá incluir el número de identificación  asignado y, por cada Estado miembro de consumo en que se haya devengado el impuesto, el valor total, excluido el impuesto sobre el valor añadido que grave la operación, de los servicios prestados de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos durante el período al que se refiere la declaración, la cantidad global del impuesto correspondiente a cada Estado miembro desglosado por tipos impositivos y el importe total, resultante de la suma de todas éstas, que debe ser ingresado en España.

Ingresar el impuesto correspondiente a cada declaración, haciendo referencia a la declaración específica a la que corresponde.

Mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial. Este registro deberá llevarse con la precisión suficiente para que la Administración tributaria del Estado miembro de consumo pueda comprobar si la declaración es correcta, quedando obligado el empresario o profesional no establecido en la Comunidad a ponerlo a disposición de las Administraciones tributarias de los Estados (de identificación o consumo), previa solicitud de las mismas, por vía electrónica.

El empresario deberá conservar este registro durante un período de diez años desde el final del año en que se hubiera realizado la operación.

Expedir y entregar factura cuando el destinatario de las operaciones se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

En particular este nuevo régimen especial se canaliza a través de la  “Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shops” (MOSS), de modo que se minoran las cargas fiscales indirectas por las nuevas reglas de localización de esta clase de servicios, así podrán utilizar el portal MOSS:

– Aquellas prestaciones de servicio de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos realizado por un empresario comunitario cuyo destinatario sea un consumidor final de otro estado miembro, se localiza en el estado miembro de residencia y  en este caso puede registrarse en un único Estado Miembro para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única (Régimen de la Unión)

– Aquellas prestaciones de servicio de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos realizado por un empresario no comunitario cuyo destinatario sea un consumidor final de un estado miembro, se localiza en el estado miembro de residencia y    en este caso puede registrarse en un único Estado Miembro para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única (Régimen exterior a la Unión)

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1. Marco normativo

Los regímenes están regulados en el artículo 163 del Reglamento del IVA y se aplican en virtud de las reglas de localización del impuesto en la UE. Estos regímenes se conocen colectivamente como el Régimen de Ventanilla Única (One-Stop Shop, OSS) y se dividen en:

  • Régimen de la Unión.
  • Régimen fuera de la Unión.
  • Régimen de importación (IOSS).

2. Regímenes especiales aplicables

A. Régimen de la Unión

  1. ¿Quién puede acogerse?
    • Empresas establecidas en la UE que presten servicios a consumidores finales en otros Estados miembros.
    • Empresas no establecidas en la UE, pero con establecimiento permanente en la UE, que presten estos servicios dentro de la UE.
  2. Servicios cubiertos:
    • Servicios de telecomunicaciones.
    • Servicios de radiodifusión y televisión.
    • Servicios prestados por vía electrónica (ejemplo: descarga de software, streaming, servicios de almacenamiento en la nube).
  3. Funcionamiento:
    • El IVA se liquida en el país donde reside el consumidor (regla de localización).
    • El proveedor presenta una única declaración trimestral a través de la ventanilla única en su Estado miembro de identificación.
    • La autoridad fiscal del Estado miembro distribuye el IVA a los países correspondientes.

B. Régimen fuera de la Unión

  1. ¿Quién puede acogerse?
    • Empresas no establecidas en la UE que presten servicios a consumidores finales en la UE.
  2. Servicios cubiertos:
    • Igual que en el Régimen de la Unión: servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y servicios electrónicos.
  3. Funcionamiento:
    • Las empresas pueden registrarse en un único Estado miembro de su elección para declarar y pagar el IVA.
    • El IVA se calcula y liquida según el tipo aplicable en el país del consumidor final.

C. Régimen de importación (IOSS)

  1. ¿Quién puede acogerse?
    • Empresas que realicen ventas a distancia de bienes importados de terceros países a consumidores finales en la UE, siempre que el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros.
  2. Servicios cubiertos:
    • Aunque no aplica directamente a servicios de telecomunicaciones o electrónicos, este régimen es relevante para empresas que combinan bienes digitales con bienes tangibles.
  3. Funcionamiento:
    • Permite liquidar el IVA en el punto de venta, lo que simplifica la importación de bienes y reduce las barreras para los consumidores.

3. Ventajas de los regímenes especiales

  • Simplificación administrativa:
    • Permiten declarar el IVA en un único punto, evitando el registro en múltiples Estados miembros.
  • Cumplimiento normativo:
    • Facilitan la aplicación de la regla de localización del IVA, garantizando el pago en el país donde se consume el servicio.
  • Mejora de la experiencia del cliente:
    • Reducen barreras y costes adicionales para los consumidores finales.

4. Obligaciones para los contribuyentes

  1. Registro en el régimen especial correspondiente:
    • Las empresas deben registrarse a través del sistema de ventanilla única en el Estado miembro de su elección.
  2. Presentación de declaraciones:
    • Declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales, según el régimen).
  3. Facturación y tipos de IVA aplicables:
    • Emitir facturas conforme a la normativa del país del consumidor.
    • Aplicar el tipo de IVA correspondiente al Estado miembro de consumo.
  4. Conservación de registros:
    • Mantener registros detallados de las operaciones durante un período mínimo de 10 años, accesibles a las autoridades fiscales de todos los Estados miembros implicados.

5. Tipos de servicios incluidos

Servicios electrónicos:

  • Descarga de música, películas o software.
  • Streaming de contenido audiovisual.
  • Suscripciones digitales (revistas, periódicos, etc.).
  • Servicios de alojamiento web y mantenimiento de sitios web.

Servicios de telecomunicaciones:

  • Llamadas telefónicas, mensajes de texto (SMS) o servicios de VoIP.
  • Servicios de acceso a internet.

Servicios de radiodifusión y televisión:

  • Transmisión de programas de radio o televisión por medios electrónicos.

6. Exclusiones del régimen especial

  • Prestaciones a consumidores no residentes en la UE (salvo en el régimen fuera de la Unión).
  • Operaciones a consumidores empresariales o sujetos pasivos del IVA (B2B), que tributan en el régimen general del IVA.

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