El objetivo del régimen es simplificar el cumplimiento de obligaciones formales para los comerciantes minoristas.
Ámbito de aplicación
Este régimen se aplicará, con carácter obligatorio, a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF (siempre que sus miembros sean personas físicas i no sean sociedades civiles) y que comercialicen al por menor productos de cualquier naturaleza que no estén excluidos de este régimen.
Son comerciantes minoristas aquellos sujetos pasivos que:
- Realicen habitualmente entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, salvo algunas excepciones, por sí mismos o por medio de terceros.
- Más del 80% de sus operaciones consistan en entregas a consumidores finales, equiparando a estos a la Seguridad Social, con la finalidad de no excluir las oficinas de farmacia.
Contenido
- El comerciante minorista no tiene la obligación de liquidar e ingresar el impuesto excepto por transmisión de inmuebles.
- No pueden deducir las cuotas soportadas.
- El proveedor del comerciante le repercutirá un recargo de equivalencia que ingresará en el Tesoro. El importe del recargo repercutido al minorista será:
- El 5,2% con carácter general.
- El 1’4% en las entregas de bienes a los que resulte aplicable el tipo del 10% del IVA.
- El 0,5% en las entregas de bienes a los que se aplique el tipo del 4%.
- Los comerciantes minoristas repercutirán la cuota del IVA en las ventas a los clientes.
- Respecto a las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, el transmitente deberá repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del impuesto devengadas.
- Los comerciantes minoristas sí tienen que efectuar la autoliquidación e ingreso del impuesto y del recargo de equivalencia en las adquisiciones intracomunitarias y en las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo.