IVA. REGIMENES ESPECIALES. Régimen especial de recargo de equivalencia

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El objetivo del régimen es simplificar el cumplimiento de obligaciones formales para los comerciantes minoristas.

Ámbito de aplicación

Este régimen se aplicará, con carácter obligatorio, a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF (siempre que sus miembros sean personas físicas i no sean sociedades civiles) y que comercialicen al por menor productos de cualquier naturaleza que no estén excluidos de este régimen.

Son comerciantes minoristas aquellos sujetos pasivos que:

  • Realicen habitualmente entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, salvo algunas excepciones, por sí mismos o por medio de terceros.
  • Más del 80% de sus operaciones consistan en entregas a consumidores finales, equiparando a estos a la Seguridad Social, con la finalidad de no excluir las oficinas de farmacia.

Contenido

  1. El comerciante minorista no tiene la obligación de liquidar e ingresar el impuesto excepto por transmisión de inmuebles.
  2. No pueden deducir las cuotas soportadas.
  3. El proveedor del comerciante le repercutirá un recargo de equivalencia que ingresará en el Tesoro. El importe del recargo repercutido al minorista será:
    • El 5,2% con carácter general.
    • El 1’4% en las entregas de bienes a los que resulte aplicable el tipo del 10% del IVA.
    • El 0,5% en las entregas de bienes a los que se aplique el tipo del 4%.
  4. Los comerciantes minoristas repercutirán la cuota del IVA en las ventas a los clientes.
  5. Respecto a las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, el transmitente deberá repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del impuesto devengadas.
  6. Los comerciantes minoristas sí tienen que efectuar la autoliquidación e ingreso del impuesto y del recargo de equivalencia en las adquisiciones intracomunitarias y en las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo.

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