Para las personas que sufren alergias alimentarias, la información relativa a los ingredientes presentes en cada alimento, y contenida en sus etiquetas, representa la herramienta fundamental de la que disponen para evitar el contacto y, por consiguiente, los efectos adversos de esos ingredientes.
Por esta razón, desde las Administraciones Sanitarias, y en colaboración con los
Operadores Económicos y las Asociaciones implicadas, se vienen dictando
Disposiciones Normativas que tienen como finalidad:
Regular la información obligatoria que ha de incluir el etiquetado de los alimentos.
Establecer las medidas preventivas y de control que las empresas deben implantar a lo largo de la cadena alimentaria, para garantizar la seguridad de los alimentos puestos en el mercado.
LEGISLACIÓN SOBRE ETIQUETADO CON IMPLICACIONES
EN LA SALUD DE PERSONAS CON ALERGIAS ALIMENTARIAS
Real Decreto 1334/1999. Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
El etiquetado debe cumplir con lo dispuesto en esta normativa, incluyendo toda la información relevante referente a las sustancias alergénicas.
En el caso concreto de los aditivos y enzimas, hay que tener en cuenta también los soportes o los coadyuvantes tecnológicos empleados en la fabricación de dicho aditivo ya que, en ocasiones, se emplean productos como caseínas o
caseinatos, lactosa…, con potencial alergénico, que deben declararse en el etiquetado. Para ello, la empresa debe disponer de métodos validados para asegurar que la información sobre la presencia de alérgenos aparece de forma correcta en el envase del producto.
Todo ingrediente (incluidos aditivos y enzimas) que aparezca en el
Anexo V de dicha normativa (ver cuadro 1), que se haya utilizado en la producción de un producto alimenticio y siga presente en el producto acabado (aunque sea de forma modificada), se indicará en la etiqueta con una referencia clara al nombre de dicho ingrediente (salvo que la denominación comercial aluda claramente al mismo).
La indicación aparecerá en la lista de ingredientes, a continuación del ingrediente del que forma parte, o en un mensaje aparte informando de los alérgenos presentes en el producto.
Las modificaciones de la normativa de etiquetado respecto a la indicación de alérgenos, han supuesto importantes novedades:
Es necesario indicar en el etiquetado los ingredientes contenidos en un ingrediente compuesto (ej.: cereales con gluten en un embutido), aunque se encuentren en cantidad inferior al 2% en el producto acabado. La presencia oculta de tales ingredientes supone un peligro de Salud Pública muy importante para las personas alérgicas o con intolerancias alimentarias.
Esta obligación también afecta a las bebidas con grado alcohólico superior al 1.2 %. La indicación incluirá la palabra «contiene» seguida del nombre del ingrediente o de los ingredientes en cuestión. Podrá prescindirse de dicha indicación cuando el ingrediente figure ya con su nombre específico en la lista de ingredientes o en la denominación de venta de la bebida.
En los VINOS, según dispone el Reglamento (CE) Nº 607/2009, la mención de la presencia de sulfitos en el producto se indicará de la siguiente forma: “Contiene”, seguida de alguna de las siguientes denominaciones “sulfitos” o “dióxido de azufre. Esto hace que, la indicación de la presencia de sulfitos en los vinos sea siempre obligatoria.
Podrá ir acompañada del pictograma:
Los ingredientes que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el Anexo I y que sean componentes de otro producto alimenticio, pueden designarse sólo con el nombre de dicha categoría (ej.: aceites vegetales). Sin embargo, se establece una excepción dirigida particularmente a las personas celíacas: la designación “almidón” (que es uno de los ingredientes que figura en el anexo I), debe completarse siempre con la indicación de su origen vegetal específico, cuando dicho ingrediente pueda contener gluten.
Reglamento (CE) Nº 178/2002. Principios y requisitos generales de la legislación alimentaria.
En los alimentos elaborados pueden existir cantidades “traza” de alérgenos que no han sido añadidos intencionadamente durante su elaboración, sino que proceden de contaminaciones indeseadas. De forma “oculta”, estas sustancias pueden ser responsables de casos graves de alergias en personas susceptibles.
En aplicación del “Principio de Seguridad Alimentaria”, establecido en el mencionado Reglamento, por el que se prohíbe comercializar alimentos “no seguros”, los operadores económicos tienen la obligación de advertir de la posible presencia de cantidades traza de dichos alérgenos en el etiquetado del producto, siempre que su proceso productivo no pueda garantizar su total ausencia.
Reglamento (CE) Nº 41/2009. Composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Es una normativa específicamente dirigida a celíacos en la que se incorporan las siguientes novedades:
Se mantiene la obligación de ausencia de gluten en alimentos infantiles (preparados para lactantes y preparados de continuación).
Todos los productos alimenticios para celíacos que contengan trigo, cebada, centeno o avena, o sus variedades híbridas, serán procesados de forma especial para reducir el gluten; y no tendrán más de 100 mg de gluten/Kg.
Si el contenido en gluten es igual o inferior a 100 mg/Kg, podrán llevar la mención “muy bajo en gluten”. Si es igual o inferior a 20 mg/Kg, “sin gluten”. La razón de esta distinción tiene que ver con el hecho de que existe diferente grado de sensibilidad, desde personas que no toleran en absoluto el gluten, hasta personas que toleran ciertos límites. Cualquiera de estos términos aparecerá en el etiquetado muy cerca del nombre comercial del producto.
La avena en alimentos para celíacos debe ser producida, preparada o tratada de forma especial, para evitar su contaminación con trigo, centeno o cebada. Su contenido en gluten será igual o inferior a 20 mg/Kg.
En este sentido, los últimos estudios parecen indicar que la avena probablemente no contenga gluten, pero es muy fácil que se contamine con los anteriores durante la cosecha, transporte, almacenamiento o tratamiento de los cereales.
Los alimentos para celíacos con “sustitutivos” (ej.: harina de maíz) tienen que ser obligatoriamente “sin gluten”; es decir, con un contenido igual o inferior a 20 mg/Kg.
La norma general de etiquetado prohíbe expresamente atribuir a un alimento características particulares cuando todos los productos similares las tengan (se trata de evitar menciones que puedan inducir a confusión).
Pues bien, este Reglamento establece una excepción a esta prohibición, de tal manera que podrán llevar la mención “sin gluten”, no sólo los alimentos especiales tratados para eliminar el gluten o elaborados con “sustitutivos”, sino también:
– Alimentos normales que no tienen gluten (carne, pescado, verduras,…).
– Otros alimentos especiales (destinados a diabéticos…)
Se trata con ello de facilitar a las personas celíacas, la información relativa a los alimentos que pueden consumir.
Esta excepción, en todo caso, no se aplica a los productos con contenido “muy bajo en gluten”, ya que en ningún momento su contenido en gluten debe ser superior a 20 mg/Kg.
Nota: Este Reglamento será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero del
2012, aunque de forma voluntaria puede adoptarse antes de esa fecha.
Cuadro 1: Listado de ingredientes alergénicos que hay que indicar en el etiquetado
ANEXO V DEL REAL DECRETO 1334/1999
INGREDIENTES ALERGÉNICOS QUE HAY QUE INDICAR EN LA ETIQUETA
INGREDIENTES
Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, Kamet o sus variedades híbridas) y productos derivados
PRODUCTOS EXCLUIDOS
(Real Decreto 1245/2008)
jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa
maltodextrinas a base de trigo
jarabes de glucosa a base de cebada
cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas
INGREDIENTES
Crustáceos y productos a base de crustáceos
Huevos y productos a base de huevo
Pescado y productos a base de pescado
PRODUCTOS EXCLUIDOS
(Real Decreto 1245/2008)
gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides
gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino
INGREDIENTES
Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
Soja y productos a base de soja
PRODUCTOS EXCLUIDOS
(Real Decreto 1245/2008)
aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados (1)
tocoferoles naturales mezclados
(E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja
fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja
ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja
INGREDIENTES
Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
PRODUCTOS EXCLUIDOS
lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas
lactitol
INGREDIENTES
Frutos de cáscara, es decir, almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, K.
Koch, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados
PRODUCTOS EXCLUIDOS
nueces utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas
LECHE
Budín Yogurt
Caseína y Caseinatos Suero
Crema Cuajada
Flan Requesón
Lactoalbúmina Lactoferrina
Lactulosa Leche
Queso Mantequilla
Aditivos
E-234 (nisina)
E-270 (ácido láctico) E-328 (lactato amónico)
E-325 (lactato sódico) E-329 (lactato magnésico)
E-326 (lactato potásico)
E-327 (lactato cálcico)
E-472 d (ésteres de mono y diglicérido de ácido láctico)
E-481 (estearoil-2 lactilato de sodio)
E-482 (estearoil-2 lactilato de sodio)
E- 585 ((lactato ferroso)
E- 966 (lactitol)
HUEVO
Albúmina Lisozima
Huevo Mayonesa
Merengue Turrón
Ponche de huevo Surimi
Aditivos
E-1105 (Lisozima)
CACAHUETE
Aceite de cacahuete Harina de cacahuete
Mantequilla de cacahuete Cacahuetes
Nueces
HARINA Y DERIVADOS
Pan rallado Sémolas y semolinas
Harina Salvado
Gluten Pasta
Cuscús Malta
Trigo (salvado, germen, brotes,…)
Aditivos
E-1404 (almidón de cereal)
E-1410 (fosfato de monoalmidón)
E-1412 (fosfato de dialmidón)
E-1413 (fosfato de dialmidón fosfatado)
E-1414 (fosfato de dialmidón acetilado)
E-1420 (almidón acetilado)
E-1422 (adipato de almidón acetilado)
E-1440 (hidroxipropialalmidón)
E-1442 (fosfato de dialmidón hidroxipropilado)
E-1450 (octenilsuccionado sódico de almidón)
E-1451 (almidón oxidado acetilado)
MARISCOS Y CRUSTÁCEOS
Almejas Berberechos
Bígaro Erizo de mar
Calamares Camarones
Cangrejo Caracoles
Mejillones Ostras
Gambas, langostinos, langostas, cigalas,…
Vieras
SULFITOS
Aditivos
E-220 (dióxido de azufre)
E-221 (sulfito sódico)
E-222 (sulfito ácido de sodio)
E-223 (metabisulfito sódico)
E-224 (metabisulfito potásico)
E-226 (sulfito cálcico)
E-227 (sulfito ácido de calcio)
E-228 (sulfito ácido de potasio)
E-441 (gelatina); puede contener E-220
E-150b. (Caramelo de sulfito cáustico)
E-150d. (Caramelo de sulfito amónico)
SOJA
Aditivos
E-322 (lecitina de soja)
E-479.b (aceite de soja oxidado térmicamente en interacción con mono y diglicéridos de ácidos grasos)
En definitiva, la finalidad de desarrollar un correcto etiquetado, además de cumplir la legislación vigente, es asegurar que el consumidor dispone de información veraz y completa sobre todos los ingredientes y sustancias alergénicas presentes en el producto, para poder elegir adecuadamente según sus necesidades y evitar así los riesgos derivados de una potencial reacción adversa.
1. Legislación Europea
- Reglamento (UE) No 1169/2011:
- Este reglamento establece los requisitos sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en la Unión Europea. Incluye disposiciones sobre el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.
- Sus principales objetivos son garantizar un alto nivel de protección del consumidor en relación con la información alimentaria y facilitar la libre circulación de alimentos que cumplan con estos requisitos dentro de la UE.
- Directiva 2000/13/CE:
- Precede al Reglamento 1169/2011 y cubre aspectos relacionados con el etiquetado de los alimentos, la publicidad y la presentación de los mismos, asegurando que no induzcan a error a los consumidores.
- Establece las bases para la obligatoriedad de incluir información como la lista de ingredientes y la cantidad neta del producto.
2. Legislación Nacional
- Adaptación de la Legislación Europea:
- Cada estado miembro de la UE debe adaptar su legislación nacional para alinearse con los reglamentos y directivas europeas, asegurando su aplicación efectiva en el ámbito local.
- Normativas Específicas por País:
- Cada país puede tener normativas adicionales que complementen las disposiciones europeas, adaptándolas a sus contextos específicos, necesidades y prioridades de salud pública.
3. Organismos Reguladores
- Autoridades Nacionales:
- Los organismos nacionales de seguridad alimentaria, como la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en España, son responsables de supervisar y hacer cumplir las normativas de etiquetado y seguridad alimentaria.
- Estas autoridades realizan inspecciones, proporcionan directrices y llevan a cabo acciones legales en caso de incumplimiento.
- Autoridades Europeas:
- La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) proporciona asesoramiento científico y apoyo a las políticas de la UE sobre seguridad alimentaria.
- La Comisión Europea supervisa la implementación de las regulaciones alimentarias y puede iniciar procedimientos de infracción contra los estados miembros que no cumplan con las normativas.
4. Normas Internacionales
- Codex Alimentarius:
- El Codex Alimentarius es un conjunto de normas alimentarias internacionales adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius, que es co-gestionada por la FAO y la OMS.
- Estas normas cubren aspectos como la seguridad alimentaria, la calidad y el etiquetado, y buscan armonizar las regulaciones a nivel internacional para facilitar el comercio y proteger la salud de los consumidores.
- Organización Mundial del Comercio (OMC):
- Los acuerdos de la OMC, como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), también influyen en las normativas alimentarias, promoviendo prácticas justas y transparentes en el comercio internacional de alimentos.
5. Responsabilidades de los Explotadores de Empresas Alimentarias
- Cumplimiento de la Legislación:
- Los explotadores de empresas alimentarias (EEA) deben asegurar que sus productos cumplan con todas las leyes y regulaciones aplicables tanto a nivel nacional como internacional.
- Deben mantenerse actualizados sobre los cambios en la legislación y ajustar sus prácticas y etiquetados en consecuencia.
- Documentación y Registros:
- Los EEA deben mantener registros precisos y completos que demuestren el cumplimiento de las normativas de información alimentaria. Estos registros deben estar disponibles para su revisión por las autoridades competentes en cualquier momento.
- Trazabilidad:
- Los EEA deben implementar sistemas de trazabilidad efectivos que permitan rastrear los ingredientes y productos a lo largo de la cadena de suministro. Esto es crucial para poder realizar retiradas de productos del mercado en caso de riesgos para la salud.