Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

Sin valoraciones

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

Artículo 13. Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
2. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.
La asunción excepcional por parte del Consejo Rector de esta competencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de las socias y socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.

Excel 365 Avanzado

3. A estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de Formación y Promoción Cooperativo que haya sido aplicado conforme a la letra a) del apartado 1 del presente artículo, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.
Artículo 14. Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Unity


1. Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.
2. Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.
Artículo 15. Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6.
De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha norma. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto.
Asimismo, se modifica el título del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que pasará a ser el siguiente: «Artículo 6. Plan MECUIDA».
Artículo 16. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales.
1. Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2011, de 5 de septiembre, podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la crisis del COVID-19.
2. La modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos operados en el ejercicio 2019.
3. En todo caso, no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos atribuibles a la crisis del COVID-19 durante el ejercicio de 2020.
Artículo 17. Medidas respecto de la tasa de ocupación.
1. En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria, siempre teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma, sin que pueda superar el 60 % de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20 % en el resto de concesiones o autorizaciones, debiendo incorporarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de Ley.
3. Para el cálculo de la reducción serán de aplicación los criterios que establece el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 18. Medidas respecto de la tasa de actividad.
1. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.
2. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada. En todo caso no será requerida más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada.
Artículo 19. Medidas respecto de la tasa del buque.
1. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y durante el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
2. Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas portuarias.
3. Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, se reducirá al 1,16.
4. Para todas aquellas escalas que se registren desde la publicación del presente real decreto-ley y mientras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 € para la cuantía básica S de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 €.
Artículo 20. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.
Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo máximo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
Artículo 21. Terminales de pasajeros.
1. Las pérdidas de ingresos que, como consecuencia de la reducción en la cuota íntegra de tasa de ocupación a que hace referencia el artículo 17 del presente real decreto-ley, en aquellas Autoridades Portuarias cuyo tráfico de pasajeros ha sufrido un descenso significativo por la aplicación de las disposiciones que limitan la movilidad de personas, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impidiendo la entrada de cruceros con pasajeros en los puertos y reduciendo o eliminando líneas regulares de pasajeros, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 y 2021, priorizando su asignación a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.
2. La puesta a disposición de medios humanos a favor del servicio durante el estado de alarma, por parte de los titulares de las licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje en las terminales de pasajeros que atienden servicios marítimos regulares, será considerada a todos los efectos como un servicio de emergencia de acuerdo con lo previsto en los pliegos reguladores del servicio.

 

 

Medidas para Facilitar el Ajuste de la Economía

1. Apoyo a la Reestructuración y Modernización Empresarial

1.1. Subvenciones y Ayudas a la Innovación:

  • Incentivos para la digitalización: Subvenciones para la adopción de tecnologías digitales y automatización de procesos, ayudando a las empresas a modernizarse y adaptarse a nuevas demandas del mercado.
  • Fondos para I+D: Financiamiento para investigación y desarrollo (I+D) que impulse la creación de nuevos productos y servicios, así como la mejora de procesos existentes.

1.2. Programas de Reestructuración:

  • Asesoramiento y consultoría: Servicios de asesoramiento para empresas en procesos de reestructuración, incluyendo la optimización de operaciones, reestructuración financiera y estrategias de mercado.
  • Subvenciones para reestructuración: Apoyo económico para empresas que necesiten realizar ajustes estructurales para mejorar su competitividad.

1.3. Facilitar el Acceso a Financiamiento:

  • Préstamos a bajo interés: Ofrecimiento de créditos a bajo interés para financiar proyectos de adaptación y modernización empresarial.
  • Garantías públicas: Establecimiento de mecanismos de garantía pública para facilitar el acceso a financiamiento por parte de pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

2. Fomento de Nuevos Sectores y Oportunidades

2.1. Apoyo a Nuevos Sectores:

  • Incentivos a sectores emergentes: Creación de incentivos para el desarrollo de sectores emergentes como energías renovables, tecnología verde, y economía digital.
  • Programas de reconversión industrial: Apoyo para la reconversión de industrias tradicionales hacia sectores más sostenibles y con mayor potencial de crecimiento.

2.2. Desarrollo Regional:

  • Fomento de iniciativas locales: Apoyo a proyectos locales que promuevan el desarrollo económico regional y la creación de empleo en áreas menos favorecidas.
  • Inversión en infraestructuras: Mejoras en infraestructuras locales para atraer inversiones y apoyar el crecimiento económico regional.

Medidas para Proteger el Empleo

1. Subvenciones y Ayudas Directas a Empresas

1.1. Subvenciones Salariales:

  • Subsidios para mantenimiento de empleo: Ofrecimiento de subvenciones salariales a empresas que mantengan el empleo durante periodos de crisis o desaceleración económica.
  • Ayudas para reducción temporal de jornada: Apoyo financiero para empresas que reduzcan temporalmente la jornada laboral en lugar de realizar despidos.

1.2. Programas de Estabilidad Laboral:

  • Incentivos para contratos indefinidos: Subvenciones y beneficios fiscales para empresas que contraten trabajadores de forma indefinida en lugar de temporal.
  • Apoyo a pequeñas y medianas empresas (PYMEs): Medidas específicas para ayudar a PYMEs a mantener a sus empleados y asegurar la estabilidad laboral.

2. Programas de Formación y Recalificación

2.1. Capacitación Laboral:

  • Programas de formación continua: Implementación de programas de formación y capacitación para trabajadores que buscan mejorar sus habilidades y adaptarse a nuevos roles en el mercado laboral.
  • Becas y subvenciones para educación: Provisión de becas y ayudas para que los trabajadores puedan acceder a formación técnica y profesional.

2.2. Recalificación Profesional:

  • Servicios de orientación laboral: Ofrecimiento de servicios de orientación y asesoramiento para la transición a nuevas ocupaciones y sectores en crecimiento.
  • Programas de reciclaje de competencias: Desarrollo de programas específicos para ayudar a los trabajadores a adquirir competencias relevantes para industrias en expansión.

3. Protección y Seguridad en el Empleo

3.1. Medidas de Protección del Empleo:

  • Legislación anti-despido: Implementación de leyes que limiten los despidos injustificados y proporcionen un marco de protección para los trabajadores durante crisis económicas.
  • Seguros de desempleo: Fortalecimiento de los seguros de desempleo y prestación de apoyo económico a trabajadores que pierden su empleo.

3.2. Apoyo a Trabajadores Autónomos:

  • Ayudas para autónomos: Subvenciones y préstamos para trabajadores autónomos y freelancers afectados por la crisis económica.
  • Protección social para autónomos: Extensión de redes de protección social, incluyendo acceso a seguro de salud y subsidios por desempleo para autónomos.

4. Medidas de Apoyo a la Flexibilidad Laboral

4.1. Promoción del Teletrabajo:

  • Incentivos para el teletrabajo: Subvenciones y beneficios fiscales para empresas que implementen y mantengan políticas de teletrabajo.
  • Apoyo a la infraestructura de teletrabajo: Facilitar el acceso a herramientas y tecnologías necesarias para el teletrabajo, como software de colaboración y equipos informáticos.

4.2. Flexibilidad en el Horario Laboral:

  • Políticas de horarios flexibles: Apoyo a empresas para implementar horarios laborales flexibles y soluciones de trabajo adaptadas a las necesidades de los empleados.
  • Programas de conciliación laboral y familiar: Promoción de programas que ayuden a los trabajadores a equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares.

Compártelo en tus redes

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER