Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para atender gastos extraordinarios del Sistema Nacional de Salud.
Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por un importe total de 1.000 millones de euros en el Ministerio de Sanidad, aplicación presupuestaria 26.09.313A.228 «Gastos originados en el Sistema Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con el Covid-19 en España», para contribuir a la financiación de los citados gastos extraordinarios.
La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Este crédito tendrá el carácter de ampliable y no le será de aplicación las limitaciones contenidas en los artículos 52.1 c) y 54.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas.
Durante el ejercicio 2020, el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en situación de prórroga presupuestaria se actualizará conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes de este capítulo.
Artículo 3. Ingresos tributarios previos a la cesión.
Para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales artículos, serán las disponibles en el momento de publicación de este real decreto-ley para la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y que se recogen a continuación:
Conceptos | Importe
– |
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | 91.340 |
Impuesto sobre el Valor Añadido. | 74.991 |
Impuestos Especiales. | 22.184 |
Alcohol y bebidas derivadas. | 815 |
Cerveza | 344 |
Productos Intermedios. | 22 |
Hidrocarburos | 12.988 |
Labores del tabaco. | 6.530 |
Electricidad | 1.406 |
Artículo 4. Otros parámetros, variables o datos de referencia.
El valor de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en los términos previstos en los mismos, se efectuará con referencia a su
situación de publicación, disponibilidad o periodo de liquidación, según corresponda, disponibles al momento de publicación de este real Decreto-ley.
Artículo 5. Libramientos.
Lo dispuesto en los artículos 3 y 4 se aplicará a los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe adicional que resulte de esta actualización con respecto al importe de las entregas a cuenta que actualmente están percibiendo las comunidades autónomas en situación de prórroga presupuestaria, se librará en los dos meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Artículo 6. Suplementos de crédito para la actualización extraordinaria de las entregas a cuentas de las comunidades autónomas.
Para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas se conceden suplementos de crédito en el concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global» del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado» en los siguientes servicios de la Sección 36 «Sistemas de financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican:
Asimismo, para financiar la actualización de las entregas a cuenta de la aportación del Estado al Fondo de Garantía se concede un suplemento de crédito por importe de 557.406,00 miles de euros en el concepto 453 «Aportación del Estado al Fondo de Garantía», del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado», del servicio 20 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Varias CC. AA.», de la Sección 36 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales».
Artículo 7. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Se modifica el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que queda redactado como sigue:
«3. El Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente.
Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional.»
1. Refuerzo de los Recursos Humanos
1.1. Contratación de Personal Sanitario
- Aumento de Plantillas: Contratación de profesionales de la salud adicionales, incluyendo médicos, enfermeras y personal auxiliar, para aumentar la capacidad de atención en hospitales y centros de salud.
- Reincorporación de Jubilados: Reincorporación temporal de personal sanitario jubilado para apoyar en áreas con mayor demanda de atención.
- Contratación de Estudiantes de Último Año: Permitir la contratación de estudiantes de último año de medicina y enfermería para realizar labores asistenciales bajo supervisión.
1.2. Mejora de las Condiciones Laborales
- Incremento Salarial y Bonificaciones: Mejora de las condiciones salariales y concesión de bonificaciones económicas para el personal sanitario que trabaja en primera línea de atención al COVID-19.
- Apoyo Psicológico: Implementación de programas de apoyo psicológico y emocional para los profesionales de la salud, ayudando a mitigar el estrés y la ansiedad derivados de la crisis sanitaria.
2. Equipamiento y Suministros
2.1. Equipos de Protección Personal (EPP)
- Suministro de EPP: Garantizar el suministro adecuado y continuo de equipos de protección personal (mascarillas, guantes, batas, etc.) para todos los trabajadores sanitarios y pacientes.
- Fabricación Nacional y Adquisición Internacional: Fomento de la fabricación nacional de EPP y establecimiento de acuerdos internacionales para la adquisición de suministros necesarios.
2.2. Equipos Médicos y de Diagnóstico
- Aumento de la Capacidad de UCI: Adquisición y distribución de equipos de cuidados intensivos (respiradores, monitores, etc.) para aumentar la capacidad de las unidades de cuidados intensivos (UCI).
- Pruebas de Diagnóstico: Ampliación de la capacidad de realización de pruebas diagnósticas (PCR, tests rápidos, etc.) para detectar casos de COVID-19 y controlar la propagación del virus.
3. Infraestructuras y Servicios
3.1. Ampliación de Infraestructuras Sanitarias
- Habilitación de Espacios Adicionales: Adaptación y habilitación de espacios adicionales (centros de convenciones, instalaciones deportivas, etc.) como hospitales de campaña para atender a pacientes con COVID-19.
- Ampliación de Hospitales Existentes: Realización de obras de ampliación en hospitales existentes para aumentar su capacidad de atención.
3.2. Mejora de los Servicios de Atención Primaria
- Refuerzo de la Atención Primaria: Incremento de recursos en los centros de atención primaria para mejorar la detección temprana y el seguimiento de casos de COVID-19.
- Telemedicina: Fomento de la telemedicina para consultas y seguimiento de pacientes, reduciendo la necesidad de visitas presenciales y minimizando el riesgo de contagio.
4. Investigación y Desarrollo
4.1. Investigación sobre COVID-19
- Financiación de Proyectos de Investigación: Incremento de la financiación destinada a proyectos de investigación sobre el COVID-19, incluyendo estudios sobre tratamientos, vacunas y métodos de diagnóstico.
- Colaboración Internacional: Fomento de la colaboración con instituciones internacionales y la participación en ensayos clínicos globales para el desarrollo de vacunas y terapias efectivas.
4.2. Innovación en Tecnologías Sanitarias
- Desarrollo de Tecnologías de Seguimiento: Implementación de tecnologías de seguimiento y rastreo de contactos para controlar la propagación del virus y gestionar brotes locales.
- Aplicaciones Móviles: Desarrollo y promoción de aplicaciones móviles para el seguimiento de síntomas, consulta de información sanitaria y contacto con profesionales de la salud.
5. Medidas de Prevención y Control
5.1. Protocolos de Seguridad y Higiene
- Establecimiento de Protocolos: Creación de protocolos de seguridad e higiene para hospitales, centros de salud y otros establecimientos sanitarios, garantizando un entorno seguro para pacientes y trabajadores.
- Formación del Personal: Programas de formación continua para el personal sanitario sobre los protocolos de prevención y control de infecciones.
5.2. Campañas de Información y Sensibilización
- Información a la Población: Realización de campañas de información y sensibilización dirigidas a la población sobre medidas de prevención, síntomas del COVID-19 y la importancia de la vacunación.
- Transparencia y Comunicación: Mantener una comunicación transparente y actualizada con la ciudadanía sobre la evolución de la pandemia y las medidas adoptadas.
6. Colaboración Interinstitucional
6.1. Coordinación con Comunidades Autónomas
- Coordinación Sanitaria: Establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas para asegurar una respuesta sanitaria unificada y eficiente.
- Compartición de Recursos: Facilitar la compartición de recursos y la colaboración entre regiones para optimizar la atención sanitaria y la distribución de suministros.
6.2. Colaboración con el Sector Privado
- Integración de Recursos Privados: Incorporación de recursos y capacidades del sector sanitario privado en la estrategia nacional de respuesta al COVID-19.
- Iniciativas Conjuntas: Fomento de iniciativas conjuntas entre el sector público y privado para el desarrollo y producción de EPP, equipos médicos y soluciones tecnológicas.