Adecuación a los principios de buena regulación

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Adecuación a los principios de buena regulación

Por todo lo anterior, el presente real decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce sólo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a la regulación actual.Unity
En cuanto a los títulos competenciales que lo amparan, lo dispuesto en este real decreto-ley se dicta al amparo de la habilitación contenida en la regla 7.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en la regla 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la regla 17.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. La disposición adicional sexta se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1, que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2020

Excel 365 Avanzado

 

 

 

1. Principios de Buena Regulación

1.1. Necesidad

  • Definición: Las regulaciones deben responder a una necesidad real y estar justificadas por razones claras y objetivas.
  • Aplicación en Contexto COVID-19: La medida que permite la disponibilidad de planes de pensiones durante la crisis responde a la necesidad urgente de proporcionar liquidez a los afectados por el desempleo y el cese de actividad.

1.2. Proporcionalidad

  • Definición: Las medidas regulatorias deben ser proporcionales al objetivo que se pretende alcanzar, evitando cargas innecesarias.
  • Aplicación en Contexto COVID-19: Permitir el acceso a los fondos de pensiones debe equilibrar el objetivo de proporcionar apoyo económico inmediato con la necesidad de mantener la sostenibilidad de los planes de pensiones a largo plazo.

1.3. Seguridad Jurídica

  • Definición: Las regulaciones deben proporcionar claridad y certeza jurídica, evitando ambigüedades y contradicciones.
  • Aplicación en Contexto COVID-19: Las disposiciones relativas al acceso a los planes de pensiones deben ser claras y precisas, asegurando que los beneficiarios comprendan plenamente sus derechos y obligaciones.

1.4. Transparencia

  • Definición: El proceso regulatorio debe ser transparente, permitiendo la participación de los interesados y el acceso a la información relevante.
  • Aplicación en Contexto COVID-19: La comunicación de las medidas debe ser abierta y accesible, facilitando a los trabajadores y autónomos el entendimiento y la aplicación de las nuevas regulaciones.

1.5. Eficiencia

  • Definición: Las regulaciones deben ser eficientes, maximizando los beneficios y minimizando los costos asociados.
  • Aplicación en Contexto COVID-19: El proceso de solicitud y acceso a los fondos de pensiones debe ser ágil y eficaz, reduciendo la burocracia y asegurando una rápida disponibilidad de los recursos.

2. Aplicación de los Principios en la Disponibilidad de Planes de Pensiones

2.1. Necesidad y Justificación

  • Contexto de la Crisis: La pandemia ha provocado una disminución significativa de ingresos para muchas personas, creando una necesidad urgente de acceso a recursos financieros.
  • Justificación de la Medida: Permitir el acceso a los fondos de pensiones proporciona una solución inmediata a la falta de liquidez, ayudando a las personas a enfrentar sus necesidades básicas durante la crisis.

2.2. Proporcionalidad de la Medida

  • Balance entre Inmediatez y Sostenibilidad: La medida debe permitir el acceso suficiente a los fondos para cubrir necesidades urgentes, sin comprometer la viabilidad a largo plazo de los planes de pensiones.
  • Límites de Disponibilidad: Establecer límites claros sobre el importe y la duración del acceso a los fondos para asegurar que la medida sea proporcionada.

2.3. Seguridad Jurídica

  • Claridad en la Normativa: Redacción de las disposiciones legales de manera que no dejen lugar a dudas sobre los procedimientos y requisitos.
  • Información a los Beneficiarios: Proporcionar guías y recursos explicativos para asegurar que los beneficiarios comprendan sus derechos y el proceso de solicitud.

2.4. Transparencia en el Proceso

  • Consulta Pública: Involucrar a las partes interesadas en la elaboración y revisión de las medidas, asegurando que las preocupaciones y sugerencias sean consideradas.
  • Acceso a la Información: Publicar toda la información relevante sobre las medidas y el proceso de solicitud de manera accesible y comprensible para el público general.

2.5. Eficiencia en la Implementación

  • Procedimientos Simplificados: Diseñar procedimientos que minimicen la carga administrativa y permitan una rápida evaluación y aprobación de las solicitudes.
  • Uso de Tecnología: Implementar plataformas digitales para la presentación de solicitudes y el seguimiento del proceso, mejorando la eficiencia y reduciendo el tiempo de espera.

3. Evaluación y Monitoreo

3.1. Evaluación del Impacto

  • Indicadores de Desempeño: Definir indicadores claros para evaluar el impacto de la medida, tales como el número de beneficiarios, el monto total de fondos retirados, y el tiempo de procesamiento de solicitudes.
  • Informes Periódicos: Elaborar y publicar informes periódicos sobre el desempeño de la medida y su impacto en la población beneficiaria.

3.2. Monitoreo y Ajustes

  • Revisión Continua: Establecer un mecanismo de monitoreo continuo para identificar problemas y áreas de mejora.
  • Ajustes Regulatorios: Realizar ajustes en la normativa según sea necesario, basados en la evidencia recopilada y el feedback de los beneficiarios.

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