La evolución de la crisis sanitaria requiere la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, con el fin de mitigar el impacto económico y social derivado de la extensión del contagio de la enfermedad, manteniendo como prioridad la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas. A tal efecto, en el capítulo III, en aplicación de la Disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, se incluye la Disposición final decimosegunda en la que se determina expresamente la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas atendiendo a su objeto y naturaleza.
En este capítulo, asimismo, se refuerzan, por un lado, algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, como las relativas al control de las inversiones exteriores o a la protección del consumidor en relación con las comunicaciones electrónicas y, por otro lado, se introducen otras medidas para aumentar la resistencia del sistema financiero español frente a posibles vaivenes de los mercados.
Se refuerza el control de las inversiones exteriores y se establece un procedimiento ágil para la tramitación de las mismas y un mecanismo transitorio para aquellas inversiones que están en curso.
En la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se modificó el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, añadiendo un nuevo artículo 7 bis a su norma legal reguladora, la Ley 19/2003, de 4 de julio. Esta modificación se fundamentaba en la extraordinaria y urgente necesidad de introducir mecanismos de autorización previa de determinadas inversiones exteriores, a fin de evitar la amenaza de operaciones de adquisición de empresas españolas realizadas por parte de inversores extranjeros aprovechando la disminución del valor de aquellas por el impacto de la crisis global desencadenada por el COVID-19.
La misma necesidad exige ahora la introducción de nuevas modificaciones en la Ley 19/2003, de 4 de julio. De una parte, se amplía el ámbito de aplicación de la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública en los principales sectores estratégicos de nuestro país, que se estableció en el citado artículo 7 bis, de modo que se extienda también a las realizadas por inversores residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, cuando dichos inversores están controlados por entidades residentes fuera de ese ámbito territorial. Al mismo tiempo, se considera necesario agilizar el procedimiento para la tramitación y resolución de determinadas solicitudes de autorización previa de inversiones exteriores, a cuyo fin se introduce en la disposición transitoria segunda del presente Real Decreto-ley un régimen procedimental transitorio para las operaciones que ya estuvieran en curso al entrar en vigor el nuevo artículo 7 bis de la Ley 19/2003 y para aquellas cuyo importe esté comprendido entre 1 y 5 millones de euros, eximiéndose de la necesidad de autorización previa las operaciones de menos de 1 millón de euros.
Con el objetivo de minimizar los desplazamientos de los usuarios, en el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020 se incluyó la suspensión de las campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que supusieran la necesidad de llevar a cabo la portabilidad numérica. Asimismo, se suspendieron todas las operaciones de portabilidad numérica excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
No obstante, dado que no todas las operaciones de portabilidad numérica requieren de un desplazamiento físico a los centros de atención al cliente o a los domicilios de los usuarios, se modifica dicho artículo para establecer que la suspensión de la portabilidad sólo afectará a aquellas operaciones en las que sea necesaria la presencia de los operadores involucrados o sus agentes o del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
Adicionalmente, se refuerza la protección de consumidores y usuarios al prever que estos no podrán ver incrementadas en sus tarifas el periodo de tiempo en que, como consecuencia de la suspensión, no pueden solicitar un cambio de compañía proveedora de servicios de comunicaciones electrónicas.
Se modifica igualmente el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el fin de realizar pequeñas correcciones en la concreción de las aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como de aclarar que pueden ser beneficiarios de las ayudas también los organismos y entidades de derecho público, universidades y entidades integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por otra parte, se incluye al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) entre los sujetos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones hacia el sector empresarial en toda su amplitud (PYMES, empresas de mediana capitalización y grandes empresas), con el fin de fomentar la innovación empresarial en la lucha contra la pandemia, así como para garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial español en estos momentos. Se permitirá así tanto la rápida financiación del desarrollo de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.
Asimismo, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para establecer una excepción a la duración de los contratos de servicios ante determinadas circunstancias.
En concreto, se permite suspender total o parcialmente los contratos de limpieza y seguridad cuando los edificios o instalaciones donde se desarrollan queden clausurados total o parcialmente, deviniendo imposible que el contratista preste los servicios.
A los efectos de aplicación del artículo 34 sólo tienen la consideración de contratos públicos aquellos que con arreglo a sus pliegos estén sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público o a la de sectores excluidos.
Los gastos salariales incluyen los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social a los efectos de lo establecido en el artículo 34.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional Para el Empleo en el ámbito laboral, una de las fuentes de financiación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo son los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores. Así, en la ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año se establece la afectación de la cuota de formación profesional a la financiación del Sistema de Formación Profesional Para el Empleo, de forma que tales ingresos no podrán aplicarse a finalidades distintas.
No obstante, dado el impacto económico ocasionado por las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se procede a cambiar dicha afectación. Por ello, se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación profesional para el empleo.
En un contexto como el actual de situación de crisis sanitaria, social, económica, la obra social de las fundaciones bancarias adquiere una relevancia aún mayor. Por ello, y con el objetivo de garantizar dicha obra social, se propone modificar la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias para extender en 2 años el plazo de desinversión previsto para las fundaciones bancarias con participación mayoritaria en entidades de crédito.
Se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión colectiva para prever expresamente la posibilidad de que la CNMV exija a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva medidas para reforzar la liquidez dirigidas a establecer plazos de preaviso que permitan a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva en casos extremos gestionar de modo ordenado y equitativo posibles escenarios de acumulación de peticiones de reembolso que podrían afectar a la estabilidad y confianza en el sistema financiero. Se añade así una nueva herramienta macroprudencial y estaría sujeta a las obligaciones de comunicación a AMCESFI previstas en el artículo 16 del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales.
Medidas Financieras y Fiscales
1. Líneas de Avales y Créditos
- Líneas de Avales del ICO: Se establecen líneas de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para garantizar préstamos otorgados por entidades financieras a empresas y autónomos. Estos avales cubren un porcentaje significativo del riesgo, facilitando el acceso a la financiación.
- Créditos a Largo Plazo: Ampliación de plazos para la amortización de créditos, con condiciones favorables en cuanto a tasas de interés y periodos de carencia.
2. Flexibilización del Pago de Impuestos
- Aplazamiento del IVA y Otros Impuestos: Posibilidad de aplazar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades sin intereses de demora.
- Reducción de Retenciones: Ajustes en las retenciones fiscales para aumentar la liquidez de empresas y autónomos.
Medidas Laborales y de Seguridad Social
1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
- Flexibilización de los ERTE: Simplificación de los trámites para la aprobación de ERTE por fuerza mayor, permitiendo a las empresas ajustar temporalmente su plantilla sin incurrir en costes adicionales.
- Cobertura de Prestaciones: Acceso garantizado a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por ERTE, incluso si no cumplen con los requisitos de cotización previos.
2. Bonificaciones y Exoneraciones
- Bonificaciones en las Cotizaciones a la Seguridad Social: Reducción de las cotizaciones para las empresas que mantengan el empleo, con el objetivo de incentivar la retención de trabajadores.
- Exoneraciones para Empresas en ERTE: Exoneración del pago de cotizaciones para las empresas que apliquen ERTE por causas de fuerza mayor, siempre que se comprometan a mantener el empleo durante un periodo determinado.
Medidas de Apoyo a Autónomos
1. Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad
- Beneficiarios: Autónomos que han tenido que cesar su actividad o cuyos ingresos han disminuido significativamente debido a la pandemia.
- Cuantía: Prestación equivalente al 70% de la base reguladora, con posibilidad de compatibilizarla con otras ayudas y exención temporal de las cuotas a la Seguridad Social.
2. Moratorias y Aplazamientos de Pagos
- Cuotas de Seguridad Social: Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social sin intereses adicionales.
- Alquileres y Suministros: Facilidades para negociar moratorias o reducciones temporales en el pago de alquileres y suministros básicos.
Medidas de Apoyo Sectorial
1. Turismo y Hostelería
- Líneas de Financiación Específicas: Programas de apoyo financiero para establecimientos turísticos y hosteleros, incluyendo créditos blandos y subvenciones directas.
- Campañas de Promoción: Iniciativas para revitalizar el sector mediante campañas de promoción turística y apoyo a la digitalización.
2. Cultura y Entretenimiento
- Fondos de Emergencia: Subvenciones y ayudas para profesionales y empresas del sector cultural y de entretenimiento afectados por la cancelación de eventos y cierres.
- Proyectos Digitales: Incentivos para el desarrollo de proyectos culturales y de entretenimiento a través de plataformas digitales.
Medidas de Apoyo a la Digitalización
1. Subvenciones para la Transformación Digital
- Objetivo: Ayudar a las empresas a adaptarse a la nueva realidad mediante la implementación de tecnologías digitales.
- Características: Subvenciones para la adquisición de hardware, software y servicios de consultoría tecnológica.
2. Formación y Capacitación Digital
- Programas de Formación: Cursos y talleres para trabajadores y autónomos en competencias digitales y teletrabajo.
- Apoyo a la Educación: Subvenciones para instituciones educativas que desarrollen programas de enseñanza a distancia.
Medidas de Apoyo Generalizadas
1. Moratorias y Aplazamientos Fiscales
- Impuestos y Contribuciones: Aplazamiento del pago de impuestos y contribuciones fiscales para personas y familias afectadas económicamente por la pandemia, aliviando la carga financiera.
2. Facilidades para el Alquiler
- Moratorias de Alquiler: Posibilidad de aplazar el pago de alquileres para inquilinos en situación de vulnerabilidad, con medidas de apoyo a los propietarios para mitigar el impacto financiero.
- Subvenciones para Alquiler: Programas de subvenciones para ayudar a las familias a cubrir el coste del alquiler durante la crisis sanitaria.