Artículo 5. Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019.
1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulten de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto concedidas entre los años 2016 a 2019 al amparo de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, y de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales; así como de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión.
a) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que se estrenen en el año 2020, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus correspondientes bases reguladoras:
1.º Se amplía en 5 meses el plazo establecido para presentar la declaración de ingresos ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2.º Se amplía en 10 meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.
b) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus bases reguladoras, cuando dichos plazos venzan en el año 2020, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma:
1.º Se amplía en 5 meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película.
2.º Se amplía en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la película.
3.º Se amplían en 4 meses el plazo para entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española.
2. En supuestos especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá extender, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 6. Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020.
1. Las obligaciones establecidas en el artículo 14.1, letras d) y e), y artículo 23.1, letras d) y e), de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, respecto a los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, quedan modificadas en los términos que se indica en los apartados siguientes.
2. El número de salas exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, se reducirá de la siguiente manera:
a) Respecto a la obligación establecida en el artículo 14.1.e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, el estreno se deberá efectuar en:
1.º 20 salas para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros.
2.º 10 salas para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros.
3.º 6 salas para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de las cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.
4.º 2 salas para largometrajes de carácter documental.
b) Respecto a la obligación establecida en el artículo 23.1.e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, el estreno se deberá efectuar en 7 salas, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.
3. Los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, con arreglo a los artículos 14.1.d) y 23.1.d) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, serán de, al menos, el 7 % en el caso de ayudas generales y el 3 % en el caso de ayudas selectivas.
Cuando la ayuda percibida hubiera sido inferior al 75 % de la solicitada, los gastos deberán ser de, al menos, el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación, en su caso, a las obligaciones establecidas en el artículo 14.1, letras d) y e), y artículo 22.1, letras d) y e), de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre.
Artículo 7. Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje.
1. La obligación de iniciar el rodaje y de comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, establecida en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, se exigirá a partir del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma para todos los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las siguientes líneas de ayudas concedidas en el ejercicio 2019:
a) Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
b) Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
c) Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.
A estos efectos, y una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de la citada obligación, con independencia del que ya hubiera transcurrido.
2. En el caso de coproducciones con empresas extranjeras, así como en otros especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá ampliar, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos para el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo 8. Pago de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Como excepción a lo establecido en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en las resoluciones de convocatoria y concesión, las empresas beneficiarias en el año 2019 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje.
Artículo 9. Reconocimiento de costes.
Serán reconocidos como coste de la película conforme a lo previsto en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.
Artículo 10. Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas.
1. Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica conforme se define en el artículo 4.a) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.
2. Cuando se realice el estreno a través de alguno de los servicios previstos en el apartado anterior, no serán exigibles a las películas que hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales las obligaciones establecidas en el artículo 14.1.d) y e), y en el artículo 23.1.d) y e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, respecto a las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, respectivamente; así como en los preceptos correspondientes de las resoluciones de convocatoria y concesión.
Dichas películas deberán cumplir necesariamente con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y de calificación.
3. Mediante orden del Ministro de Cultura y Deporte se podrá ampliar el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, cuando por causas derivadas de las medidas sanitarias o de contención adoptadas, persistan en la fecha indicada limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibición cinematográfica.
Artículo 11. Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se establece la concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos que a continuación se relacionan realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 derivados de la crisis del COVID-19:
a) Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.
b) Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.
c) Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.
d) Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.
3. Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de Cultura y Deporte», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 419 «Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la creación de un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 13.252.000 euros.
Su repercusión en el presupuesto del ICAA es la siguiente:
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
A) Aplicación 24.103.400.02 «Del departamento a que está adscrito por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», 13.252.000 euros.
PRESUPUESTO DE GASTOS:
A) Aplicación 24.103.335C.475. «Para sufragar los gastos que sean consecuencia de las medidas sanitarias de prevención adoptadas, así como los destinados a favorecer la visibilidad de la reapertura de los cines», 13.252.000 euros.
La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.
5. La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:
a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.
b) 14.000 euros para salas con 2 pantallas.
c) 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
d) 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
e) 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.
6. Los titulares de las salas de exhibición que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. No obstante, dicha obligación se entenderá cumplida cuando se programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30 por 100 en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas.
1. Subvenciones y Ayudas Directas
1.1. Ayudas a la Producción:
- Subvenciones para producciones cinematográficas: Se han destinado fondos para apoyar la producción de películas, documentales y cortometrajes. Estas subvenciones están diseñadas para cubrir gastos de producción, postproducción y distribución.
- Ayudas a la producción independiente: Se han creado programas específicos para apoyar a los productores independientes, facilitando el acceso a financiamiento para proyectos innovadores y de bajo presupuesto.
1.2. Apoyo a Festivales y Eventos:
- Financiamiento de festivales de cine: Se han otorgado subvenciones para apoyar la organización de festivales de cine en formatos híbridos o virtuales, garantizando la continuidad de estos eventos culturales importantes.
- Apoyo a eventos y premios cinematográficos: Se han destinado fondos para la realización de eventos y la concesión de premios en el ámbito cinematográfico y audiovisual.
2. Apoyo a la Digitalización y Nuevas Tecnologías
2.1. Digitalización de Contenidos:
- Fondos para la digitalización: Se han financiado proyectos para la digitalización de contenidos audiovisuales, permitiendo su preservación y accesibilidad en plataformas digitales.
- Desarrollo de plataformas en línea: Se han apoyado iniciativas para la creación y mejora de plataformas en línea que faciliten el acceso a películas y producciones audiovisuales.
2.2. Innovación Tecnológica:
- Incorporación de nuevas tecnologías: Se han promovido proyectos que incorporan tecnologías emergentes, como la realidad virtual (VR) y la realidad aumentada (AR), en la creación y difusión de contenidos audiovisuales.
- Formación en tecnología digital: Se han organizado cursos y talleres sobre el uso de tecnologías digitales en la producción cinematográfica, incluyendo el manejo de software de edición y efectos especiales.
3. Promoción y Distribución
3.1. Campañas de Promoción:
- Fomento del consumo de cine nacional: Se han lanzado campañas para incentivar el consumo de cine nacional, destacando la importancia de apoyar a la industria cinematográfica local.
- Promoción de nuevas producciones: Se han financiado campañas de marketing y promoción para dar visibilidad a nuevas producciones cinematográficas y audiovisuales.
3.2. Apoyo a la Distribución:
- Subvenciones para la distribución: Se han otorgado subvenciones a distribuidoras para facilitar la llegada de películas y producciones audiovisuales a un mayor número de cines y plataformas digitales.
- Acuerdos con plataformas de streaming: Se han promovido acuerdos con plataformas de streaming para la inclusión de producciones nacionales en sus catálogos, aumentando su visibilidad y alcance.
4. Formación y Capacitación
4.1. Capacitación Profesional:
- Programas de formación continua: Se han implementado programas de formación continua para profesionales del sector, abarcando áreas como guion, dirección, producción y postproducción.
- Becas y residencias: Se han establecido becas y programas de residencia para apoyar a cineastas emergentes y fomentar el desarrollo de nuevos talentos.
4.2. Apoyo Técnico:
- Asesoramiento y consultoría: Se ha proporcionado asesoramiento y consultoría a pequeñas productoras y cineastas independientes sobre aspectos técnicos, legales y de mercado.
- Acceso a equipos y recursos: Se han facilitado el acceso a equipos de filmación y edición, así como a espacios de trabajo para la realización de proyectos audiovisuales.
5. Medidas Sanitarias y de Seguridad
5.1. Protocolos de Seguridad:
- Elaboración de protocolos: Se han desarrollado y difundido protocolos de seguridad sanitaria para rodajes y producciones audiovisuales, garantizando la salud y seguridad de los equipos de trabajo.
- Apoyo logístico: Se ha proporcionado apoyo logístico para la implementación de medidas de seguridad, incluyendo la distribución de equipos de protección personal (EPP) y la realización de pruebas de detección de COVID-19.
5.2. Fondos de Contingencia:
- Fondos para emergencias sanitarias: Se han creado fondos de contingencia para cubrir los costos adicionales derivados de la implementación de medidas de seguridad sanitaria en rodajes y producciones audiovisuales.