EJERCICIO RENTA. RETRIBUCIONES EN ESPECIE

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La señora Matilde Torres Elero presenta los siguientes datos para calcular el Rendimiento Neto del Trabajo.

Ingresos íntegros del trabajo                                                      38.145,45

Seguridad social                                                                            1.928,86

Retención practicada                                                                           23%

Durante este año la empresa le ha puesto a su disposición un piso de alquiler, cuyo valor catastral revisado en el 2019 es de  72.121,45.

SOLUCIÓN:

El art. 43.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nos dice que la utilización gratuita de la vivienda, se valorará en el 5% del valor catastral si este ha sido revisado o modificado y hayan entrado en vigor a partir de los 10 años anteriores. Como es en nuestro caso. Dicha cantidad deberá declararse como rendimiento del trabajo en especie por no superar el 10% de las otras contraprestaciones.

Una vez se ha calculado el valor de la retribución en especie, su importe íntegro estará formado por la valoración más el ingreso a cuenta efectuado.

Por lo tanto Doña Matilde deberá declarar:

72.121,45 x 5% = 3.606,07 x 23% = 829,40

Ingreso íntegro retribución en especie = 3.606,07 + 829,40 = 4.435,44

Esta retención de 829,40 podrá deducirse de la cuota líquida, tal y como se deduce la retención que se efectúa por los ingresos íntegros del trabajo.

RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO

Ingresos íntegros dinerarios                                                       38.145,45

Ingresos íntegros retribución en especie                                     4.435,44

Total ingresos íntegros                                                               42.580,89

Seguridad social                                                                           1.928,86

RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO                                      40.652,03

Retenciones a deducir de la cuota íntegra

Retenciones de retribuciones dinerarias                                        8.773,45

Retenciones de retribuciones en especie                                          829,40

 

Total retenciones                                                                            9.602,85

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1. Concepto de Retribuciones en Especie

Las retribuciones en especie son aquellos beneficios o bienes que se otorgan a los trabajadores, sin que sean pagados en efectivo. Algunos ejemplos comunes de retribuciones en especie incluyen:

  • Vivienda proporcionada por la empresa.
  • Uso de un vehículo de empresa.
  • Seguros médicos.
  • Vales de comida.
  • Acciones o participaciones de la empresa.
  • Formación y cursos proporcionados por la empresa.

Estas retribuciones no se entregan en dinero, pero tienen un valor económico que debe ser considerado a efectos fiscales.

2. Tributación de las Retribuciones en Especie

Las retribuciones en especie deben ser integradas en la base imponible del IRPF, de acuerdo con su valor de mercado. El empleado deberá tributar por estos beneficios, pero con algunas diferencias dependiendo de la naturaleza de la retribución en especie.

Cálculo de la Base Imponible:

La retribución en especie se calcula en función del valor normal del mercado, es decir, el precio que tendría si se comprara en el mercado o la cuantía que el empleador pagaría para adquirir ese bien o servicio.

Ejemplo:

Si una empresa otorga a un empleado el uso gratuito de un coche cuyo valor de mercado es de 300 € mensuales (es decir, lo que costaría alquilar ese coche por ese tiempo), ese importe de 300 € mensuales debe ser sumado al salario del trabajador, y se tributará sobre ese total.

Si el salario en efectivo del empleado es de 2.000 € mensuales, el total que deberá declarar será 2.300 € mensuales(2.000 € + 300 € por la retribución en especie del coche).

3. Retribuciones en Especie Exentas de Tributación

Existen algunas retribuciones en especie que están exentas de tributar, es decir, no deben ser incluidas en la base imponible del IRPF. Estas incluyen:

  • Comida o vales de comida: La exención se limita a 11 euros diarios por trabajador. Si la cantidad otorgada excede este límite, la parte que exceda será sujeta a tributación.
  • Servicios de guardería: Los servicios de guardería proporcionados a los hijos del trabajador hasta los 1.000 euros anuales.
  • Seguro de salud: El seguro médico proporcionado por la empresa para el propio trabajador y sus familiares directos está exento hasta 500 euros anuales.
  • Formación profesional: Los cursos o programas de formación relacionados con el trabajo realizados por el trabajador son exentos siempre que estén relacionados con el puesto y sean ofrecidos por la empresa.

4. Cálculo de la Base Imponible por Retribuciones en Especie

Las retribuciones en especie no siempre se suman al salario de la misma manera. El tratamiento fiscal depende de si la retribución está exenta o no, así como de su naturaleza. Para los casos no exentos, el empleador debe determinar el valor de la retribución en especie y sumarlo al salario para calcular la base imponible del IRPF.

Ejemplo 1: Retribución en Especie No Exenta (Coche de Empresa)

Imaginemos que un empleado tiene un salario de 2.000 € y su empresa le proporciona el uso de un coche cuyo valor de mercado es 300 € mensuales. El total a declarar sería:

Salario=2.000 €+Retribucioˊn en especie=300 €=2.300 €

El empleado deberá tributar por los 2.300 € en su declaración de la renta.

Ejemplo 2: Retribución en Especie Exenta (Comida en Cheques Restaurante)

Supongamos que la empresa le ofrece un vale de comida de 10 € diarios. Este vale está exento hasta el límite de 11 € diarios, por lo que el empleado no tiene que tributar por el importe de 10 €. Sin embargo, si el importe fuera 12 € diarios, solo 11 € estarían exentos, y el empleado tributaría por el importe excedente de 1 € por día (1 € × 30 días = 30 € anuales).

5. Tratamiento de las Retribuciones en Especie en la Declaración del IRPF

  • Empleador: Es el responsable de calcular y retener el impuesto correspondiente a las retribuciones en especie. Debe incluirlas en el certificado de retenciones que proporciona al trabajador.
  • Empleado: Debe incluir las retribuciones en especie en su declaración de la renta, ya sea a través de las retenciones practicadas por el empleador o mediante la autoliquidación si no se ha realizado dicha retención.

6. Consecuencias de No Declarar las Retribuciones en Especie

Si un trabajador no declara las retribuciones en especie correctamente, puede estar sujeto a una regularización fiscal por parte de la Agencia Tributaria. Esto puede llevar a una liquidación de deuda tributaria, además de sanciones y recargos.

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