Artículo 3
Objetivos generales
- La información alimentaria facilitada perseguirá un nivel de protección elevado de la salud y los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.
- La legislación sobre información alimentaria aspirará a lograr en la Unión la libre circulación de alimentos producidos y comercializados legalmente, teniendo en cuenta, en su caso, la necesidad de proteger los intereses legítimos de los productores y de promover la producción de productos de calidad.
- En caso de que la legislación sobre información alimentaria establezca nuevos requisitos, se concederá un período transitorio tras su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados. Durante dicho período transitorio, podrán comercializarse los alimentos cuyo etiquetado no sea conforme con los nuevos requisitos y podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias los alimentos que se hayan introducido en el mercado antes del final del período transitorio.
- En el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la legislación sobre información alimentaria se procederá a una consulta pública, abierta y transparente, incluyendo a las partes interesadas, ya sea directamente o a través de órganos representativos, excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del asunto.
Artículo 4
Principios que rigen la información alimentaria obligatoria
1. En caso de que la legislación alimentaria requiera información alimentaria obligatoria, esta se referirá a información que entre en una de las categorías siguientes:
a) información sobre la identidad y la composición, las propiedades u otras características de los alimentos;
b) información sobre la protección de la salud de los consumidores y el uso seguro de un alimento; en particular, se referirá a la información sobre:
- i) las propiedades relacionadas con la composición que puedan ser perjudiciales para la salud de determinados grupos de consumidores,
- ii) duración, almacenamiento y uso seguro,
- iii) los efectos sobre la salud, incluidos los riesgos y las consecuencias relativos al consumo perjudicial y peligroso de un alimento;
c) información sobre las características nutricionales para permitir que los consumidores, incluidos los que tienen necesidades dietéticas especiales, tomen sus decisiones con conocimiento de causa.
2. En caso de que se considere la necesidad de información alimentaria obligatoria y permitir que los consumidores decidan con conocimiento de causa, se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los consumidores de que se les facilite determinada información a la que conceden un valor considerable o de cualquier beneficio generalmente aceptado.
Artículo 5
Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Cualquier medida de la Unión en el ámbito de la información alimentaria que pueda tener efectos sobre la salud pública se adoptará previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
1. Veracidad y No Engaño
- Exactitud:
- La información alimentaria debe ser veraz y no debe inducir a error al consumidor.
- No se deben hacer declaraciones falsas o engañosas sobre las características del alimento, como su naturaleza, identidad, propiedades, composición, cantidad, duración de conservación, país de origen o lugar de procedencia, y método de fabricación o producción.
- Claridad y Comprensibilidad:
- La información debe presentarse de manera clara y comprensible para los consumidores, sin ambigüedades.
- El uso de términos técnicos debe limitarse y, si se utilizan, deben acompañarse de explicaciones sencillas.
2. Información Transparente y Suficiente
- Transparencia:
- Los consumidores tienen derecho a acceder a toda la información relevante sobre los alimentos que compran, incluyendo su composición y origen.
- La transparencia en la información fortalece la confianza del consumidor en los productos y en los explotadores de empresas alimentarias.
- Suficiencia:
- La información proporcionada debe ser suficiente para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas.
- Se deben incluir todos los detalles esenciales, como ingredientes, información nutricional, alérgenos y condiciones de conservación.
3. Responsabilidad del Explotador de la Empresa Alimentaria
- Cumplimiento Normativo:
- Los explotadores de empresas alimentarias (EEA) son responsables de asegurar que la información en el etiquetado de sus productos cumpla con todas las normativas y regulaciones aplicables.
- Los EEA deben implementar procedimientos internos para verificar la exactitud y actualización de la información alimentaria.
- Responsabilidad Ética:
- Más allá del cumplimiento legal, los EEA tienen una responsabilidad ética de proporcionar información que no sólo cumpla con las normativas, sino que también sea útil y beneficiosa para los consumidores.
4. Protección de la Salud del Consumidor
- Información sobre Seguridad Alimentaria:
- La información alimentaria debe contribuir a la protección de la salud del consumidor, alertando sobre posibles riesgos relacionados con alérgenos, ingredientes y condiciones de conservación.
- Las advertencias y precauciones deben estar claramente indicadas y ser fácilmente visibles en el etiquetado.
- Fomento de Hábitos Saludables:
- La información alimentaria debe fomentar hábitos alimenticios saludables, proporcionando detalles claros sobre el contenido nutricional y promoviendo la elección de alimentos nutritivos y balanceados.
5. Coherencia y Estandarización
- Coherencia en la Presentación:
- La información debe presentarse de manera coherente en todos los productos de una misma categoría para facilitar la comparación por parte de los consumidores.
- El formato, la terminología y la disposición de la información deben seguir estándares establecidos para evitar confusiones.
- Estándares Internacionales:
- La información alimentaria debe alinearse con los estándares internacionales, como los del Codex Alimentarius, para asegurar la coherencia y la calidad en la información proporcionada a nivel global.