EJERCICIO DE RENTA: INDEMNIZACIÓN POR CONTRATO DE SEGURO

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El señor Francisco Guzmán Fuentes el año pasado tuvo un accidente de tráfico que resulto herido muy grave quedándole secuelas y impidiéndole de realizar su trabajo habitual.

En la sentencia judicial se declara que don Francisco tiene que cobrar de la compañía de seguros 85.314,64 euros.

A más don Francisco ha cobrado de su compañía de seguros en concepto de invalidez de 275.600,00 euros. El importe de las primas pagadas subía 12.000,00 euros.

SOLUCIÓN:

El art. 25.3 de la ley del IRPF nos dice:

Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

  1. a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

¿Cuando se entiende que es rendimiento del trabajo? El art. 17.2 a) de la ley nos dice:

1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. Este no es el caso

2.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares. Tampoco es el caso

3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. No es el caso porque no nos dice nada de un plan de pensiones

4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.

En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de esta Ley. Tampoco es el caso porque no nos dice nada de que sea una mutua sino una compañía de seguros

5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador. Tampoco porque nos dice que es una compañía de seguros

6.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados. Tampoco porque nos dice que es una compañía de seguros

7.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. No, porque tiene una incapacidad para su trabajo habitual, no está en situación de dependencia

 

Por lo tanto en nuestro caso estamos ante un rendimiento del capital mobiliario de: 275.600 – 12.000 = 263.600 + 85.314,64 = 348.914,64

Este rendimiento tendrá una retención del 19%

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1. ¿Qué son las indemnizaciones por contrato de seguro?

Son las compensaciones económicas que una aseguradora paga a su asegurado o beneficiario en caso de que ocurra el evento cubierto por la póliza (siniestralidad, enfermedad, fallecimiento, etc.). Pueden derivarse de diferentes tipos de seguros:

  • Seguros de vida.
  • Seguros de accidentes.
  • Seguros de daños materiales.
  • Seguros de responsabilidad civil.
  • Seguros de salud.

2. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones según su naturaleza

a) Seguros de Vida
  • Tributación:
    • Si el beneficiario es una persona física, el importe recibido tributa en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
    • Si la indemnización se percibe por fallecimiento del asegurado, tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Base imponible:
    • En los rendimientos del capital mobiliario, se grava la diferencia entre el capital recibido y las primas satisfechas.
    • En el ISD, se considera la totalidad del capital recibido.
b) Seguros de Accidentes
  • Tributación:
    • Si cubren un daño personal (por ejemplo, lesiones), pueden estar exentas del IRPF hasta los límites establecidos por ley.
    • Si se indemnizan otros conceptos, como incapacidad o pérdida patrimonial, es posible que tributen en el IRPF dependiendo de su naturaleza.
c) Seguros de Daños Materiales
  • Tributación:
    • En general, están exentas del IRPF si la indemnización compensa la reparación de un daño o pérdida material y se utiliza para dicho fin.
    • Si hay un exceso respecto al valor del daño reparado, este puede considerarse como una ganancia patrimonial.
d) Seguros de Salud
  • Tributación:
    • Si el seguro cubre gastos médicos y estos son reembolsados, no tienen repercusión fiscal en el IRPF, ya que no se consideran renta.
    • Las indemnizaciones en metálico por incapacidad o enfermedad pueden estar parcialmente exentas o tributar como rendimientos del trabajo.
e) Seguros de Responsabilidad Civil
  • Tributación:
    • Las indemnizaciones que compensan daños personales pueden estar exentas.
    • Las indemnizaciones que cubren daños patrimoniales pueden generar ganancias patrimoniales si exceden el valor del daño.

3. Indemnizaciones exentas de tributación

Algunas indemnizaciones derivadas de contratos de seguro están exentas del IRPF. Los casos más comunes son:

  1. Daños personales:
    • Indemnizaciones por muerte o lesiones permanentes graves derivadas de seguros personales (accidentes, enfermedad, etc.), hasta los límites legalmente establecidos.
  2. Compensación por daños materiales:
    • Cuando la indemnización se destina exclusivamente a reparar el daño o pérdida sufrida.
  3. Seguros de responsabilidad civil:
    • Indemnizaciones por daños personales están exentas, mientras que los daños materiales deben analizarse caso por caso.
  4. Seguros de salud:
    • Reembolso de gastos médicos no tributa, siempre que no se perciba en metálico.

4. Indemnizaciones sujetas al IRPF

Cuando las indemnizaciones no cumplen con los requisitos de exención, tributan en el IRPF de acuerdo con su naturaleza:

  1. Rendimientos del trabajo:
    • Si el seguro está contratado por la empresa y las primas no han sido declaradas como retribución en especie, las indemnizaciones recibidas se consideran rendimientos del trabajo.
  2. Rendimientos del capital mobiliario:
    • Aplicable a seguros de vida en los que el beneficiario es el propio contratante. Solo tributa la diferencia entre el capital recibido y las primas pagadas.
  3. Ganancias patrimoniales:
    • En los casos de seguros de daños materiales, cuando la indemnización supera el coste de la reparación o reposición del bien dañado.

5. Ejemplo práctico

Supuesto 1: Seguro de vida por fallecimiento Un asegurado contrata un seguro de vida, y tras su fallecimiento, el beneficiario (su hijo) recibe una indemnización de 50.000 €. Este importe tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), no en el IRPF.

Supuesto 2: Seguro de daños materiales Un asegurado recibe 12.000 € para reparar su coche tras un accidente. Si el coste de la reparación es 10.000 €, los 2.000 € sobrantes tributan como ganancia patrimonial en el IRPF.

Supuesto 3: Seguro de incapacidad Un trabajador percibe una indemnización de 8.000 € de un seguro por incapacidad permanente. Este importe estará exento hasta el límite establecido en la normativa (generalmente, relacionado con el baremo de tráfico o incapacidad laboral).


6. Declaración en la renta

  • Indemnizaciones exentas: No se incluyen en la declaración del IRPF.
  • Indemnizaciones sujetas:
    • Rendimientos del capital mobiliario: Se incluyen en la base imponible del ahorro.
    • Ganancias patrimoniales: Se declaran en la base imponible del ahorro.
    • Rendimientos del trabajo: Se incluyen en la base imponible general.

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