EL RÉGIMEN GENERAL DEL IVA. Modificación de la base imponible

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Según el art. 80 de la ley la base imponible puede verse modificada por:

 Devolución de envases y embalajes.

Los envases y embalajes susceptibles de reutilización habrán formado parte de la base imponible como un importe más de la contraprestación en las entregas de bienes gravadas. Consecuencia lógica de esta inclusión es la posibilidad de rectificación de la base imponible cuando se proceda a su devolución.

Descuentos y bonificaciones.

Se trata de descuentos o bonificaciones concedidos con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado, dan lugar a la modificación de la base imponible, siempre que se justifiquen debidamente. No olvidemos que los descuentos previos y simultáneos a la realización de la operación no se integran en la base imponible.

Resolución de operaciones

 La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.  

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1. ¿Qué es la Base Imponible del IVA?

La base imponible es el importe total sobre el que se aplica el tipo impositivo del IVA. Incluye el precio de los bienes o servicios, así como otros conceptos como gastos accesorios, pero excluye el propio IVA.


2. Casos de Modificación de la Base Imponible

2.1. Devolución de Envases y Embalajes

  • Si un cliente devuelve envases o embalajes que formaban parte de la base imponible de una operación, esta puede ser ajustada para reflejar correctamente el valor real.

2.2. Resolución de Operaciones

  • Cuando se produce la resolución total o parcial de una operación, ya sea por mutuo acuerdo o por incumplimiento, la base imponible puede reducirse.
  • Ejemplo: Cancelación de un contrato de compraventa.

2.3. Modificación de Precios

  • Si tras realizarse una operación se ajusta el precio por un acuerdo entre las partes, se deberá modificar la base imponible del IVA.
  • Ejemplo: Aplicación posterior de descuentos o bonificaciones no previstos inicialmente.

2.4. Créditos Incobrables

La base imponible puede reducirse cuando un crédito derivado de una operación es declarado incobrable, bajo las siguientes condiciones:

  1. Plazos: Han transcurrido al menos 6 meses desde el devengo del IVA sin haberse recibido el pago. Para empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, este plazo será de 1 año.
  2. El crédito debe estar documentado en el libro de registro del IVA y reclamado judicialmente o por requerimiento notarial.

2.5. Concurso de Acreedores

  • En caso de que el destinatario de la operación entre en un procedimiento concursal, la base imponible puede reducirse.
  • La modificación debe realizarse dentro del plazo de 3 meses desde la publicación del auto de declaración del concurso.

3. Procedimiento para Modificar la Base Imponible

3.1. Plazos

  • La modificación debe realizarse dentro del plazo de 4 años desde el momento en que se produzca la causa que la justifique.

3.2. Obligaciones del Sujeto Pasivo

  • Emitir una factura rectificativa reflejando la modificación de la base imponible y del IVA correspondiente.
  • Comunicar la modificación a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 303 en la declaración correspondiente.

3.3. Comunicación al Destinatario

  • En algunos casos, el destinatario de la operación también debe ajustar su deducción del IVA soportado conforme a la modificación realizada.

4. Limitaciones a la Modificación de la Base Imponible

La base imponible no podrá modificarse en los siguientes casos:

  1. Cuando los créditos estén garantizados, asegurados o cubiertos por instituciones públicas.
  2. Si el destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, salvo en operaciones intracomunitarias.
  3. En supuestos en los que el crédito incobrable haya sido satisfecho parcialmente.

5. Impacto en las Declaraciones de IVA

  • Las modificaciones de la base imponible afectan tanto al IVA repercutido como al soportado.
  • Si el ajuste genera un saldo favorable al contribuyente, podrá solicitarse su devolución conforme al procedimiento establecido.

6. Ventajas de la Modificación de la Base Imponible

  1. Neutralidad fiscal: Evita que el contribuyente soporte un IVA no cobrado.
  2. Flexibilidad contable: Permite ajustar la base imponible ante cambios en la operación.
  3. Eficiencia económica: Favorece la recuperación de cuotas de IVA en situaciones complejas, como créditos incobrables o concursos.

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