1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.
2. Lo previsto en el apartado anterior no resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Este aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.
4. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 65 de la Ley 58/2003, la garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 112 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.
5. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
6. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Ámbito de Aplicación del Aplazamiento de Deudas Aduaneras
1. Beneficiarios
El aplazamiento de deudas aduaneras está destinado a:
- Personas físicas o jurídicas: Que realicen actividades empresariales o profesionales.
- Entidades sin personalidad jurídica: Que tengan un número de identificación fiscal y realicen actividades económicas, como comunidades de bienes o sociedades civiles.
2. Tipos de Deudas Aduaneras Incluidas
El aplazamiento se aplica a las deudas derivadas de declaraciones aduaneras que cumplan con los siguientes criterios:
- Deudas tributarias: Derivadas de la importación de bienes, incluidas las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a la importación y los derechos arancelarios.
- Plazo de presentación: Las deudas deben haberse generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020.
- No vencidas: Las deudas no deben haber vencido a la fecha de solicitud del aplazamiento.
Procedimiento de Solicitud de Aplazamiento
1. Presentación de la Solicitud
Los solicitantes deben presentar su solicitud ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El procedimiento incluye:
- Formulario específico: Utilización del formulario específico para la solicitud de aplazamiento disponible en la sede electrónica de la AEAT.
- Documentación requerida: Aportación de la documentación que acredite la situación económica-financiera del solicitante y la naturaleza de las deudas a aplazar.
2. Requisitos Específicos
Para que la solicitud sea aceptada, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Cuantía de la deuda: El importe total de las deudas a aplazar no debe superar los 30.000 euros. En caso de exceder esta cantidad, será necesario presentar garantías, salvo que se solicite la dispensa parcial o total de las mismas.
- Justificación económica: El solicitante debe justificar que la crisis sanitaria del COVID-19 ha afectado significativamente su capacidad de pago.
3. Plazo de Resolución
La AEAT resolverá la solicitud en un plazo máximo de tres meses desde su presentación. Durante este tiempo, las deudas objeto de la solicitud no se considerarán vencidas, devengadas ni exigibles.
Condiciones del Aplazamiento
1. Plazo del Aplazamiento
El aplazamiento se concede por un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de la deuda.
2. Intereses de Demora
Durante los tres primeros meses del aplazamiento, no se devengarán intereses de demora. A partir del cuarto mes, se aplicarán los intereses de demora correspondientes establecidos en la normativa tributaria.
Efectos del Aplazamiento
1. Suspensión del Procedimiento de Cobro
La concesión del aplazamiento suspende el procedimiento de cobro de las deudas tributarias afectadas, evitando así la aplicación de recargos, sanciones y procedimientos ejecutivos.
2. Garantías
Dependiendo del importe total de las deudas y la solvencia del solicitante, la AEAT puede exigir la constitución de garantías. En casos justificados, el solicitante puede solicitar la dispensa parcial o total de estas garantías.