Si las cuotas soportadas son superiores a las cuotas repercutidas, el sujeto pasivo realiza un crédito frente a la Hacienda Pública. Este crédito se irá compensando en periodos siguientes. Si a 31 de diciembre el sujeto pasivo continúa teniendo un crédito a su favor puede solicitar su devolución.
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devoluciones mensuales pueden solicitar la devolución crédito en cada periodo de liquidación. En caso de ejercitar la opción por este procedimiento, el periodo de liquidación coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:
- Inscripción en el Registro de devolución mensual: Presentación del modelo 036 obligatoriamente por vía telemática «Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores» (marcando la casilla 129) o modelo 039 «Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido» (casilla 12). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
- Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación»).
- Presentación mensual del modelo 340 «Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro».
Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
Este registro es plenamente compatible con las entidades que tributen conforme al régimen especial del grupo de entidades, designándose en este caso a la entidad dominante como la competente para solicitar el alta, de acuerdo con el carácter de representante del grupo.
Los sujetos pasivos exportadores pueden solicitar la devolución en cada periodo sin tener que esperar al último mes.
Los sujetos pasivos establecidos en el TAI podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los modelos dispuestos al efecto en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este es un nuevo artículo que se incorpora en el 2010 debido a la incorporación a la normativa interna de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008.
1. Supuestos en los que Procede la Devolución del IVA
1.1. Liquidación con Saldo a Favor del Contribuyente
- Si en una liquidación trimestral o anual, el IVA soportado supera al IVA repercutido, el contribuyente puede solicitar la devolución del saldo a su favor.
- Ejemplo: Negocios con inversiones iniciales elevadas o ventas exentas de IVA.
1.2. Exportaciones y Operaciones Intracomunitarias
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias están exentas de IVA, pero el contribuyente puede deducir el IVA soportado relacionado con estas operaciones.
- En este caso, es común que resulte saldo negativo y sea procedente la devolución.
1.3. Actividades en Regímenes Especiales
- En algunos regímenes especiales, como el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, los sujetos pasivos tienen derecho a solicitar la devolución del IVA sin necesidad de realizar liquidaciones periódicas.
1.4. Finalización de la Actividad
- Cuando un empresario o profesional cesa su actividad, puede solicitar la devolución del IVA soportado que no haya podido deducirse hasta ese momento.
2. Procedimiento para la Devolución del IVA
2.1. Plazos para Solicitar la Devolución
- Declaraciones trimestrales (Modelo 303): Los contribuyentes pueden optar por la devolución al presentar la declaración del cuarto trimestre (en enero del año siguiente).
- Declaración anual (Modelo 390): En el resumen anual también puede solicitarse la devolución si se cumplen los requisitos.
2.2. Requisitos para Solicitar la Devolución
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales.
- Contar con toda la documentación justificativa de las cuotas soportadas (facturas y registros contables).
- Presentar la declaración dentro del plazo establecido.
2.3. Solicitud de la Devolución
- La devolución se solicita marcando la casilla correspondiente en el Modelo 303 o en el Modelo 390.
- En algunos casos, la Agencia Tributaria puede requerir documentación adicional antes de proceder al reembolso.
3. Régimen de Devolución Mensual (REDEME)
3.1. ¿Qué es el REDEME?
El Régimen de Devolución Mensual (REDEME) permite a ciertos contribuyentes solicitar la devolución del IVA de forma mensual, en lugar de esperar al final del ejercicio fiscal.
3.2. Requisitos para Acceder al REDEME
- Estar inscrito en el registro de devolución mensual mediante el Modelo 036.
- Presentar las autoliquidaciones de IVA de forma mensual (Modelo 303).
- Llevar los libros registro del IVA a través del SII (Suministro Inmediato de Información).
4. Procedimiento de Comprobación de la Devolución
Antes de realizar la devolución, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación limitado para verificar:
- La veracidad de las facturas presentadas.
- La correcta deducción del IVA soportado.
- Que las operaciones están registradas conforme a la normativa.
Si todo está en orden, la devolución se realiza en el plazo de 6 meses desde la solicitud. En caso de demora, el contribuyente tiene derecho a intereses de demora.
5. Exclusiones y Limitaciones
- No podrán solicitar la devolución quienes no estén inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Las devoluciones están sujetas a comprobaciones adicionales si existen antecedentes de incumplimientos tributarios.
6. Beneficios del Procedimiento de Devolución
- Mejora la liquidez de las empresas y profesionales.
- Garantiza la neutralidad del IVA, evitando que se convierta en un coste para el contribuyente.
- Permite a los exportadores y operadores intracomunitarios recuperar las cuotas soportadas.
