Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.

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Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.

Disposición transitoria quinta. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
Lo dispuesto en el artículo 53 de este real decreto-ley, será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, queda modificado como sigue:

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Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley se suspende la vigencia de los siguientes artículos relativos a los sistemas de actualización de precios regulados:
a. Los artículos 3.5 y 6 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, para los siguientes tres bimestres, salvo que la aplicación del sistema de determinación automática de precios máximos tuviera por efecto la fijación de nuevos precios inferiores a los vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Salvo que concurra la circunstancia señalada en el inciso final del párrafo anterior, durante el periodo de suspensión estarán vigentes los precios máximos establecidos en la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

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b. El artículo 10 así como el apartado segundo de la Disposición adicional única de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, para los siguientes dos trimestres, salvo que en cualquiera de ellos la aplicación de la metodología de cálculo tuviera por efecto la fijación de una tarifa de último recurso inferior a la vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Salvo que concurra la circunstancia señalada en el inciso final del párrafo anterior, durante el periodo de suspensión estarán vigentes los términos de la tarifa establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural. »

 

 

 

1. Medidas Sociales en Defensa del Empleo

1.1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

  • Prórroga de ERTE por fuerza mayor: Se permite la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020. Esta prórroga aplica automáticamente a las empresas que ya tenían un ERTE en vigor.
  • Transición a ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: Se facilita el tránsito de los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP). Las empresas pueden iniciar estos procedimientos mientras están aplicando un ERTE por fuerza mayor.
  • Exoneración de cuotas a la Seguridad Social: Las empresas que mantengan a sus trabajadores en ERTE pueden beneficiarse de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social. Las exoneraciones varían en función del tamaño de la empresa:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración.
    • Empresas con 50 o más trabajadores: 75% de exoneración.

2. Medidas de Apoyo a los Autónomos

2.1. Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad

  • Prórroga de la prestación: Los autónomos que ya perciben la prestación extraordinaria por cese de actividad pueden continuar recibiéndola hasta el 30 de junio de 2020.
  • Compatibilidad con la actividad: La prestación es compatible con la reanudación de la actividad, siempre que los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Cuantía de la prestación: La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora, y los autónomos que la perciben están exonerados del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

3. Medidas para Proteger a los Ciudadanos

3.1. Moratoria de Alquileres

  • Prórroga de contratos de arrendamiento: Se establece la posibilidad de prorrogar de manera automática los contratos de arrendamiento que finalicen durante el estado de alarma y hasta dos meses después de su finalización.
  • Suspensión de desahucios: Se suspenden los desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 2 de octubre de 2020.
  • Programa de ayudas al alquiler: Se amplían las ayudas al alquiler, priorizando a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica.

3.2. Moratoria de Hipotecas

  • Ampliación de la moratoria: Se amplía la moratoria hipotecaria a los préstamos no hipotecarios, incluyendo créditos al consumo.
  • Beneficiarios: Pueden beneficiarse de la moratoria las personas en situación de vulnerabilidad económica, los autónomos, los profesionales y las empresas cuyas ventas hayan caído significativamente.

4. Medidas para el Sector Cultural

4.1. Apoyo a la Cinematografía y las Artes Audiovisuales

  • Financiación de producciones: Se establecen líneas de financiación específicas para producciones cinematográficas y audiovisuales.
  • Flexibilización de plazos: Se flexibilizan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de estreno y distribución de las producciones beneficiarias de ayudas públicas.

4.2. Apoyo a las Artes Escénicas y la Música

  • Ayudas directas: Se conceden ayudas directas a los profesionales y empresas del sector de las artes escénicas y la música.
  • Programas de formación: Se implementan programas de formación y reciclaje profesional para los trabajadores del sector cultural.

5. Medidas para Facilitar la Financiación Empresarial

5.1. Avales del ICO

  • Líneas de avales: Se amplían las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para garantizar la financiación de empresas y autónomos.
  • Condiciones favorables: Los avales se conceden en condiciones favorables para facilitar el acceso al crédito y la liquidez de las empresas.

5.2. Programas de apoyo a la inversión

  • Inversión en innovación: Se establecen programas de apoyo a la inversión en innovación y digitalización para mejorar la competitividad de las empresas.
  • Fondos europeos: Se promueve la utilización de fondos europeos para financiar proyectos empresariales estratégicos.

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