Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.
Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, según se define en el artículo 44 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores.
Artículo 19. Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.
1. Mientras esté en vigor el estado de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
2. En particular, garantizará la continuidad de los servicios y su calidad y no podrá reducir el número de beneficiarios, con especial referencia a los siguientes ámbitos:
a) El conjunto de los beneficiarios actuales y las condiciones en las que presta el servicio de acceso funcional a Internet, según se establece en el artículo 28 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
b) Las condiciones en las que actualmente garantiza la asequibilidad del servicio, según se definen en el artículo 35 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Artículo 20. Suspensión de la portabilidad.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios.
Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso para cuya materialización sea necesaria la presencia ya sea de los operadores involucrados o sus agentes, ya sea del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. En aquellos supuestos en que se hubiese iniciado una operación de portabilidad y hubiese que suspenderla por requerir la realización de alguna actuación presencial para completar el proceso, los operadores involucrados deberán garantizar que dicha operación de portabilidad no se complete y que en ningún momento se interrumpa el servicio al usuario.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas no podrán incrementar los precios de los servicios en los contratos ya celebrados, ya sea de abono o de prepago, siempre que dichos servicios pudieran dar lugar a operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil una vez finalizado el estado de alarma, pero que actualmente no pueden serlo por ser objeto de la suspensión establecida en el presente artículo. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá dictar instrucciones para la aplicación y aclaración de esta medida.
1. Medidas de Apoyo a los Trabajadores
1.1. Protección del Empleo
- Mantenimiento del Empleo: Establecimiento de compromisos de mantenimiento del empleo para empresas que se acojan a ayudas y exoneraciones, garantizando la estabilidad laboral.
- Prohibición de Despidos: Prohibición temporal de despidos por causas objetivas relacionadas con la pandemia, obligando a las empresas a utilizar mecanismos de ajuste temporal, como los ERTE.
1.2. Prestaciones y Subsidios
- Prestación por Desempleo: Ampliación del acceso a la prestación por desempleo, incluyendo a trabajadores afectados por ERTE, trabajadores temporales y empleados del hogar.
- Subsidio Extraordinario: Creación de un subsidio extraordinario para trabajadores que agoten su prestación por desempleo y no encuentren un nuevo empleo debido a la crisis sanitaria.
1.3. Adaptación y Flexibilidad Laboral
- Derecho al Teletrabajo: Fomento del teletrabajo y derecho a la adaptación del horario y la reducción de jornada para facilitar la conciliación laboral y familiar durante la pandemia.
- Permisos Retribuidos: Introducción de permisos retribuidos para trabajadores que necesiten cuidar a familiares enfermos o en cuarentena.
2. Medidas de Apoyo a las Familias
2.1. Ayudas Económicas Directas
- Ingreso Mínimo Vital: Implementación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para garantizar un nivel básico de ingresos a las familias más vulnerables.
- Subsidios y Bonificaciones: Concesión de subsidios y bonificaciones específicas para familias numerosas, monoparentales y aquellas con miembros dependientes.
2.2. Apoyo a la Vivienda
- Moratoria de Hipotecas: Moratoria en el pago de hipotecas para personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo la suspensión de los desahucios durante el estado de alarma.
- Ayudas al Alquiler: Creación de un programa de ayudas al alquiler para inquilinos en situación de vulnerabilidad, cubriendo parte de los pagos mensuales.
2.3. Servicios Esenciales
- Suministros Básicos: Garantía de acceso a suministros básicos como agua, electricidad y gas, prohibiendo el corte de estos servicios a familias vulnerables durante la pandemia.
- Acceso a Internet: Facilidades para el acceso a servicios de internet y tecnología para garantizar la educación a distancia y el teletrabajo.
3. Medidas de Apoyo a los Colectivos Vulnerables
3.1. Protección Social y Asistencia
- Refuerzo de Servicios Sociales: Incremento de los recursos destinados a servicios sociales para atender a colectivos vulnerables, incluyendo personas mayores, personas sin hogar y personas con discapacidad.
- Asistencia Alimentaria: Programas de asistencia alimentaria para garantizar el acceso a alimentos básicos a personas en situación de pobreza o exclusión social.
3.2. Inclusión y Igualdad
- Programas de Inclusión Social: Desarrollo de programas de inclusión social para colectivos vulnerables, proporcionando formación, empleo y apoyo psicosocial.
- Medidas contra la Discriminación: Refuerzo de las medidas contra la discriminación y promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso a recursos y servicios.
3.3. Salud y Bienestar
- Atención Sanitaria Prioritaria: Priorización de la atención sanitaria a colectivos vulnerables, garantizando el acceso a tratamientos y servicios médicos esenciales.
- Salud Mental: Programas de apoyo a la salud mental para personas afectadas por el aislamiento, la ansiedad y otros problemas derivados de la pandemia.