El artículo 5 de la ley nos define quien tiene la condición de empresarios o profesionales:
• Las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales.
• Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario • Los arrendadores de bienes.
• Quienes urbanicen terrenos o promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas en todos los casos a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.
• Quienes realicen, ocasionalmente, exportaciones o entregas a otro país comunitario de medios de transporte nuevos, considerándose nuevos los vehículos que tengan menos de seis meses de antigüedad o menos de 6.000 kilómetros recorridos.
• A los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la ley, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados:
1. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al impuesto.
2. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido suministrado por la Administración española.
1. Definición de Empresario o Profesional
El empresario o profesional es cualquier persona física o jurídica que, de forma habitual, realice actividades económicas que impliquen la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso (es decir, a cambio de un precio).
Requisitos principales:
- Actividad económica: La actividad debe ser organizada de manera profesional, habitual y con fines lucrativos.
- Realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios: Debe estar implicada en operaciones sujetas al IVA.
- Realización a título oneroso: Las operaciones deben realizarse a cambio de un precio o contraprestación, aunque la contraprestación no sea necesariamente en dinero (puede ser en especie o cualquier otro tipo de pago).
2. Actividades que Realizan los Empresarios o Profesionales
El artículo 5 de la Ley del IVA señala que se considera actividad económica tanto la producción de bienes como la prestación de servicios. En general, se incluyen las siguientes actividades:
- Producción o comercialización de bienes: Empresas que fabrican o venden productos tangibles.
- Ejemplo: Una fábrica de muebles que vende sus productos.
- Prestación de servicios: Empresas o profesionales que prestan servicios de forma continua.
- Ejemplo: Abogados, arquitectos, consultores, etc.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, etc.: Empresas dedicadas a la producción primaria.
- Arrendamientos: Empresas que alquilan bienes muebles o inmuebles, como casas o vehículos.
- Operaciones en mercados financieros: Instituciones bancarias, aseguradoras o entidades similares que realizan transacciones financieras.
3. Características del Empresario o Profesional en el IVA
3.1. Realización Habitual
La actividad debe ser realizada de manera habitual, lo que implica que no se trata de operaciones esporádicas o ocasionales. El empresario o profesional lleva a cabo sus actividades de forma organizada y regular.
3.2. Realización con Ánimo de Lucro
Las actividades deben ser ejercidas con el objetivo de obtener una ganancia o beneficio económico. Esto diferencia a los empresarios o profesionales de las entidades sin ánimo de lucro, aunque algunas de estas puedan estar sujetas al IVA si realizan actividades económicas.
3.3. Actividad Independiente
La actividad debe ser independiente, es decir, no se realiza como parte de una relación laboral. Los empresarios o profesionales tienen autonomía en la organización de sus actividades económicas.
3.4. Personalidad Jurídica o Física
- Empresarios individuales: Persona física que realiza la actividad.
- Personas jurídicas: Sociedades o entidades que desarrollan actividades económicas.
4. Excepciones y Supuestos Especiales
4.1. Personas Exentas
Existen ciertas actividades que, aunque son realizadas por empresarios o profesionales, pueden estar exentas del IVA. Algunas exenciones son:
- Servicios educativos, sanitarios o de transporte público.
- Actividades de carácter cultural, social o deportivo en ciertos casos.
4.2. No Considerados Empresarios o Profesionales
No se considera empresario o profesional a quien realice actividades ocasionales o no organizadas, ni a quienes realicen actividades sin ánimo de lucro (en la medida en que no existan contraprestaciones a cambio).
4.3. Actividades no Sujetas a IVA
Algunas actividades, aunque realizadas por empresarios o profesionales, no están sujetas al IVA por no ser consideradas dentro del ámbito del impuesto, como ciertos servicios financieros o seguros.