ANEXO IX

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ANEXO IX

DECLARACIÓN DE LA CANTIDAD NETA

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1. La declaración de la cantidad neta no será obligatoria en el caso de los alimentos:

a) que estén sujetos a pérdidas considerables de su volumen o de su masa y que se vendan por unidades o se pesen ante el comprador;

b) cuya cantidad neta sea inferior a 5 g o 5 ml; no obstante, esta disposición no se aplicará en el caso de las especias y plantas aromáticas, o

c) que normalmente se venden por unidades, siempre que el número de artículos pueda verse claramente y los artículos puedan contarse fácilmente desde el exterior o, de no ser así, se indique en el etiquetado.

2. Cuando esté prevista por las disposiciones de la Unión y, en su ausencia, por las nacionales, la indicación de un cierto tipo de cantidad (como la cantidad nominal, la cantidad mínima o la cantidad media), esta cantidad será, a efectos del presente Reglamento, la cantidad neta.

3. Cuando un artículo envasado esté constituido por dos o más envases individuales que contengan la misma cantidad del mismo producto, se indicará la cantidad neta mencionando la cantidad neta contenida en cada envase individual y el número total de envases. No obstante, estas indicaciones no serán obligatorias cuando el número total de envases individuales pueda verse claramente y contarse fácilmente desde el exterior y cuando pueda verse claramente desde el exterior por lo menos una indicación de la cantidad neta contenida en cada envase individual.

4. Cuando un artículo envasado esté constituido por dos o más envases individuales que no se consideren unidades de venta, se indicará la cantidad neta mencionando la cantidad neta total y el número total de envases individuales.

5. Cuando un producto alimenticio sólido se presente en un líquido de cobertura, se indicará también el peso neto escurrido de dicho alimento. Cuando el producto alimenticio se haya glaseado, el peso neto declarado de dicho alimento no incluirá el peso del glaseado.

Manipulador de alimentos

A efectos del presente punto, por «líquido de cobertura» se entenderán los productos mencionados a continuación, en su caso mezclados entre ellos y también cuando se presenten en estado congelado o ultracongelado, siempre que el líquido sea únicamente accesorio respecto a los elementos esenciales del preparado y, en consecuencia, no resulte determinante para la compra: agua, soluciones acuosas de sales, salmueras, soluciones acuosas de ácidos alimentarios, vinagre, soluciones acuosas de azúcares, soluciones acuosas de otras sustancias edulcorantes y de zumo de frutas o de hortalizas en el caso de las frutas y hortalizas.

 

Importancia de la Declaración de la Cantidad Neta

  1. Transparencia y Confianza: Proporciona a los consumidores información clara sobre lo que están comprando, lo que ayuda a construir confianza en la marca.
  2. Comparación de Productos: Permite a los consumidores comparar diferentes productos y marcas basándose en la cantidad, facilitando decisiones de compra informadas.
  3. Regulación y Cumplimiento: Asegura que los productos cumplen con las regulaciones y normativas establecidas por las autoridades competentes.

Requisitos Generales

Los requisitos específicos pueden variar según la legislación de cada país o región, pero generalmente incluyen:

  1. Visibilidad y Legibilidad: La cantidad neta debe estar claramente visible y ser fácil de leer para los consumidores.
  2. Formato: La cantidad neta se debe declarar en unidades métricas (gramos, kilogramos, mililitros, litros) en la mayoría de los países. En algunos lugares, también se permiten unidades imperiales (onzas, libras) junto con las métricas.
  3. Precisión: La cantidad neta debe reflejar con precisión el contenido del envase, excluyendo cualquier material de empaque.
  4. Ubicación: Generalmente, la cantidad neta debe colocarse en la parte frontal inferior del envase.

Ejemplos de Declaración de la Cantidad Neta

  • Productos Sólidos:
    • «500 g» (gramos)
    • «1 kg» (kilogramo)
  • Productos Líquidos:
    • «250 ml» (mililitros)
    • «1 L» (litro)
  • Productos en Polvo:
    • «200 g» (gramos)
    • «500 g» (kilogramos)
  • Productos no Alimenticios:
    • «75 ml» para un perfume
    • «200 g» para detergente en polvo

Normativas y Ejemplos Internacionales

Unión Europea

  • Reglamento (UE) No 1169/2011: Establece normas sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, incluyendo la declaración de la cantidad neta.
    • Ejemplo: Un paquete de galletas podría llevar la etiqueta «Contenido neto: 200 g».

Estados Unidos

  • Fair Packaging and Labeling Act (FPLA): Requiere que la cantidad neta se declare en unidades métricas e imperiales.
    • Ejemplo: Un frasco de mantequilla de maní podría etiquetarse como «Net Wt 16 oz (1 lb) 454 g».

México

  • Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
    • Ejemplo: Un paquete de arroz podría llevar la etiqueta «Contenido neto: 1 kg».

Consideraciones Especiales

  1. Productos con Líquidos y Sólidos: En productos que contienen tanto sólidos como líquidos (por ejemplo, alimentos en conserva), se debe declarar la cantidad neta del contenido sólido, además del líquido.
    • Ejemplo: «Peso neto: 400 g (peso drenado: 250 g)».
  2. Productos Vendidos por Unidad: Algunos productos se venden por unidad y no por peso o volumen. En estos casos, se debe indicar claramente el número de unidades.
    • Ejemplo: «Contenido: 6 piezas».

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