EL RÉGIMEN GENERAL DEL IVA. Concepto de entrega de bienes

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Según el artículo 8 de la ley, se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Son bienes corporales el calor, el frío, el gas, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.

Además de esta definición genérica, la ley enumera una serie de operaciones que serán consideradas también entregas de bienes:

  1. Ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que la ejecute aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que su coste exceda del 40% de la base imponible.
  2. Aportaciones y adjudicaciones no dinerarias. Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades, o cualquier otro tipo de entidades,, y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas se consideran entregras de bienes.
  3. Transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional.
  4. Ventas con reserva de dominio o condiciones suspensivas y asimiladas.
  5. Arrendamientos-venta y asimilados.
  6. Operaciones entre comitente y comisionista. Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúen en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra, se consideran entregas de bienes, produciéndose otra entrega entre el comisionista y un tercero (comisión de venta) o desde el comitente al comisionista (comisión de compra). Por el contrario, si el comisionista actúa en nombre ajeno, nos encontraremos ante una prestación de servicios.
  7. Autoconsumo de bienes. Admiten dos modalidades;
  1. Autoconsumo externe. Que pueden ser:
    • Transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación alguna, para entregarlos gratuitamente a un tercero
    • Se transmiten bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio privado o consumo particular del sujeto pasivo, sin que medie contraprestación.
  2. Autoconsumo interno. Que pueden ser:
    • Cuando el bien, sin abandonar el patrimonio empresarial o profesional, se afecta a otro sector diferenciado de la actividad a la que inicialmente se afectó.
    • Cuando se afecta a la empresa, como bien de inversión, un bien construido por la propia empresa, evitándose así el gravamen que hubiera soportado de haberse adquirido a terceros.

Este tipo de autoconsumo se liquida si la empresa se encuentra en régimen de prorrata.

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1. Definición de Entrega de Bienes

Una entrega de bienes es la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales de una persona a otra, con o sin contraprestación.
El bien corporal es todo objeto físico o material que pueda ser objeto de comercio.

1.1. Operaciones Incluidas

  1. Transmisiones de la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
    • Ejemplo: Venta de una vivienda o un vehículo.
  2. Transmisiones de bienes producidos o adquiridos por un empresario o profesional.
    • Ejemplo: Venta de un producto fabricado en una empresa.
  3. Cesiones de bienes en contratos que transfieran la propiedad al término del contrato.
    • Ejemplo: Contratos de leasing con opción de compra.

1.2. Supuestos Especiales Considerados Entregas de Bienes

  1. Autoconsumo de bienes: Cuando un empresario destina bienes afectos a su actividad a su uso personal.
  2. Transmisión de bienes entre sociedades o empresarios del mismo grupo, siempre que impliquen contraprestación.
  3. Cesión de bienes en contratos de permuta.
    • Ejemplo: Intercambio de terrenos entre empresas.

2. Elementos Esenciales de una Entrega de Bienes

Para que una operación sea considerada entrega de bienes sujeta al IVA, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Existencia de un bien corporal: Que sea tangible y susceptible de comercio.
    • Excepción: Energía eléctrica, térmica y similares, que también se consideran bienes.
  2. Transferencia del poder de disposición: Permitir al adquirente actuar como propietario.
  3. Realización en el territorio de aplicación del impuesto (TAI): El bien debe encontrarse en España en el momento de la entrega.

3. Operaciones No Consideradas Entregas de Bienes

Algunas operaciones que pueden parecer entregas de bienes no tienen esta consideración:

  1. Prestaciones de servicios relacionadas con bienes:
    • Ejemplo: Instalación o reparación de un bien.
  2. Cesión de bienes en contratos de uso temporal sin opción de compra:
    • Ejemplo: Alquiler de un vehículo sin posibilidad de adquirirlo.
  3. Entregas gratuitas sin afectación al ámbito empresarial.

4. Ejemplo de Entregas de Bienes

  1. Una empresa vende maquinaria a otra.
    • Bien entregado: Maquinaria (tangible).
    • Contraprestación: Precio acordado en la venta.
    • Resultado: Operación sujeta al IVA.
  2. Un empresario dona equipos informáticos a una ONG.
    • Aunque no haya contraprestación, si los bienes formaban parte del patrimonio empresarial, se considera una entrega de bienes y está sujeta al IVA.

5. Supuestos Especiales

5.1. Contratos de Financiación o Leasing

Cuando el contrato incluye una opción de compra, se considera entrega de bienes en el momento en que se ejerza la opción.

5.2. Operaciones Intracomunitarias

Se consideran entregas intracomunitarias de bienes cuando el transporte de los bienes implica su salida del TAI hacia otro Estado miembro de la UE.


6. Diferencias entre Entrega de Bienes y Prestación de Servicios

CriterioEntrega de BienesPrestación de Servicios
ObjetoBien tangible o corporalActividad o acción intangible
Transferencia de propiedadNo
EjemploVenta de un cocheReparación de un coche

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