Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores

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Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores

Artículo 1. Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la concesión directa de las siguientes subvenciones para el impulso de la financiación del sector cultural:
a) A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, por importe de 16.250.000 € para la dotación de su fondo de provisiones técnicas, con cargo a la aplicación 24.04.334C.771.
b) A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR por importe de 3.750.000 € para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19, con cargo a la aplicación 24.04.334C.472.

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2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución del Ministro de Cultura y Deporte y se ejecutará a través de transferencia del Ministerio de Cultura y Deporte a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, según lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
5. La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 €:
– Línea Audiovisual.
– Línea de las Artes Escénicas.
– Línea de la Industria Musical.
– Línea de la Industria del Libro.
– Línea de las Bellas Artes.
– Línea de otras empresas del sector cultural.
Cada línea financiará proyectos del ámbito que le sea propio y recibirá un importe mínimo de 40 millones de euros, sin que ello afecte al régimen general de responsabilidad del fondo de provisiones técnicas, con arreglo a lo establecido en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. La resolución de concesión preverá los mecanismos necesarios para permitir que, en el caso de no agotarse el importe mínimo de alguna línea en el plazo que se determine, pueda acrecentar a las demás.
La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR dará cuenta mensualmente de la distribución de la financiación por líneas ante una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la propia Sociedad y por los titulares de la Secretaría General de Cultura y la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
6. El coste de la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas previstas en el apartado anterior será del 0,5 %.
Estos costes serán financiados con cargo a la subvención prevista en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
Las restantes condiciones de las líneas se determinarán en la resolución de concesión correspondiente.
7. Para proceder al pago de las subvenciones a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de los siguientes créditos extraordinarios en el Ministerio de Cultura y Deporte:
3.750.000 euros en la aplicación 24.04.334C.472, «A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19».
16.250.000 euros en la aplicación 24.04.334C.771, «A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para la dotación de su fondo de provisiones técnicas».
Los anteriores créditos extraordinarios se financiarán de la siguiente forma:
9.730.000 euros procedentes de las aportaciones y transferencias del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos autónomos.
10.270.000 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
1. Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los períodos de inactividad a que se refiere el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la acción protectora allí regulada comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
2. A aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a aquella circunstancia y a efectos de lo dispuesto en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización si lo acreditan en los términos del apartado 3 de la presente disposición, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
3. La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición estará en función de los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

Días de actividadPeriodo de prestación
(en días)
Desde 20 hasta 54.120
Desde 55 en adelante.180

4. La base reguladora de la prestación por desempleo prevista en los apartados anteriores estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

 

 

 

Medidas para Facilitar la Financiación del Sector Cultural

1. Subvenciones y Ayudas Directas

1.1. Subvenciones para Proyectos Culturales:

  • Fondos para la producción y creación: Se han destinado subvenciones específicas para apoyar la creación, producción y distribución de proyectos culturales, incluyendo cine, teatro, música, danza y artes visuales.
  • Apoyo a festivales y eventos culturales: Se han otorgado subvenciones para la organización de festivales, exposiciones y otros eventos culturales, tanto en formato presencial como virtual.

1.2. Ayudas a Instituciones Culturales:

  • Subvenciones para museos, teatros y bibliotecas: Se han proporcionado ayudas a instituciones culturales para cubrir pérdidas económicas, adaptar sus instalaciones a las medidas sanitarias y continuar con sus actividades.
  • Apoyo a organizaciones culturales sin fines de lucro: Se han destinado fondos para apoyar a organizaciones culturales y asociaciones sin fines de lucro que enfrentan dificultades financieras.

1.3. Créditos y Préstamos Blandos:

  • Préstamos con condiciones favorables: Se han ofrecido créditos y préstamos a bajo interés o con condiciones favorables para ayudar a las instituciones culturales a cubrir sus necesidades financieras y de liquidez.
  • Garantías públicas: Se han establecido mecanismos de garantía pública para facilitar el acceso a créditos por parte de empresas y organizaciones culturales.

2. Apoyo a la Digitalización y Nuevas Tecnologías

2.1. Fondos para Digitalización:

  • Subvenciones para digitalización de contenidos: Se han proporcionado fondos para apoyar la digitalización de archivos y colecciones, así como para el desarrollo de plataformas en línea para la distribución y difusión de contenido cultural.
  • Desarrollo de plataformas digitales: Se han apoyado iniciativas para la creación y mejora de plataformas digitales que permitan a los artistas y organizaciones culturales presentar sus trabajos y eventos en línea.

2.2. Innovación en Tecnologías Culturales:

  • Apoyo a proyectos tecnológicos: Se han financiado proyectos que integran nuevas tecnologías en la producción y difusión cultural, como realidad virtual (VR), realidad aumentada (AR) y experiencias interactivas.
  • Formación en herramientas digitales: Se han organizado cursos y talleres para capacitar a profesionales del sector en el uso de herramientas digitales y tecnologías emergentes.

3. Promoción y Difusión

3.1. Campañas de Promoción:

  • Iniciativas de consumo cultural: Se han lanzado campañas para promover el consumo de productos culturales, como la compra de entradas para eventos en línea y la adquisición de obras de arte.
  • Apoyo a la visibilidad de artistas: Se han financiado campañas para dar visibilidad a artistas y producciones culturales, destacando su trabajo a través de medios de comunicación y redes sociales.

3.2. Subvenciones para Distribución:

  • Apoyo a la distribución de contenido: Se han otorgado subvenciones para facilitar la distribución de producciones culturales en diferentes plataformas y espacios, asegurando su acceso a un público más amplio.

4. Apoyo a Trabajadores del Sector Cultural

4.1. Ayudas y Subsidios para Trabajadores:

  • Subsidios por desempleo: Se han extendido o creado subsidios por desempleo específicos para trabajadores del sector cultural afectados por la pérdida de empleo o la reducción de ingresos.
  • Ayudas directas a artistas y técnicos: Se han otorgado ayudas económicas directas a artistas, músicos, actores y técnicos para cubrir sus necesidades básicas durante la crisis.

4.2. Programas de Formación y Recalificación:

  • Capacitación y desarrollo profesional: Se han implementado programas de formación y recalificación para ayudar a los trabajadores del sector a adquirir nuevas habilidades y adaptarse a los cambios en el mercado laboral.
  • Becas y apoyos educativos: Se han establecido becas y ayudas para que los profesionales del sector puedan participar en cursos, talleres y programas educativos relacionados con su campo de trabajo.

4.3. Apoyo a la Salud y el Bienestar:

  • Servicios de apoyo psicológico: Se han proporcionado servicios de apoyo psicológico y asesoramiento para ayudar a los trabajadores del sector cultural a gestionar el estrés y la ansiedad causados por la crisis.
  • Seguros de salud y bienestar: Se han desarrollado programas para ofrecer seguros de salud y bienestar a los trabajadores del sector, garantizando su acceso a cuidados médicos y servicios de salud.

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