Disposición adicional vigesimoprimera. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
(Derogada)
Disposición adicional vigesimosegunda. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
1. Durante la permanencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Unity
En estos casos, el expediente de regulación temporal de empleo que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.
Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir.
A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.
1. Contexto Legal y Normativo
1.1. Legislación Aplicable
- Decretos y Órdenes Relacionadas con el Estado de Alarma: Legislación específica emitida durante el estado de alarma que regula la compatibilidad de prestaciones.
- Normativa General de Seguridad Social: Normas generales que rigen el subsidio por cuidado de menor y las prestaciones por desempleo y cese de actividad.
1.2. Objetivos de la Legislación
- Protección Social: Asegurar que las familias reciban el apoyo económico necesario para cuidar de menores y enfrentar el desempleo o cese de actividad.
- Flexibilidad: Proporcionar un marco flexible que permita la compatibilidad de prestaciones en circunstancias excepcionales.
2. Subsidio por Cuidado de Menor
2.1. Descripción del Subsidio
- Destinatarios: Padres o tutores que necesitan reducir su jornada laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo, afectado por una enfermedad grave.
- Monto del Subsidio: Equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada.
2.2. Requisitos
- Reducción de Jornada: Reducción mínima de la jornada laboral en al menos un 50%.
- Cuidado Directo: El menor debe requerir cuidado directo, continuo y permanente debido a su condición médica.
- Acreditación Médica: Informe médico que certifique la necesidad de cuidado del menor.
3. Prestación por Desempleo
3.1. Descripción de la Prestación
- Destinatarios: Trabajadores que han perdido su empleo de forma involuntaria y cumplen con los requisitos de cotización y afiliación a la seguridad social.
- Monto de la Prestación: Calculado en función de las bases de cotización del trabajador y el tiempo cotizado.
3.2. Requisitos
- Situación Legal de Desempleo: Despido, finalización de contrato, o cualquier otra causa que implique pérdida involuntaria del empleo.
- Período de Cotización: Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
4. Prestación por Cese de Actividad
4.1. Descripción de la Prestación
- Destinatarios: Autónomos y trabajadores por cuenta propia que cesan su actividad de forma definitiva e involuntaria.
- Monto de la Prestación: Calculado en función de las bases de cotización del trabajador autónomo.
4.2. Requisitos
- Cese Involuntario: Cese de actividad por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o fuerza mayor.
- Período de Cotización: Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese.
5. Compatibilidad de Prestaciones durante el Estado de Alarma
5.1. Disposiciones Generales
- Compatibilidad Asegurada: Durante el estado de alarma, se permite la compatibilidad del subsidio por cuidado de menor con la prestación por desempleo o cese de actividad.
- Finalidad de la Compatibilidad: Proteger a las familias afectadas por la crisis sanitaria, garantizando que puedan recibir ambos apoyos económicos simultáneamente.
5.2. Condiciones Específicas
- Reducción de Jornada: Los beneficiarios del subsidio por cuidado de menor deben mantener la reducción de jornada laboral establecida.
- Declaración Responsable: Los beneficiarios deben presentar una declaración responsable que acredite la necesidad de ambas prestaciones.
6. Procedimiento de Solicitud
6.1. Presentación de Solicitudes
- Canales Disponibles: Las solicitudes pueden presentarse a través de plataformas en línea, oficinas de asistencia social, o servicios telefónicos habilitados.
- Documentación Requerida: Documentación que acredite la situación de desempleo o cese de actividad, y la necesidad de cuidado del menor.
6.2. Evaluación y Resolución
- Plazo de Resolución: La administración debe resolver las solicitudes en un plazo máximo para asegurar una respuesta rápida.
- Requisitos de Renovación: En caso de que el estado de alarma se prolongue, los beneficiarios deben renovar su solicitud según las indicaciones de la administración.
7. Impacto y Seguimiento
7.1. Evaluación del Impacto
- Informes Periódicos: Evaluaciones periódicas sobre el impacto de la compatibilidad de prestaciones en la protección social y económica de las familias.
- Ajustes Necesarios: Ajustes y mejoras en la normativa basados en los resultados de las evaluaciones.
7.2. Transparencia y Rendición de Cuentas
- Publicación de Datos: Transparencia en la publicación de datos sobre el número de beneficiarios y el monto de las prestaciones otorgadas.
- Rendición de Cuentas: Mecanismos de rendición de cuentas para asegurar el uso adecuado de los recursos públicos.