Artículo 21. Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16.
Artículo 22. Fiadores o avalistas.
Los fiadores o avalistas a los que les resulte de aplicación la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Artículo 23. Solicitud de la suspensión.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17.
Artículo 24. Concesión de la suspensión.
1. Una vez realizada la solicitud de la suspensión a la que se refiere el artículo 23 de este real decreto-ley y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.
2. Al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en los artículos 7 a 16 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio. No obstante, si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, de acuerdo con las normas generales aplicables.
3. Una vez aplicada la suspensión el acreedor comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.
4. La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
5. Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novación, como consecuencia de la modificación del clausulado del contrato en aspectos distintos a la suspensión a la que se refiere el artículo 13 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incorporarán, además de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensión de las obligaciones contractuales impuestas por este real decreto-ley y solicitadas por el deudor, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión.
6. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse los instrumentos notariales a que se refiere el apartado 2. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en el instrumento correspondiente.
Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.
Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refiere el artículo 21 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción previstos en este apartado serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor.
Artículo 25. Efectos de la suspensión.
1. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:
a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
2. La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas. Tratándose de bienes o derechos inscribibles se ajustarán a su propia normativa, de acuerdo con las reglas generales, y lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior.
3. La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.
Artículo 26. Consecuencias de la actuación fraudulenta del deudor en relación con la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
Se aplicará al deudor que se hubiese beneficiado en fraude de ley de las medidas de suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Artículo 27. Régimen de supervisión y sanción.
1. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España remitirán cada día hábil a esta autoridad la siguiente información referida al día hábil precedente:
a) Número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores.
b) Número de suspensiones concedidas.
c) Número de beneficiarios de la suspensión, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en autónomos y asalariados.
d) Número de préstamos cuyo pago se ha suspendido.
e) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago se suspende.
f) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.
2. Los artículos 21 a 26 y el apartado primero de este artículo tendrán la consideración de normas de ordenación y disciplina a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
1. Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, los consumidores que, cumpliendo el requisito de renta del apartado 2, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
2. Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable referida en el apartado anterior, será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
– a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
– a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
3. La condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.
En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable por el cumplimiento de los apartados anteriores se extenderá más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.
4. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV junto con la siguiente documentación acreditativa:
– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
– Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.
Por orden de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá modificar el modelo de solicitud que se establece en el Anexo IV.
Véase el art. 1 de la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, que desarrolla este artículo. Ref. BOE-A-2020-4292. |
Medidas de Apoyo a los Trabajadores
1. Protección del Empleo
- ERTEs Flexibilizados: Se facilita la tramitación y aprobación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor, garantizando el acceso a prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados.
- Garantía de Mantenimiento del Empleo: Compromiso de las empresas que se acojan a ERTE de mantener el empleo durante al menos seis meses tras la reanudación de la actividad.
2. Prestaciones por Desempleo
- Acceso Extraordinario: Ampliación de la cobertura de las prestaciones por desempleo, permitiendo que más trabajadores puedan acceder a ellas, incluso aquellos que no cumplen con los requisitos habituales de cotización.
- Compatibilidad: Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con trabajos a tiempo parcial, facilitando la reintegración laboral gradual.
3. Apoyo a los Autónomos
- Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad: Prestación equivalente al 70% de la base reguladora para autónomos que han visto suspendida su actividad o cuyos ingresos han disminuido significativamente debido a la pandemia.
- Aplazamiento de Cuotas a la Seguridad Social: Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin intereses adicionales.
Medidas de Apoyo a los Consumidores
1. Moratoria de Pagos
- Hipotecas: Moratoria de pagos hipotecarios para consumidores en situación de vulnerabilidad económica, permitiendo aplazar el pago de las cuotas durante un periodo determinado.
- Suministros Básicos: Prohibición de cortes de suministros básicos (agua, electricidad, gas) a consumidores vulnerables durante la crisis sanitaria.
2. Protección al Consumidor
- Cancelaciones y Reembolsos: Regulación de los derechos de los consumidores en caso de cancelaciones de servicios y viajes, garantizando la devolución de los importes pagados o la reprogramación sin costes adicionales.
- Refuerzo de la Información: Mejora en la comunicación y transparencia de las empresas hacia los consumidores, facilitando información clara y accesible sobre derechos y procedimientos.
Medidas de Apoyo a las Familias
1. Prestaciones Sociales
- Ingreso Mínimo Vital: Implementación de un ingreso mínimo vital para asegurar un nivel básico de ingresos a todas las familias en situación de vulnerabilidad.
- Ampliación de las Ayudas por Hijo a Cargo: Incremento de las ayudas por hijo a cargo para familias con bajos ingresos, garantizando el bienestar de los menores.
2. Apoyo a la Educación
- Equipos y Conectividad: Distribución de dispositivos electrónicos y mejora de la conectividad a internet para estudiantes de familias vulnerables, asegurando la continuidad educativa en modalidad online.
- Programas de Refuerzo: Implementación de programas de refuerzo educativo y apoyo psicológico para estudiantes afectados por el cierre de escuelas y la educación a distancia.
Medidas de Apoyo a Colectivos Vulnerables
1. Personas Mayores y Dependientes
- Refuerzo de Servicios Sociales: Ampliación de los servicios de atención domiciliaria y apoyo a las personas mayores y dependientes para garantizar su cuidado y protección.
- Residencias de Ancianos: Implementación de medidas sanitarias estrictas y refuerzo de personal en residencias de ancianos para minimizar el riesgo de contagio.
2. Personas en Riesgo de Exclusión Social
- Alojamiento Temporal: Provisión de alojamiento temporal para personas sin hogar y aquellas en riesgo de desahucio, asegurando un lugar seguro durante la crisis sanitaria.
- Programas de Inserción Laboral: Desarrollo de programas de inserción laboral y formación para colectivos en riesgo de exclusión, facilitando su reintegración en el mercado de trabajo.
3. Mujeres Víctimas de Violencia de Género
- Refugios y Apoyo Psicológico: Refuerzo de los servicios de refugio y apoyo psicológico para mujeres víctimas de violencia de género, garantizando su seguridad y bienestar.
- Líneas de Atención: Establecimiento de líneas de atención telefónica y online para ofrecer asistencia y orientación a mujeres en situación de riesgo.
Medidas de Apoyo Generalizadas
1. Moratorias y Aplazamientos Fiscales
- Impuestos y Contribuciones: Aplazamiento del pago de impuestos y contribuciones fiscales para personas y familias afectadas económicamente por la pandemia, aliviando la carga financiera.
2. Facilidades para el Alquiler
- Moratorias de Alquiler: Posibilidad de aplazar el pago de alquileres para inquilinos en situación de vulnerabilidad, con medidas de apoyo a los propietarios para mitigar el impacto financiero.
- Subvenciones para Alquiler: Programas de subvenciones para ayudar a las familias a cubrir el coste del alquiler durante la crisis sanitaria.