Refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico- financiera.

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Refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico- financiera.

1. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales suministrarán al Ministerio de Hacienda, con la periodicidad que este determine, la información económico-financiera que se requiera sobre los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación con el COVID-19 así como toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en este real decreto-ley o para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa o instituciones, tanto comunitarias como internacionales.

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2. En concreto, sin perjuicio de otra información económico-financiera que se determine o de posteriores modificaciones que se adopten al respecto, se remitirá con periodicidad mensual por parte de las Comunidades Autónomas la información recogida en el Anexo I de este real decreto-ley, remitiéndose con anterioridad al día 15 de cada mes la información referida al mes anterior. Por parte de las Entidades Locales se remitirá la información recogida en los Anexos II y III con periodicidad trimestral.
3. La remisión de la información económico-financiera de cada Comunidad Autónoma o Corporación Local prevista en este real decreto-ley se centralizará a través de:

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a) En el caso de las Comunidades Autónomas, la Intervención General o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad.
b) En las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones.
4. Se habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda para dictar las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento y plazo de remisión de la información a suministrar por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como para la ampliación o modificación de los formularios.
5. El Ministerio de Hacienda podrá difundir o publicar la información remitida en virtud del presente real decreto-ley con el alcance, contenido y metodología que determine.
6. La información será remitida por medios electrónicos a través de los modelos normalizados y sistema que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda considere que no es necesaria su utilización.
7. El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivadas de las disposiciones de este real decreto-ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previo requerimiento a la Comunidad Autónoma o Corporación Local para su cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podrá dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.

 

 

Objetivos del Refuerzo de Obligaciones

  1. Transparencia: Asegurar que todas las partes interesadas, incluidos los organismos públicos y privados, tengan acceso a información clara y precisa sobre la situación económico-financiera.
  2. Rendición de cuentas: Facilitar la supervisión y el control de las medidas adoptadas para enfrentar la crisis.
  3. Eficacia en la toma de decisiones: Proveer a los decisores de información actualizada y precisa para ajustar políticas y medidas económicas según las necesidades cambiantes.

Ámbito de Aplicación

Las obligaciones de suministro de información económico-financiera reforzadas afectan a:

  • Empresas: Especialmente aquellas que han recibido ayudas, subvenciones, o que participan en programas de apoyo financiero derivados del estado de alarma.
  • Autónomos y profesionales: Que hayan solicitado o recibido algún tipo de beneficio o apoyo económico relacionado con las medidas del COVID-19.
  • Entidades financieras: Encargadas de gestionar y distribuir fondos públicos o ayudas relacionadas con la pandemia.

Obligaciones Específicas

1. Reportes Financieros

  • Frecuencia y contenido: Las empresas y autónomos deben presentar reportes financieros periódicos que incluyan balances, estados de resultados, y flujo de caja. La frecuencia de estos reportes puede ser mensual, trimestral o semestral, dependiendo de la magnitud de la ayuda recibida.
  • Auditorías externas: En algunos casos, puede ser requerida la auditoría externa de los reportes financieros para garantizar su veracidad y precisión.

2. Información sobre el Uso de Fondos

  • Detalle del gasto: Las empresas y autónomos deben proporcionar un desglose detallado de cómo se han utilizado los fondos recibidos, especificando las partidas de gasto y su correspondencia con las finalidades para las que fueron otorgados.
  • Impacto de las medidas: Informe sobre el impacto de las ayudas en la sostenibilidad de la empresa, mantenimiento del empleo y otras variables económicas relevantes.

3. Declaraciones de Actividades y Proyectos

  • Proyectos financiados: Información detallada sobre los proyectos específicos financiados con las ayudas recibidas, incluyendo cronogramas, avances y resultados esperados.
  • Resultados obtenidos: Evaluación de los resultados obtenidos hasta la fecha, en comparación con los objetivos iniciales del proyecto.

4. Comunicación con Autoridades

  • Interacción regular: Establecimiento de canales de comunicación regulares con las autoridades competentes para la entrega de informes y la discusión de los resultados.
  • Reuniones periódicas: Posibilidad de reuniones periódicas con representantes de las autoridades para revisar el progreso y discutir cualquier ajuste necesario en las medidas.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar diversas sanciones, incluyendo:

  • Devolución de ayudas: Las empresas y autónomos que no cumplan con las obligaciones de reporte pueden ser requeridos a devolver las ayudas recibidas.
  • Multas económicas: Imposición de multas por el incumplimiento de las obligaciones de suministro de información.
  • Inhabilitación para futuras ayudas: Restricción o inhabilitación para acceder a futuras ayudas o subvenciones.

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