«1.º Mediante Acuerdo CEP.4/2020-3.3, de 19 de febrero, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE acordó la finalización de la comercialización del producto «7/39» y la implantación del producto «Mi día», ambos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», así como la modificación del Reglamento regulador de los productos de esta modalidad de lotería, con efectos de 11 de mayo de 2020.
Conforme al citado acuerdo, el último sorteo del producto «7/39» estaba previsto para el jueves 30 de abril de 2020 y el primer sorteo del producto «Mi día» para el jueves 14 de mayo de 2020, con fecha de inicio de comercialización del 11 de mayo de 2020.
El Acuerdo CEP.4/2020-3.3, de 19 de febrero, fue verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de 5 de marzo de 2020, y está pendiente de publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
2.º El pasado 14 de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado posteriormente por el Congreso de los Diputados el día 25 de marzo de 2020.
3.º Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, mediante Resoluciones del Director General de la ONCE núm. 33/2020, de 15 de marzo, 34/2020, de 17 de marzo y 37/2020, de 20 de marzo, comunicadas al Consejo de Protectorado, se adoptaron diversas medidas urgentes en relación con los productos de lotería de la ONCE, entre ellas:
– El cese desde el domingo 15 de marzo de 2020, incluido, de la venta presencial de todos los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, por parte de los agentes vendedores del canal principal y de los puntos de venta del canal físico complementario.
– La cancelación, desde el lunes 16 de marzo de 2020, incluido, de todos los sorteos de los productos periódicos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» y de todos los productos de la modalidad de lotería «Juego Activo de la ONCE», con excepción del producto «Eurojackpot».
4.º Por tanto, en la actualidad, hasta que el Gobierno de la Nación levante el Estado de Alarma y la ONCE acuerde la reanudación de su actividad de juego, únicamente se están comercializando los productos de lotería instantánea en soporte electrónico adquiridos en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es); y el producto de juego activo «Eurojackpot», adquirido exclusivamente en dicha web.
5.º Esta excepcional situación de cese prácticamente total de la actividad de juego de la ONCE tiene lógicamente un impacto directo en la planificación de operaciones y en el calendario de finalización del producto «7/39» y de lanzamiento del producto de la modalidad de lotería «Juego Activo de la ONCE» denominado «Mi día».
6.º En consecuencia, al no poder garantizar que la comercialización del producto «Mi día» se pueda iniciar en las condiciones previstas y con objeto de salvaguardar convenientemente los derechos de los consumidores, se suspende la fecha de inicio de la comercialización del producto «Mi día», prevista para el 11 de mayo de 2020, así como la fecha de primer sorteo de este producto, prevista para el 14 de mayo de 2020.
Asimismo, se acuerda dar por finalizada de forma definitiva la comercialización del producto de la modalidad «Juego Activo de la ONCE» denominado «7/39». Al bote de premios acumulado en este producto en el sorteo de 12 de marzo de 2020, se le aplicará, en su momento, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Reglamento regulador de los productos de la Modalidad de Lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».
7.º Esta suspensión de inicio de comercialización y de celebración de sorteos del producto «Mi día» estará vigente por tiempo indefinido hasta que, una vez finalice el Estado de Alarma, la ONCE decida las fechas en que se iniciará la comercialización del producto «Mi día» y se celebrará el primer sorteo de este producto, lo que se comunicará con antelación suficiente.
8.º A tales efectos, el Director General aprobará la correspondiente Resolución en la que se recogerán las nuevas fechas que ahora se suspenden así como, en su caso, todos aquellos aspectos de ejecución que se deriven del aplazamiento de las mismas, que se remitirá a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en la Web oficial de Juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
9.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
10.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado».