CAPÍTULO III
REQUISITOS GENERALES DE INFORMACIÓN ALIMENTARIA Y RESPONSABILIDADES DE LOS EXPLOTADORES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS
Artículo 6
Requisito fundamental
Los alimentos destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades irán acompañados de información alimentaria conforme al presente Reglamento.
Artículo 7
Prácticas informativas leales
- La información alimentaria no inducirá a error, en particular:
a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención;
b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee;
c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes;
d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto.
2. La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.
3. Salvo excepciones previstas por la legislación de la Unión aplicable a las aguas minerales y productos alimenticios destinados a una alimentación especial, la información alimentaria no atribuirá a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades.
4. Los apartados 1, 2 y 3 también se aplicarán a:
a) la publicidad;
b) la presentación de los alimentos y, en especial, a la forma o el aspecto que se les dé a estos o a su envase, al material usado para este, a la forma en que estén dispuestos así como al entorno en el que estén expuestos.
Artículo 8
Responsabilidades
- El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión.
- El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria garantizará la presencia y la exactitud de dicha información de conformidad con la normativa aplicable sobre información alimentaria y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes.
- Los operadores de empresas alimentarias responsables de actividades que no afecten a la información alimentaria no suministrarán alimentos que notoria o supuestamente, según la información de que disponen como profesionales, no sean conformes con la legislación sobre información alimentaria aplicable y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes.
- En las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias no modificarán la información que acompaña a un alimento en caso de que tal modificación induzca a error al consumidor final o reduzca de otro modo el nivel de protección de los consumidores y las posibilidades para el consumidor final de elegir con conocimiento de causa. Los operadores de empresas alimentarias serán los responsables de las modificaciones que introduzcan en la información alimentaria que acompaña a un alimento.
- Sin perjuicio de los apartados 2, 3 y 4, en las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que se cumplen los requisitos de la normativa sobre información alimentaria y las correspondientes disposiciones nacionales que sean pertinentes para sus actividades y verificarán el cumplimiento de los mismos.
- En las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades se comunique al operador de empresa alimentaria que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final la información alimentaria obligatoria.
- En los casos siguientes, en las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que las menciones obligatorias exigidas en virtud de los artículos 9 y 10 figuren en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo, o en los documentos comerciales relativos a los alimentos, en caso de que se pueda garantizar que tales documentos acompañan al alimento al que se refieren o han sido enviados antes de la entrega o en el momento de la misma:
a) en caso de que los alimentos envasados estén destinados al consumidor final, pero se comercialicen en una fase anterior a la venta al consumidor final y de que, en esa fase, no se produzca la venta a una colectividad;
b) en caso de que los alimentos envasados estén destinados a ser suministrados a las colectividades para ser preparados, transformados, fragmentados o cortados.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los operadores de empresas alimentarias velarán por que las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a), f), g) y h), también figuren en el embalaje exterior en que los alimentos envasados se presentan para su comercialización.
- Los operadores de empresas alimentarias que suministren a otros operadores de empresas alimentarias alimentos no destinados al consumidor final ni a colectividades garantizarán que estos otros operadores de empresas alimentarias dispongan de información suficiente que les permita, cuando proceda, cumplir las obligaciones que les impone el apartado 2.
equisitos Generales de Información Alimentaria y Responsabilidades de los Explotadores de Empresas Alimentarias
I. Requisitos Generales de Información Alimentaria
La información alimentaria debe cumplir con varios requisitos para garantizar que los consumidores reciban información precisa y comprensible sobre los productos que compran. Estos requisitos incluyen:
- Transparencia y Veracidad
- Exactitud: La información proporcionada debe ser veraz, no engañosa ni confusa.
- Claridad: Debe ser presentada de manera clara y comprensible para los consumidores.
- Contenido Obligatorio
- Denominación del Alimento: Nombre del producto que describa adecuadamente su naturaleza.
- Lista de Ingredientes: Todos los ingredientes en orden de predominancia por peso.
- Cantidad Neta: Expresada en unidades métricas (gramos, mililitros).
- Fecha de Durabilidad Mínima: «Consumir antes de» o «Mejor antes de».
- Condiciones de Conservación y Uso: Instrucciones sobre almacenamiento y preparación.
- Información del Fabricante: Nombre, dirección y datos de contacto del fabricante, envasador o vendedor.
- País de Origen: Obligatorio cuando el origen influye en la calidad o seguridad del alimento.
- Información Nutricional: Valores de energía, grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares, proteínas y sal.
- Alcohol por Volumen (ABV): Para bebidas alcohólicas, el porcentaje de alcohol.
- Legibilidad y Presentación
- Tamaño de Letra: Mínimo de 1,2 mm, con excepción de envases pequeños.
- Contraste y Fondo: Texto contrastante con el fondo para asegurar la legibilidad.
- Lenguaje: Información en el idioma oficial del país donde se comercializa el producto.
- Declaraciones Nutricionales y de Salud
- Aprobación: Deben estar basadas en evidencia científica y, en muchos casos, aprobadas por las autoridades reguladoras.
- Claridad: Deben ser claras y no inducir a error sobre los beneficios del producto.
II. Responsabilidades de los Explotadores de Empresas Alimentarias
Los explotadores de empresas alimentarias tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de información alimentaria. Estas responsabilidades incluyen:
- Garantizar la Exactitud de la Información
- Verificación: Asegurarse de que toda la información proporcionada en la etiqueta sea correcta y cumpla con las regulaciones.
- Actualización: Mantener actualizada la información en función de cualquier cambio en la formulación del producto o en la normativa aplicable.
- Conformidad con la Legislación
- Cumplimiento: Asegurar que todas las etiquetas cumplan con las leyes y reglamentos nacionales e internacionales pertinentes.
- Documentación: Mantener registros adecuados para demostrar la conformidad con los requisitos legales.
- Educación y Capacitación
- Capacitación del Personal: Formar al personal sobre las regulaciones y prácticas correctas de etiquetado e información alimentaria.
- Procedimientos Internos: Establecer y seguir procedimientos internos para revisar y aprobar la información antes de su publicación.
- Comunicación con las Autoridades Competentes
- Colaboración: Trabajar en colaboración con las autoridades reguladoras durante inspecciones y auditorías.
- Notificación: Informar a las autoridades pertinentes sobre cualquier problema de seguridad alimentaria que pueda surgir.
- Responsabilidad de la Cadena de Suministro
- Control de Proveedores: Asegurar que los proveedores cumplan con los estándares de información alimentaria.
- Trazabilidad: Mantener un sistema de trazabilidad para rastrear los ingredientes y productos a lo largo de la cadena de suministro.
- Gestión de Crisis
- Plan de Retirada: Tener un plan efectivo para la retirada de productos del mercado en caso de que se detecten problemas de seguridad alimentaria.
- Comunicación al Consumidor: Informar a los consumidores de manera adecuada y oportuna en caso de retiros o alertas de seguridad alimentaria.