Los sujetos pasivos, que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, deberán aplicar con independencia, el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos, salvo que la Administración autorice expresamente un régimen de deducción común, o que se opte por la aplicación de la prorrata especial. Sin embargo, la opción de la prorrata especial surtirá efectos únicamente respecto de los sectores diferenciados del sujeto pasivo.
Cuando existan adquisiciones o importaciones de utilización indistinta en varios sectores diferenciados de actividad, para determinar el porcentaje de deducción aplicable, se calculará la prorrata general, computándose las operaciones realizadas en los sectores de actividad correspondientes. No originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, y simplificado, salvo para los bienes relacionados en el art. 123.5 de la LIVA.
Se considera sectores diferenciados de la actividad, aquellos en los que las actividades económicas realizadas (grupos diferentes en la CNAE) y los regímenes de deducción sean distintos (ambos requisitos conjuntamente), siempre que no se trate de actividades accesorias a la principal (volumen de operaciones igual o inferior al 15% de la actividad principal); los regímenes de deducción serán distintos si los porcentajes de deducción aplicables en cada uno de los sectores, de acuerdo con las reglas de la prorrata general, difieren entre sí más de cincuenta puntos porcentuales.
Los regímenes de deducción se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto para el régimen de prorrata general, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
La actividad principal, con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difirieran en más 50 puntos porcentuales con el de aquella constituirán un solo sector diferenciado. Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de esta constituirán otro sector diferenciado del principal.
Teniendo en cuenta lo anterior, cuando existan sectores diferenciados en la actividad empresarial o profesional se deberá aplicar con total independencia el régimen de deducciones para cada sector diferenciado. En el caso de que se adquieran bienes y servicios para su utilización común en varias de ellas, se aplicará la prorrata general para determinar el porcentaje de deducción aplicable. Asimismo y con carácter general, la Ley del IVA establece que la aplicación de la regla de prorrata especial en uno de los sectores diferenciados de la actividad no impide que a otros se les aplique la regla de prorrata general.
No obstante, la Administración tributaria puede autorizar la aplicación de un régimen de deducción común al conjunto de los sectores diferenciados.
1. ¿Qué son los Sectores Diferenciados de Actividad?
Se consideran sectores diferenciados de actividad las actividades económicas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:
- Epígrafes diferentes en el IAE:
- Las actividades están clasificadas en epígrafes diferentes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), salvo que sean complementarias entre sí o estén relacionadas directamente.
- Régimen de tributación distinto:
- Las actividades se encuentran sujetas a diferentes regímenes del IVA (régimen general, simplificado, recargo de equivalencia, etc.).
- Prorrata distinta:
- Cuando las actividades generan un porcentaje de prorrata diferente en la deducción del IVA soportado.
2. Regla de la Prorrata y Sectores Diferenciados
En el caso de empresarios o profesionales que operan en sectores diferenciados de actividad, se aplica una gestión independiente del IVA soportado y deducible para cada sector.
Criterios principales:
- Separación de actividades:
- Cada sector diferenciado se trata como una unidad independiente, lo que implica calcular y aplicar la prorrata de forma separada.
- Deducción independiente del IVA:
- Solo puede deducirse el IVA soportado en función de su vinculación con las actividades del sector correspondiente.
- Imposibilidad de compensación:
- No se puede deducir el IVA soportado en un sector para compensarlo con el IVA deducible de otro sector.
IVA Soportado Común:
- Si existen gastos comunes a varios sectores diferenciados, el IVA soportado se deduce aplicando la prorrata general correspondiente.
3. Ejemplo Práctico
Caso: Empresa Multiactividad
Una empresa realiza las siguientes actividades:
- Venta de productos alimenticios (sujeta a IVA al 10% y 21%, con derecho a deducción).
- Alquiler de locales exentos de IVA (sin derecho a deducción).
- Separación por sectores diferenciados:
- Sector 1: Venta de productos alimenticios.
- Sector 2: Alquiler de locales.
Deducción del IVA soportado:
- Gastos específicos:
- El IVA soportado por los gastos relacionados exclusivamente con la venta de productos (Sector 1) es deducible al 100%.
- El IVA soportado por los gastos relacionados con el alquiler de locales (Sector 2) no es deducible.
- Gastos comunes:
- Si hay gastos que benefician a ambos sectores (ejemplo: luz, agua, limpieza), se aplica una prorrata generalen función de los ingresos obtenidos por cada sector.
4. Obligaciones Formales
Para gestionar correctamente la deducción del IVA en sectores diferenciados, el empresario o profesional debe cumplir con ciertas obligaciones formales:
- Contabilidad separada:
- Es obligatorio llevar una contabilidad diferenciada para cada sector de actividad, identificando claramente los ingresos y gastos.
- Modelos de declaración:
- Declarar el IVA deducible y soportado de cada sector en las autoliquidaciones correspondientes (modelo 303y modelo 390).
- Justificación documental:
- Conservar toda la documentación que respalde la separación de sectores y la deducción aplicada.
5. Ventajas y Retos
Ventajas:
- Evita que las actividades sin derecho a deducción afecten la deducción del IVA soportado de las actividades que sí lo permiten.
- Permite un mayor control y precisión en la gestión fiscal.
Retos:
- Exige una contabilidad rigurosa y separada para cada sector.
- Puede generar complejidad administrativa, especialmente si hay gastos comunes entre sectores.
6. Consideraciones Especiales
- Prorrata Especial:
- Si un empresario tiene sectores diferenciados pero prefiere no aplicar la prorrata general, puede solicitar la prorrata especial. En este caso, el IVA deducible se calcula en función de la afectación directa a las actividades con derecho a deducción.
- Comunicación a la Administración:
- El empresario debe comunicar a la Agencia Tributaria la existencia de sectores diferenciados y la forma de aplicar la prorrata (general o especial).
