Sección 1.ª Medidas de apoyo a la industrialización
Artículo 38. Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo.
1. Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
2. Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías por el importe indicado en la resolución de concesión y en las modalidades establecidas en dichas convocatorias.
3. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.
4. En el momento del pago deberán cumplirse el resto de requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria.
5. El artículo 10 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad, queda suspendido para la convocatoria correspondiente al año 2019 en lo que contradiga a los puntos 1 a 5 de este artículo. Queda suspendido, en los mismos términos, el apartado noveno de la Orden por la que se realiza la convocatoria para el año 2019.
6. Los artículos 13 y 25 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera, quedan suspendidos para la convocatoria correspondiente al año 2019 en lo que contradigan a los puntos 1 a 5 de este artículo. Quedan derogados, en los mismos términos, los apartados undécimo y decimoséptimo de la Orden por la que se realiza la convocatoria para el año 2019.
Artículo 39. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.
1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud presentada deberá incorporar:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 1, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el punto 5 de este artículo.
5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
6. Durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y siempre que se haya finalizado la verificación técnico-económica del proyecto, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario. En aquellos préstamos con tipo de interés, se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado, fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
8. Quedan suspendidos por el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los artículos de las órdenes de bases y de las convocatorias, en virtud de las cuales se otorgaron los préstamos afectados por esta medida, en todo lo que contradigan lo dispuesto en este artículo.
Artículo 40. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
1. Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.
2. Se habilita a conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID 19.
Artículo 41. EMPRENDETUR.
Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de las disposiciones siguientes:
– Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo (BOE núm. 279, de 20 de noviembre de 2012).
– Orden IET/476/2013, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2013).
– Y Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo (BOE núm. 285, de 25 de noviembre de 2014).
En consecuencia, los pagos en concepto de intereses y amortizaciones de los referidos préstamos que debieran realizarse por los prestatarios a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.
Medidas Financieras
1. Líneas de Avales y Créditos ICO
- Objetivo: Facilitar el acceso al crédito para empresas y autónomos, garantizando la liquidez necesaria para continuar sus operaciones.
- Características:
- Avales públicos: Se establecen líneas de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para garantizar préstamos concedidos por entidades financieras.
- Plazos y condiciones: Los créditos avalados por el ICO tienen plazos de amortización flexibles y condiciones favorables de interés.
2. Fondos de Rescate y Apoyo Directo
- Fondos específicos: Creación de fondos destinados a sectores estratégicos afectados de manera severa por la crisis, como turismo, hostelería y transporte.
- Apoyo directo: Subvenciones y ayudas directas para empresas que hayan visto reducidos sus ingresos de manera significativa.
Medidas Fiscales
1. Aplazamiento de Impuestos
- Aplazamiento del IVA, IRPF y Sociedades: Posibilidad de aplazar el pago de estos impuestos durante un período determinado sin incurrir en intereses de demora.
- Solicitud simplificada: Procedimiento simplificado para solicitar el aplazamiento, con el objetivo de reducir la carga administrativa.
2. Reducción de Retenciones
- IRPF: Reducción de las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aumentar la liquidez de los trabajadores y autónomos.
- Sociedades: Ajuste en las retenciones del Impuesto sobre Sociedades para mejorar la liquidez empresarial.
Medidas Laborales
1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
- Flexibilización: Facilidades para la tramitación y aprobación de ERTE por causa de fuerza mayor debido al COVID-19.
- Prestaciones: Garantía de acceso a prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por ERTE, incluso si no cumplen los requisitos habituales de cotización.
2. Bonificaciones y Exenciones a la Seguridad Social
- Bonificaciones: Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas que mantengan el empleo durante un período determinado.
- Exenciones: Exoneración del pago de cotizaciones para las empresas que apliquen ERTE por causa de fuerza mayor, con el compromiso de mantener el empleo.
Medidas de Apoyo a Autónomos
1. Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad
- Beneficiarios: Autónomos que hayan visto suspendida su actividad o cuyos ingresos hayan disminuido significativamente debido a la pandemia.
- Condiciones: Prestación equivalente al 70% de la base reguladora, con posibilidad de compatibilizar con otras ayudas y exención temporal de las cotizaciones.
2. Moratorias y Aplazamientos
- Cuotas de Seguridad Social: Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin intereses.
- Alquileres y suministros: Facilidades para negociar moratorias o reducciones temporales en el pago de alquileres y suministros básicos.
Medidas de Apoyo Sectorial
1. Turismo y Hostelería
- Líneas de financiación específicas: Programas de apoyo financiero para establecimientos turísticos y hosteleros, incluyendo créditos blandos y subvenciones directas.
- Promoción y marketing: Iniciativas para revitalizar el sector mediante campañas de promoción turística y apoyo a la digitalización.
2. Cultura y Entretenimiento
- Fondos de emergencia: Subvenciones y ayudas para profesionales y empresas del sector cultural y de entretenimiento, afectados por la cancelación de eventos y cierres.
- Proyectos digitales: Incentivos para el desarrollo de proyectos culturales y de entretenimiento a través de plataformas digitales.
Medidas para el Fomento de la Digitalización
1. Subvenciones para la Transformación Digital
- Objetivo: Ayudar a las empresas a adaptarse a la nueva realidad mediante la implementación de tecnologías digitales.
- Características: Subvenciones para la adquisición de hardware, software y servicios de consultoría tecnológica.
2. Formación y Capacitación Digital
- Programas de formación: Cursos y talleres para trabajadores y autónomos en competencias digitales y teletrabajo.
- Apoyo a la educación: Subvenciones para instituciones educativas que desarrollen programas de enseñanza a distancia.