IVA. REGIMENES ESPECIALES. Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica

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A partir de 1 de enero de 2015, todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien un consumidor final, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.

Este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de dos regímenes especiales opcionales que permiten a los sujetos pasivos liquidar el impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web «ventanilla única» en el Estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones (Estado miembro de consumo).

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Así se distinguen dos situaciones:

  • Régimen exterior a la Unión. Será aplicable a empresarios o profesionales que no tengan ningún tipo de establecimiento permanente ni obligación de estar identificado a efectos del IVA en ningún Estado miembro de la Comunidad. Se trata de una ampliación del régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica previsto en los suprimidos artículos 163 bis y 163 quáter de la LIVA a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión o televisión. El Estado miembro de identificación será el elegido por el empresario.
  • Régimen de la Unión. Es aplicable a los empresarios o profesionales europeos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos a los consumidores finales en Estados miembros en los que no tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente. El Estado miembro de identificación será aquel donde tenga la sede de actividad económica o un establecimiento permanente. Reglamentariamente se han hecho las oportunas precisiones para la aplicación de estos nuevos regímenes, de modo que:
  • Se modifican los requisitos exigidos en los procedimientos de devoluciones previstos en los artículos 119 y 119 bis de la LIVA para aclarar que los empresarios o profesionales no establecidos que hayan optado por estos nuevos regímenes especiales, cuando España sea el Estado miembro de consumo podrán obtener la devolución de las cuotas soportadas en el TAI por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de tales servicios.
  • Se incorporan al Reglamento del IVA, las condiciones para poder optar a los regímenes mencionados, así como el ejercicio de la renuncia o la exclusión de los mismos y sus efectos.

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1. ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen Especial del Grupo de Entidades?

Requisitos generales:

  1. Vinculación de las entidades:
    Las entidades que forman parte del grupo deben tener una relación de control o dominio entre ellas. Esto significa que debe existir un control común, generalmente a través de una entidad matriz, que tenga al menos un 95% de participación en las filiales o entidades del grupo.

    Las entidades pueden ser:

    • Personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones).
    • Otras entidades sin personalidad jurídica pero con capacidad de ejercer derechos y obligaciones.
  2. Sujeto pasivo único:
    A efectos de IVA, el grupo de entidades se considera un único sujeto pasivo. Esto significa que todas las operaciones realizadas entre las entidades del grupo no están sujetas a IVA, ya que se entienden como si no existiera una transmisión real de bienes o servicios entre ellas (esto se conoce como el principio de no sujeción a IVA en operaciones internas del grupo).
  3. Solicitud:
    Las entidades deben presentar una solicitud de adhesión al régimen mediante el Modelo 036 o 037, y deben optar por este régimen de manera voluntaria en el momento de su inscripción.

Relación de control:

  • Control directo: Si una entidad posee al menos el 95% de los derechos de voto o de participación en otra.
  • Control indirecto: Si la entidad matriz controla, a su vez, otras entidades que tienen una participación significativa en las filiales del grupo.

2. Funcionamiento del Régimen Especial del Grupo de Entidades

  1. Tratamiento fiscal del grupo:
    • El grupo de entidades se considera un único sujeto pasivo para efectos de IVA, por lo que presenta una única autoliquidación y declara y paga el IVA como si fuera una sola entidad, a pesar de que las empresas del grupo sigan siendo independientes legalmente.
    • Las operaciones realizadas entre las entidades del grupo no están sujetas a IVA. Es decir, no hay IVA a la hora de realizar ventas, compras o prestaciones de servicios entre las entidades que componen el grupo.
  2. Operaciones con terceros:
    • Las operaciones realizadas con entidades ajenas al grupo (proveedores y clientes fuera del grupo) sí están sujetas a IVA, como en el régimen general del impuesto.
  3. IVA soportado y repercutido:
    • Las entidades del grupo no deducen el IVA soportado entre ellas, sino que este IVA se compensa dentro del grupo, lo que facilita la gestión del IVA global del grupo.
    • Solo se deduce el IVA soportado en operaciones externas (con entidades fuera del grupo).
  4. Grupo como único sujeto pasivo:
    • La gestión del IVA del grupo se centraliza, lo que implica que, en lugar de tener que gestionar el IVA por cada entidad individualmente, se presenta una sola autoliquidación consolidada.

3. Operaciones entre miembros del grupo

  • Las ventas internas entre miembros del grupo (entre las empresas del grupo) no generan obligación de liquidar IVA.
  • No sujeción al IVA: Las operaciones realizadas entre las entidades que forman el grupo no están sujetas a IVA, pero no se consideran como “exentas”, sino que están fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
  • Impacto en el IVA soportado: El IVA que se soporta dentro del grupo no se deduce de manera individual por cada empresa. En su lugar, se lleva un único saldo de IVA a favor del grupo o saldo a pagar en función de las operaciones realizadas con entidades externas.

4. Obligaciones formales

  1. Modelo 303:
    • Las entidades del grupo deben presentar un único Modelo 303 (autoliquidación de IVA) para todo el grupo, donde se reflejan tanto las operaciones realizadas con entidades externas como el IVA a pagar o a devolver.
  2. Modelo 390:
    • A fin de año, se debe presentar el Modelo 390 (declaración resumen anual del IVA), igualmente a nombre del grupo, en el que se resumen todas las operaciones realizadas durante el año.
  3. Contabilidad y registros:
    • Cada entidad miembro del grupo debe llevar registros contables internos del IVA repercutido y soportado en sus operaciones con terceros.
    • Las entidades deben llevar libros contables y de IVA en los que se registren las operaciones internas y externas, cumpliendo con las normativas del régimen.

5. Exclusiones del Régimen Especial del Grupo de Entidades

No pueden acogerse a este régimen:

  • Entidades no sujetas a IVA (como ciertas entidades públicas o sin ánimo de lucro que no realicen operaciones sujetas a IVA).
  • Entidades que no cumplan con los requisitos de vinculación (por ejemplo, si no hay un control significativo de una entidad sobre otra).
  • Entidades que ya estén aplicando otros regímenes especiales del IVA (como el régimen simplificado o el régimen de recargo de equivalencia).

6. Ventajas y Desventajas

Ventajas:

  1. Simplificación administrativa:
    • Al agrupar todas las operaciones de IVA del grupo, se reduce la carga administrativa de gestionar el IVA de forma individual para cada entidad.
  2. Compensación interna del IVA:
    • El grupo puede compensar el IVA soportado y repercutido dentro de sus entidades, lo que facilita el manejo de los saldos de IVA.
  3. Optimización de la deducción de IVA:
    • Se facilita la deducción del IVA soportado en las operaciones realizadas con terceros, sin necesidad de gestionar cada entidad por separado.

Desventajas:

  1. Requisitos de vinculación:
    • No todas las empresas pueden formar parte del régimen, ya que deben cumplir con los requisitos de control o dominio.
  2. Complejidad en el registro y gestión:
    • Si bien la autoliquidación es simplificada, la gestión interna del IVA y el control de las operaciones con entidades fuera del grupo pueden seguir siendo complejos.
  3. No aplica a operaciones internas:
    • Las operaciones realizadas entre las entidades del grupo no generan derecho a deducir el IVA.

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