El señor Antonio Fuentes Manzos, presenta el siguiente certificado de empresa para que le calculemos los rendimientos netos del trabajo:
Ingresos íntegros | 21.035,42 |
Seguridad social | 1.262,13 |
Cuota sindical | 72,12 |
Durante este año realizo un viaje a Madrid durante 23 días. El desplazamiento lo realizo con su propio vehículo realizando 525 Km. El señor Antonio presentó factura del hotel que ascendió a 691,15 euros.
La empresa le pago en concepto de dietas 2500,00 euros.
SOLUCIÓN:
Ver apartado de dietas y gastos de locomoción del manual
Límites:
Gastos de locomoción | 0,19eur/km |
Gastos de manutención no justificados | 53,34 eur/km |
Gastos de manutención justificados | Importe pagado |
Gastos locomoción 525 km x 2 x 0,19 = 199,50
Manutención 23 días x 53,34 = 1.226,82
Estancia justificación = 691,15
Total gastos 2.117,47
Importe recibido por la empresa 2.500,00
Ingresos integro a declarar 382,53
CÁLCULO DEL RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO
Ingresos íntegros 21.035,42 + 382,53 = 21.417,95
Cotizaciones a la seguridad social 1.262,13
Cuota sindical 72,12
RENDIMIENTO NETO 20.083,70
1. ¿Qué son las dietas por desplazamiento?
Las dietas por desplazamiento son cantidades que un empleador abona a sus trabajadores para compensar los gastos que estos incurren debido a desplazamientos laborales fuera del lugar habitual de trabajo. Estas pueden incluir:
- Gastos de transporte.
- Gastos de manutención.
- Gastos de alojamiento.
2. Requisitos para que estén exentas del IRPF
Para que las dietas por desplazamiento estén exentas del IRPF, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Relación directa con el trabajo:
- Las dietas deben abonarse por desplazamientos realizados por motivos laborales fuera del lugar habitual de trabajo.
- Justificación documental:
- El trabajador debe justificar los gastos mediante documentos acreditativos (facturas, tickets, etc.).
- Se debe identificar el lugar y el motivo del desplazamiento.
- Límites establecidos:
- Los importes exentos están regulados en la normativa y dependen de factores como el lugar del desplazamiento (nacional o internacional) y si se incluye o no manutención.
- Pago documentado:
- El pago debe registrarse correctamente, indicando que se trata de dietas por desplazamiento.
- No habitualidad:
- Las dietas no pueden corresponder a desplazamientos que formen parte de la rutina diaria del trabajador.
3. Límites exentos de tributación
Los importes máximos que pueden estar exentos de IRPF son los siguientes:
- Gastos de manutención:
- Dentro del territorio nacional:
- 53,34 €/día: Si el trabajador no pernocta fuera de su residencia habitual.
- 91,35 €/día: Si el desplazamiento incluye pernocta fuera de su residencia habitual.
- En el extranjero:
- 91,35 €/día: Sin pernocta.
- 160,45 €/día: Con pernocta.
- Dentro del territorio nacional:
- Gastos de transporte:
- Exentos si se justifica adecuadamente, por ejemplo, mediante billetes de transporte público o facturas.
- En el caso de uso de vehículo propio, la normativa establece un importe exento de 0,19 €/km, además de los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados.
- Gastos de alojamiento:
- Están exentos si se justifican mediante factura a nombre del empleador o del empleado.
4. Dietas sujetas al IRPF
Si las dietas superan los límites exentos, el exceso tributa como rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF. De igual manera, las dietas que no cumplan los requisitos mencionados estarán sujetas al impuesto.
Ejemplo:
Un trabajador recibe 100 €/día por manutención durante un desplazamiento nacional con pernocta. El límite exento es de 91,35 €/día, por lo que los 8,65 € restantes tributan como rendimiento del trabajo.
5. Cómo incluir las dietas en la declaración de la renta
- Las dietas que cumplen los requisitos de exención no se incluyen en la base imponible del IRPF.
- Si el empleador retuvo IRPF sobre dietas exentas por error, el trabajador puede corregirlo al realizar su declaración.
- Las dietas sujetas al IRPF se declaran como rendimientos íntegros del trabajo.
6. Obligaciones del empleador
El empleador debe:
- Justificar los pagos de dietas.
- Registrar correctamente en nómina las cantidades exentas y no exentas.
- Retener el IRPF sobre las dietas no exentas.