El acceso a los servicios de transporte previstos en esta orden se limitará a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en las órdenes ministeriales que lo desarrollan o modifican, siempre que puedan justificarlo a requerimiento de las autoridades competentes.
Artículo 1: Objeto
El objeto de la presente normativa es regular la limitación de los supuestos de movilidad de las personas con el fin de proteger la salud pública, mantener el orden y garantizar la seguridad de la población durante situaciones de emergencia.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
Esta normativa se aplica a todas las personas físicas y jurídicas dentro del territorio nacional en las situaciones de emergencia que se determinen mediante la declaración oficial de las autoridades competentes.
Artículo 3: Supuestos de Movilidad Permitidos
Durante la vigencia de las limitaciones de movilidad, únicamente se permitirá el desplazamiento de personas para los siguientes supuestos:
- Actividades Esenciales:
- Desplazamientos al lugar de trabajo para realizar actividades esenciales.
- Transporte de productos de primera necesidad, como alimentos, medicamentos, y suministros médicos.
- Servicios Sanitarios:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamientos para la adquisición de productos farmacéuticos.
- Asistencia a Personas Vulnerables:
- Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamientos a centros de atención y cuidado de personas vulnerables.
- Retorno al Lugar de Residencia:
- Retorno al lugar de residencia habitual desde cualquier lugar.
- Desplazamientos Justificados:
- Desplazamientos debidamente justificados por fuerza mayor o situación de necesidad.
- Asistencia a entidades financieras y de seguros.
- Actividades Específicas:
- Desplazamientos para la realización de actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.
- Asistencia a órganos judiciales y otros actos inaplazables ante organismos públicos.
Artículo 4: Documentación Acreditativa
Las personas que se desplacen durante las limitaciones de movilidad deberán portar la documentación acreditativa correspondiente, que justifique el motivo de su desplazamiento:
- Certificado de Empresa: Para desplazamientos laborales, el trabajador deberá portar un certificado emitido por su empleador que acredite la necesidad del desplazamiento.
- Cita Médica: Para desplazamientos a centros sanitarios, se deberá presentar la cita médica o justificante correspondiente.
- Declaración Responsable: Para otros supuestos, se podrá requerir una declaración responsable que justifique la necesidad del desplazamiento.
Artículo 5: Control y Supervisión
Las autoridades competentes realizarán controles y supervisiones para asegurar el cumplimiento de las limitaciones de movilidad:
- Controles Policiales: Se establecerán puntos de control en las vías públicas para verificar el cumplimiento de las restricciones de movilidad.
- Sanciones: El incumplimiento de las limitaciones de movilidad podrá conllevar sanciones administrativas y, en su caso, penales, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 6: Excepciones y Flexibilización
Se podrán establecer excepciones o flexibilizaciones de las limitaciones de movilidad en función de la evolución de la situación de emergencia, previa evaluación y autorización por parte de las autoridades competentes.
Ejemplo de Redacción
Real Decreto X/20XX, de XX de XXXX, por el que se limitan los supuestos de movilidad en situaciones de emergencia.
Artículo 1: Objeto El objeto del presente Real Decreto es establecer las limitaciones de movilidad de las personas con el fin de proteger la salud pública, mantener el orden y garantizar la seguridad durante situaciones de emergencia.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación Las limitaciones establecidas en este Real Decreto se aplican a todas las personas físicas y jurídicas en el territorio nacional en situaciones de emergencia declaradas oficialmente por las autoridades competentes.
Artículo 3: Supuestos de Movilidad Permitidos Durante la vigencia de las limitaciones de movilidad, se permitirán desplazamientos únicamente para los siguientes supuestos:
- Actividades Esenciales.
- Servicios Sanitarios.
- Asistencia a Personas Vulnerables.
- Retorno al Lugar de Residencia.
- Desplazamientos Justificados.
- Actividades Específicas.
Artículo 4: Documentación Acreditativa Las personas que se desplacen durante las limitaciones de movilidad deberán portar la documentación correspondiente que justifique el motivo de su desplazamiento.
Artículo 5: Control y Supervisión Las autoridades competentes realizarán controles y supervisiones para asegurar el cumplimiento de las limitaciones de movilidad, estableciendo puntos de control y aplicando sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 6: Excepciones y Flexibilización Se podrán establecer excepciones o flexibilizaciones de las limitaciones de movilidad en función de la evolución de la situación de emergencia, previa evaluación y autorización por parte de las autoridades competentes.