Artículo 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la personanarrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Artículo 3. Autónomos y pymes arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2.
Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Artículo 4. Acreditación de los requisitos.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Artículo 5. Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
1. Reducción de Impuestos y Contribuciones
1.1. Reducción de Impuestos Directos:
- Reducción de la tasa del impuesto sobre la renta: Disminución de la tasa de impuestos para PYMEs y autónomos.
- Deducciones fiscales ampliadas: Aumento de las deducciones fiscales disponibles para gastos específicos como formación, tecnología, y sostenibilidad.
1.2. Reducción de Impuestos Indirectos:
- Reducción del IVA: Disminución del Impuesto sobre el Valor Añadido en productos y servicios esenciales para las operaciones de PYMEs.
- Exenciones fiscales temporales: Implementación de exenciones fiscales para sectores gravemente afectados por la crisis.
1.3. Reducción de Contribuciones a la Seguridad Social:
- Bonificaciones en las cotizaciones: Aplicación de bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la seguridad social para empleados y autónomos.
- Moratorias en pagos: Permitir aplazamientos o fraccionamientos en el pago de contribuciones sin intereses ni sanciones.
2. Subvenciones y Ayudas Directas
2.1. Subvenciones para Gastos Operativos:
- Subvenciones directas: Ayudas económicas directas para cubrir costos operativos esenciales como alquiler, servicios públicos y suministros.
- Programas de apoyo específico: Subvenciones para sectores específicos que enfrenten desafíos únicos, como la hostelería y el turismo.
2.2. Ayudas para Innovación y Digitalización:
- Fondos para tecnología: Subvenciones para la adquisición de tecnología y herramientas digitales que mejoren la eficiencia operativa.
- Formación y capacitación: Programas de capacitación subvencionada para mejorar las habilidades digitales y de gestión de los empresarios y sus empleados.
3. Facilidades en el Acceso a Financiamiento
3.1. Créditos a Bajo Interés:
- Préstamos a bajo interés: Ofrecimiento de líneas de crédito a tasas de interés reducidas específicamente para PYMEs y autónomos.
- Microcréditos: Facilitar el acceso a microcréditos para autónomos y pequeñas empresas que necesiten financiamiento rápido y a corto plazo.
3.2. Programas de Garantía de Préstamos:
- Garantías públicas: Implementación de programas donde el gobierno garantice una parte significativa del préstamo, reduciendo el riesgo para los prestamistas.
- Factoring y confirming: Fomentar el uso de servicios de factoring y confirming para mejorar la liquidez y reducir el riesgo de impago de clientes.
4. Optimización de Costos Operativos
4.1. Reducción de Costos Energéticos:
- Incentivos para eficiencia energética: Subvenciones y créditos fiscales para la implementación de tecnologías de eficiencia energética.
- Negociación de tarifas: Facilitar la negociación de tarifas más bajas con proveedores de servicios públicos y energéticos.
4.2. Optimización de Costos de Alquiler y Espacios:
- Subsidios para alquiler: Ayudas económicas para cubrir parte del costo de alquiler de locales comerciales.
- Uso de espacios compartidos: Fomento del uso de espacios de coworking y oficinas compartidas para reducir los costos de alquiler.
4.3. Digitalización y Automatización:
- Inversión en software: Subvenciones para la adquisición de software de gestión empresarial que optimice procesos y reduzca costos operativos.
- Automatización de procesos: Apoyo para la implementación de soluciones de automatización en producción y administración.
5. Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas
5.1. Simplificación de Trámites:
- Digitalización de procesos administrativos: Digitalización de los trámites burocráticos para hacerlos más rápidos y menos costosos.
- Eliminación de trámites innecesarios: Revisión y eliminación de trámites redundantes o innecesarios que incrementan la carga administrativa.
5.2. Asesoría y Apoyo Técnico:
- Servicios de asesoría gratuitos: Provisión de servicios de asesoría legal, fiscal y contable sin costo o a bajo costo para PYMEs y autónomos.
- Plataformas de información: Creación de plataformas digitales que centralicen información relevante y ofrezcan herramientas de autoevaluación y gestión.
6. Fomento de la Colaboración y las Economías de Escala
6.1. Cooperativas y Consorcios:
- Fomento de cooperativas: Apoyo a la creación de cooperativas que permitan a los pequeños empresarios y autónomos compartir recursos y reducir costos.
- Consorcios de compra: Incentivos para la formación de consorcios que realicen compras conjuntas de materias primas y suministros para obtener mejores precios.
6.2. Redes de Colaboración:
- Redes empresariales: Creación de redes de colaboración empresarial para compartir buenas prácticas y recursos.
- Plataformas de intercambio: Establecimiento de plataformas donde las empresas puedan intercambiar servicios y productos, reduciendo la necesidad de compra externa.