Por último, ante la situación particular en que se encuentran algunos municipios de España, que se encuentran en una situación de confinamiento agravada, en la que no se permiten los desplazamientos fuera del perímetro de estos municipios, ni actividad económica, más allá de aquellos servicios considerados esenciales, en la que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, no pueden desplazarse hasta su lugar de trabajo fuera de este perímetro desde el día 12 de marzo, es necesario adoptar una medida que aclare cómo aplicar la prestación por Incapacidad Temporal en los términos previstos en el Real Decreto-ley 6/2020.
La adopción de medidas de carácter económico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio. El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Ante la situación que afronta nuestro país por la declaración internacional de pandemia, unida a la prórroga de la declaración de estado de alarma, se hace patente la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas. En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública a la vez que se adoptan medidas de contenido económico y social para afrontar sus consecuencias en la ciudadanía, en particular, en los colectivos vulnerables, y en los agentes económicos sin olvidar al propio sector público.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, siendo este el momento de adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y constituyendo el real decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar el bienestar de los ciudadanos y minimizar el impacto en la actividad económica ante la situación excepcional actual.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios rectores de la política social y económica.
En cuanto al principio de transparencia, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la situación existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 10.ª, 13. ª, 14. ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado; bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de los Ministros de Justicia, de Hacienda, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Educación y Formación Profesional, de Trabajo y Economía Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Cultura y Deporte, de Derechos Sociales y Agenda 2030, de Ciencia e Innovación, de Consumo, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2020,
Medidas Financieras y Fiscales
1. Líneas de Avales y Créditos
- Líneas de Avales del ICO: Se establecen líneas de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para garantizar préstamos otorgados por entidades financieras a empresas y autónomos. Estos avales cubren un porcentaje significativo del riesgo, facilitando el acceso a la financiación.
- Créditos a Largo Plazo: Ampliación de plazos para la amortización de créditos, con condiciones favorables en cuanto a tasas de interés y periodos de carencia.
2. Flexibilización del Pago de Impuestos
- Aplazamiento del IVA y Otros Impuestos: Posibilidad de aplazar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades sin intereses de demora.
- Reducción de Retenciones: Ajustes en las retenciones fiscales para aumentar la liquidez de empresas y autónomos.
Medidas Laborales y de Seguridad Social
1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
- Flexibilización de los ERTE: Simplificación de los trámites para la aprobación de ERTE por fuerza mayor, permitiendo a las empresas ajustar temporalmente su plantilla sin incurrir en costes adicionales.
- Cobertura de Prestaciones: Acceso garantizado a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por ERTE, incluso si no cumplen con los requisitos de cotización previos.
2. Bonificaciones y Exoneraciones
- Bonificaciones en las Cotizaciones a la Seguridad Social: Reducción de las cotizaciones para las empresas que mantengan el empleo, con el objetivo de incentivar la retención de trabajadores.
- Exoneraciones para Empresas en ERTE: Exoneración del pago de cotizaciones para las empresas que apliquen ERTE por causas de fuerza mayor, siempre que se comprometan a mantener el empleo durante un periodo determinado.
Medidas de Apoyo a Autónomos
1. Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad
- Beneficiarios: Autónomos que han tenido que cesar su actividad o cuyos ingresos han disminuido significativamente debido a la pandemia.
- Cuantía: Prestación equivalente al 70% de la base reguladora, con posibilidad de compatibilizarla con otras ayudas y exención temporal de las cuotas a la Seguridad Social.
2. Moratorias y Aplazamientos de Pagos
- Cuotas de Seguridad Social: Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social sin intereses adicionales.
- Alquileres y Suministros: Facilidades para negociar moratorias o reducciones temporales en el pago de alquileres y suministros básicos.
Medidas de Apoyo Sectorial
1. Turismo y Hostelería
- Líneas de Financiación Específicas: Programas de apoyo financiero para establecimientos turísticos y hosteleros, incluyendo créditos blandos y subvenciones directas.
- Campañas de Promoción: Iniciativas para revitalizar el sector mediante campañas de promoción turística y apoyo a la digitalización.
2. Cultura y Entretenimiento
- Fondos de Emergencia: Subvenciones y ayudas para profesionales y empresas del sector cultural y de entretenimiento afectados por la cancelación de eventos y cierres.
- Proyectos Digitales: Incentivos para el desarrollo de proyectos culturales y de entretenimiento a través de plataformas digitales.
Medidas de Apoyo a la Digitalización
1. Subvenciones para la Transformación Digital
- Objetivo: Ayudar a las empresas a adaptarse a la nueva realidad mediante la implementación de tecnologías digitales.
- Características: Subvenciones para la adquisición de hardware, software y servicios de consultoría tecnológica.
2. Formación y Capacitación Digital
- Programas de Formación: Cursos y talleres para trabajadores y autónomos en competencias digitales y teletrabajo.
- Apoyo a la Educación: Subvenciones para instituciones educativas que desarrollen programas de enseñanza a distancia.
Medidas de Apoyo Generalizadas
1. Moratorias y Aplazamientos Fiscales
- Impuestos y Contribuciones: Aplazamiento del pago de impuestos y contribuciones fiscales para personas y familias afectadas económicamente por la pandemia, aliviando la carga financiera.
2. Facilidades para el Alquiler
- Moratorias de Alquiler: Posibilidad de aplazar el pago de alquileres para inquilinos en situación de vulnerabilidad, con medidas de apoyo a los propietarios para mitigar el impacto financiero.
- Subvenciones para Alquiler: Programas de subvenciones para ayudar a las familias a cubrir el coste del alquiler durante la crisis sanitaria.