Este régimen especial se caracteriza por el hecho de que los sujetos pasivos acogidos a él no deben presentar autoliquidaciones periódicas por IVA y recuperan las cuotas soportadas, a través del mecanismo de la compensación, que abonan a los destinatarios de los bienes y servicios a los que se aplica este régimen.
Ámbito subjetivo
Los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras que sean personas físicas son los únicos sujetos pasivos que pueden acogerse a este régimen especial, siempre que no hubieran renunciado a él, quedando excluidas los que sean propietarios de fincas o explotaciones que cedan en arrendamiento, aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación, los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos y los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
Con efectos 1 de enero de 2016, se modifica con respecto a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios la magnitud del volumen de ingresos, que, superada el año inmediato anterior, excluye del régimen:
- 000 euros para el conjunto de las actividades económicas, excepto agrícolas, forestales y ganaderas.
- 000 euros para las actividades forestales, agrícolas y ganaderas.
El régimen es aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, así como a los servicios accesorios a éstas, excluidas las actividades de transformación, elaboración o manufactura de los productos naturales obtenidos en las explotaciones y las demás previstas en el artículo 126 de la ley.
Ámbito objetivo
Los sujetos acogidos a este régimen no estarán sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto. No obstante, estarán obligados a satisfacer el IVA correspondiente a las importaciones de bienes, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos no pueden deducir las cuotas soportadas, por lo que percibirán una compensación a tanto alzado sobre el precio de venta de sus productos. La compensación se calcula aplicando los siguientes porcentajes:
- El 12%, respecto de explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio.
- El 10,50%, respecto de explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio.
El importe de la compensación será el IVA soportado deducible para el adquirente de los productos.
1. ¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca es aplicable a los agricultores, ganaderos y pescadoresque realicen actividades dentro de estos sectores y que cumplan ciertos requisitos establecidos por la normativa. Los requisitos y condiciones son los siguientes:
- Requisitos de actividad:
Los contribuyentes deben desarrollar actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras que consistan en la producción y comercialización de productos agrarios. Esto incluye la venta de productos agrícolas (como cereales, frutas, verduras), ganaderos (animales, carne) o pesqueros (pescado, mariscos). - Requisitos de facturación:
El régimen está destinado a pequeños productores. Para poder acogerse, el volumen de facturación anual no debe superar ciertos límites establecidos en la normativa fiscal (generalmente, alrededor de 250.000 euros de ingresos anuales). Si el volumen de operaciones supera este umbral, el contribuyente debe tributar bajo el régimen general del IVA. - Exclusión de actividades secundarias:
Las actividades no directamente relacionadas con la agricultura, ganadería o pesca, como las actividades industriales o comerciales, no pueden acogerse a este régimen.
2. ¿Cómo funciona el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca?
Este régimen especial presenta ciertas características que lo diferencian del régimen general del IVA, y se basa principalmente en la aplicación de un recargo del 4% sobre el precio de venta de los productos agrarios, ganaderos o pesqueros.
Características principales:
- Aplicación de un recargo en las ventas:
- Los agricultores, ganaderos y pescadores que se acojan a este régimen no repercuten el IVA de manera habitual en sus facturas, sino que aplican un recargo del 4% sobre el precio de venta de los productos a los consumidores finales.
- Este recargo es considerado como parte de su ingreso, y es el importe que deben ingresar en la Autoliquidación del IVA.
- No deducción del IVA soportado:
- Los contribuyentes acogidos a este régimen no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios. Es decir, no pueden recuperar el IVA que paguen en las compras realizadas para su actividad.
- Sin embargo, la simplificación que ofrece este régimen permite que los productores puedan llevar una contabilidad y gestión administrativa menos compleja, ya que no tienen que realizar el cómputo del IVA soportado y repercutido de manera habitual.
- Régimen de compensación:
- En lugar de tener que liquidar el IVA correspondiente por cada operación, el sistema se basa en el recargo compensatorio que los productores incluyen en su precio de venta.
- Este recargo se aplica sobre el precio de venta del producto y está destinado a cubrir las obligaciones fiscales de los productores, simplificando la declaración y el pago del IVA.
3. ¿Qué operaciones están sujetas a este régimen?
Este régimen afecta principalmente a las ventas de productos agrarios realizadas por los productores de la agricultura, ganadería y pesca. Las principales operaciones sujetas a este régimen son:
- Venta de productos agrícolas: Venta de productos obtenidos directamente de la tierra, como frutas, verduras, cereales, etc.
- Venta de productos ganaderos: Venta de animales vivos, carne y productos derivados de la ganadería.
- Venta de productos pesqueros: Venta de pescado, marisco y otros productos de la pesca.
Operaciones no sujetas al régimen:
- La venta de productos industriales o de transformación (por ejemplo, productos derivados del procesado de alimentos) no puede acogerse a este régimen, ya que se considera que no se realiza una actividad primaria (agrícola, ganadera o pesquera).
- Actividades que impliquen la comercialización mayorista de productos o el uso de actividades no directamente relacionadas con la producción también están excluidas del régimen.
4. ¿Cuáles son las ventajas del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca?
Ventajas:
- Simplicidad administrativa:
Al no tener que llevar un control exhaustivo del IVA soportado y repercutido, se reduce la carga administrativa para los pequeños productores. Además, el recargo compensatorio simplifica el procedimiento de autoliquidación del IVA. - Reducción de la carga fiscal para los pequeños productores:
La exención del IVA y la aplicación de un recargo fijo sobre el precio de venta facilita la gestión y reduce los costes fiscales para los agricultores, ganaderos y pescadores, especialmente para aquellos con bajos volúmenes de facturación. - Beneficio para los consumidores finales:
Los productos de los sectores de la agricultura, ganadería y pesca tienen un precio más competitivo, ya que no se aplica el IVA directamente y el recargo es más sencillo de aplicar.
Desventajas:
- No deducción del IVA soportado:
A pesar de la simplificación que ofrece este régimen, los contribuyentes no pueden deducir el IVA soportado en sus compras, lo que puede ser una desventaja en el caso de que adquieran bienes y servicios de alto valor. - Limitación en el volumen de facturación:
Este régimen solo es aplicable a los pequeños productores cuyo volumen de facturación anual no supere los 250.000 euros. Aquellos que superen este umbral deben tributar bajo el régimen general de IVA.
5. Obligaciones fiscales bajo este régimen
- Autoliquidación:
Los contribuyentes acogidos a este régimen deben presentar una única autoliquidación del IVA, en la que se incluye el recargo del 4% sobre las ventas realizadas. Esta autoliquidación se presenta junto con la declaración trimestral (Modelo 303). - Modelo 303:
Deben cumplimentar el Modelo 303 para la autoliquidación del IVA. En este modelo se incluye el recargo del 4% aplicado sobre el precio de venta de los productos. Además, este modelo incluye las operaciones de venta realizadas durante el trimestre correspondiente. - Facturación:
Aunque no aplican el IVA en las facturas, los productores deben reflejar el recargo del 4% sobre el precio de venta y presentar la factura correspondiente a sus clientes.