REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 DEL
PARLAMENTO EUROPEO X
(54) La actualización frecuente e irregular de los requisitos de información alimentaria puede imponer considerables cargas administrativas a las empresas alimentarias, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas. Por consiguiente, conviene asegurarse de que las medidas que adopte la Comisión en el ejercicio de las competencias atribuidas por el presente Reglamento sean de aplicación el mismo día de cualquier año natural que siga a un período transitorio adecuado. Deben autorizarse excepciones a este principio en los casos de urgencia, cuando el objetivo de las medidas de que se trate sea la protección de la salud humana.
(55) A fin de permitir a los operadores de empresas alimentarias adaptar el etiquetado de sus productos a los nuevos requisitos introducidos por el presente Reglamento, es importante establecer períodos transitorios adecuados para la aplicación del presente Reglamento.
(56) Teniendo en cuenta los cambios sustanciales introducidos por el presente Reglamento en los requisitos en materia de etiquetado nutricional, en particular los cambios relativos al contenido de la información nutricional, es oportuno autorizar a los operadores de empresas alimentarias a anticiparse a la aplicación del presente Reglamento.
(57) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(58) Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a, entre otros aspectos, la disponibilidad de determinadas menciones obligatorias valiéndose de un medio distinto que su indicación en el envase o en la etiqueta, la lista de alimentos a los que no se exigirá que vayan provistos de una lista de ingredientes, el nuevo estudio de la lista de sustancias o productos que provocan alergias o intolerancias, o la lista de nutrientes que pueden declararse voluntariamente. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea,
oportuna y adecuada.
(59) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que adopte normas de aplicación en relación con, entre otros aspectos, las modalidades de expresión de una o más menciones por medio de pictogramas o símbolos en lugar de palabras o números, el contraste entre la impresión y el fondo, la manera de indicar la fecha de duración mínima, la manera de indicar el país de origen o el lugar de procedencia de la carne, la precisión de los valores declarados en la información nutricional, o la expresión por porción o por unidad de consumo de la información nutricional. Estas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión [26].
Manual de alergenos alimentarios
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece la base para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la información alimentaria, teniendo en cuenta las diferencias en la percepción de los consumidores y sus necesidades de información, al mismo tiempo que asegura un funcionamiento correcto del mercado interior.
2. El presente Reglamento establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos. Asimismo, establece los medios para garantizar el derecho de los consumidores a la información, así como los procedimientos para facilitar información alimentaria, teniendo en cuenta la necesidad de dar la flexibilidad suficiente para responder a los futuros avances y los nuevos requisitos de información.
3. El presente Reglamento se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor. Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades.
El presente Reglamento se aplicará a los servicios de restauración que ofrecen las empresas de transporte cuando la salida se produzca desde los territorios de los Estados miembros a los que se aplican los Tratados.
4. El presente Reglamento será aplicable sin perjuicio de los requisitos de etiquetado previstos en las disposiciones de la Unión aplicables a alimentos concretos.
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1. Contexto del Reglamento
El Reglamento (UE) nº 1169/2011 fue aprobado el 25 de octubre de 2011 y entró en vigor el 13 de diciembre de 2014, reemplazando y consolidando normas previas sobre etiquetado y declaración de alérgenos.
El objetivo principal es proteger la salud de los consumidores y garantizar que puedan tomar decisiones informadas sobre los alimentos que consumen.
2. Obligaciones Relativas a los Alérgenos
2.1. Ámbito de Aplicación
El reglamento aplica a todos los alimentos destinados al consumidor final y al suministro a colectividades (restaurantes, comedores, caterings, etc.), incluyendo:
- Productos envasados.
- Productos no envasados.
- Venta a distancia (online, pedidos por catálogo).
2.2. Lista de Alérgenos Obligatorios
El reglamento identifica 14 alérgenos alimentarios que deben declararse obligatoriamente si están presentes en un producto:
- Cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut).
- Crustáceos.
- Huevos.
- Pescado.
- Cacahuetes.
- Soja.
- Leche (incluida lactosa).
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, pistachos, etc.).
- Apio.
- Mostaza.
- Sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos (más de 10 mg/kg o 10 mg/l).
- Altramuces.
- Moluscos.
2.3. Declaración de Alérgenos
- Los alérgenos deben destacarse claramente en la lista de ingredientes del producto alimentario mediante una tipografía diferenciada (negrita, subrayado, mayúsculas, etc.).
Ejemplo: “Ingredientes: harina de trigo, agua, huevo, leche (lactosa), sal”. - Si no hay lista de ingredientes, se debe incluir una declaración específica:
Ejemplo: “Contiene: leche, huevo, trigo”.
2.4. Alimentos no Envasados
- En el caso de alimentos no envasados (restaurantes, panaderías, etc.), la información sobre alérgenos debe proporcionarse por escrito o, si se proporciona verbalmente, debe estar respaldada por documentación interna.
2.5. Venta a Distancia
- Antes de la compra, la información sobre alérgenos debe estar disponible para los consumidores (en la página web o catálogo).
- También debe proporcionarse junto al producto en el momento de la entrega.
3. Presentación de la Información
3.1. Legibilidad
- La información sobre alérgenos debe ser clara y fácilmente legible.
- Se establece un tamaño mínimo de letra para el etiquetado: 1,2 mm en altura de la «x» (o 0,9 mm si el envase es pequeño).
3.2. Idioma
- La información debe proporcionarse en el idioma oficial del país donde se comercializa el producto.
3.3. Información Adicional (Voluntaria)
- Aunque no es obligatorio, el reglamento permite incluir advertencias sobre contaminación cruzada, como “Puede contener trazas de frutos secos”.
4. Responsabilidad de los Explotadores de Empresas Alimentarias (EEA)
Los explotadores de empresas alimentarias tienen la responsabilidad de garantizar que:
- La información alimentaria sea veraz, precisa y no induzca a error.
- La declaración de alérgenos se realice conforme a las normas.
- En el caso de alimentos suministrados a otras empresas, se proporcione toda la información necesaria para que estas puedan cumplir con el reglamento.
5. Infracciones y Sanciones
El incumplimiento del reglamento puede conllevar:
- Multas económicas por etiquetado incorrecto o ausencia de información sobre alérgenos.
- Retirada de los productos del mercado.
- Responsabilidad legal en casos de daños a consumidores.